 
			Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6292-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA, EN EL AMBITO DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
	        CREACIÓN DEL FONDO DE 
ASISTENCIA EDUCATIVA 
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Créase, en el 
ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, dependiente del Ministerio de 
Educación de la Nación, el FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA, cuyo objeto será 
contribuir a la disponibilidad de recursos por las provincias y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires para la recomposición de los salarios docentes de escuelas oficiales y de 
gestión privada subvencionadas, en todos sus niveles y modalidades, durante el año 
2010.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- El FONDO DE 
ASISTENCIA EDUCATIVA se integrará con la suma de ocho mil ciento noventa y nueve 
millones doscientos mil pesos ($ 8.199.200.000), provenientes de las reservas del Banco 
Central de la República Argentina, que serán transferidos sin contraprestación alguna al 
Tesoro Nacional, con afectación específica al financiamiento de la masa salarial docente 
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el ejercicio 2010. 
	        
	        
	        La transferencia de los recursos destinados a 
cada jurisdicción será automática, previa acreditación de la suscripción del acuerdo 
paritario correspondiente ante el Consejo Federal de Cultura y Educación, en su calidad 
de órgano de administración del FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA.
	        
	        
	        Verificado el cumplimiento de dicha 
condición, el Consejo Federal de Cultura y Educación, girará, través del Banco de la 
Nación Argentina, el monto asignado a cada provincia y la Ciudad  Autónoma  de Buenos 
Aires, de  conformidad con  lo establecido en el artículo 4° 
	        
	        
	        de  esta ley. El Banco de la Nación Argentina 
no podrá percibir retribución de ninguna especie por los servicios que preste en 
cumplimiento de la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- Al solo efecto de 
esta ley, no regirá la restricción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 23.928. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- Se determina el 
monto total  de recursos afectados a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, expresados en millones de pesos, que se distribuirá de la siguiente manera:
	         
	        
	        ARTÍCULO 5º.- El Consejo Federal 
de Cultura y Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, realizará  el 
seguimiento y monitoreo permanente de la ejecución por parte de las provincias y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos transferidos por esta ley, y el 
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en las paritarias, garantizando el amplio acceso 
y difusión pública de dicha información.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        De manera reiterada al llegar el mes de 
febrero de cada año peligra el comienzo del ciclo lectivo en todo el país. Una vez más y 
precisamente en el año en que vence la Ley de Financiamiento Educativo (Ley N° 
26.075),  que estableció la garantía  de inversión educativa en el 6% del PBI, el gobierno 
nacional y los gobiernos provinciales parecen no estar en condiciones de garantizar la 
recomposición de los salarios docentes, más aún, parece lejana la posibilidad  de que 
dichos salarios mantengan el poder adquisitivo, ante el aumento de los precios de la 
canasta básica.
	        
	        
	        Aunque el presupuesto destinado a 
educación hubiera observado un aumento significativo cumpliéndose las metas de 
financiamiento previstas en la denominada Ley de Financiamiento Educativo -y que a 
través del Fondo de Incentivo Docente, así como el Fondo Compensatorio Salarial 
Docente se ha prestado asistencia a provincias-, existen en algunas jurisdicciones 
provinciales dificultades serias para responder a las legítimas aspiraciones 
gremiales.
	        
	        
	        La Ley de Educación Nacional, Ley N° 
26.206, ha establecido que la educación y el conocimiento son un bien público y un 
derecho personal y social garantizados por el Estado, constituyéndose en política de 
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, 
profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y 
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
	        
	        
	        En igual sentido, la mencionada Ley de 
Financiamiento Educativo, entre sus   fines, se propuso, mediante un incremento de la 
inversión en educación y una mejora en la eficiencia en el uso de los recursos,  garantizar 
la igualdad de oportunidades de aprendizaje, mejorar la calidad de enseñanza y afianzar 
el rol estratégico que tiene la educación en el desarrollo económico y socio-cultural del 
país. Todo ello, con el propósito de recuperar un sistema educativo profundamente 
deteriorado como consecuencia de las políticas neoliberales que lo devastaron durante 
una década. 
	        
	        
	        Dicha ley fijaba, asimismo, objetivos tales 
como: inclusión y permanencia escolar, alfabetización universal, garantía de calidad y 
equidad del sistema educativo nacional, fortalecimiento institucional, mejora en las 
condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema 
educativo, jerarquización de la carrera docente y perfeccionamiento en la formación 
docente inicial y continua, entre otros.
	        
	        
	        Su aporte fundamental fue garantizar el 
cumplimiento de una meta presupuestaria de modo de aumentar los recursos destinados 
a Educación, Ciencia y Tecnología, que en el 2005 rondaba el 4,3% del PBI y pretendía 
llevar la participación del presupuesto educativo al 6% del PBI en el año 2010. Cabe 
señalar que se reproducían las metas de financiamiento previstas, e incumplidas, en la 
Ley Federal de Educación sancionada durante el gobierno de Carlos Menem. La 
innovación que incorpora la Ley de Financiamiento Educativo  es, por un lado, establecer 
una fuente específica como origen de los recursos   y, por el otro, la definición de 
criterios de distribución de los mismos.
	        
	        
	        Con la implementación de la Ley N° 26.075, 
el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han 
aumentado progresivamente la inversión prevista en educación en el período 2006 - 
2010. Ello también se reflejó en mejoras   salariales  que  se  han  sucedido  en  los  
últimos  años  que siguen resultando 
	        
	        
	        insuficientes en un país en el que el valor 
real del salario decae permanentemente como consecuencia de una inflación ya 
inocultable. 
	        
	        
	        Tampoco hay que desconocer la necesidad 
de modificar la distribución de responsabilidades financieras entre la nación y las 
provincias. Se impone a algunas de ellas un esfuerzo fiscal desmedido, teniendo en 
cuenta la abismal diferencia entre la situación de la nación y la de los distritos 
provinciales, agravados por los arbitrarios, y a veces poco transparentes, mecanismos  de 
distribución. 
	        
	        
	        Hoy nos encontramos ante provincias que 
atraviesan un déficit fiscal sin precedentes y que no están en condiciones de afrontar las 
demandas salariales. Ante esta situación los gobiernos provinciales, transformados en 
rehenes del gobierno nacional reciben esporádicas "ayudas" arbitrariamente 
direccionadas, en función de las necesidades de apoyo del ejecutivo nacional o en virtud 
de manifestaciones de afinidad que realicen los gobernadores.
	        
	        
	        Queda claro que estos objetivos que 
esperaban lograrse como resultado del cumplimiento de la Ley de Financiamiento 
Educativo, distan mucho de alcanzarse aún habiéndose cumplido la meta presupuestaria 
del 6% del PBI. Ello pone en evidencia la insuficiencia de las respuestas basadas 
exclusivamente en aspectos de financiamiento para dar solución a la acuciante 
problemática educativa. Lo que hace falta es una verdadera política educativa de carácter 
integral. 
	        
	        
	        La educación argentina ha sufrido un 
deterioro profundo como resultado de la aplicación de políticas educativas neoliberales 
que han ido vaciando la capacidad de la escuela de producir aprendizajes significativos y 
vínculos sociales que le den sentido.
	        
	        
	        Paralelamente la reforma del estado y la 
aplicación de las políticas económicas de los años 90 produjeron el aumento de las 
desigualdades y la pobreza dando lugar a un proceso de exclusión social sin 
precedentes.
	        
	        
	        Estos dos factores se combinaron de tal 
manera que reconfiguraron el dispositivo escolar, de tal modo que la escuela se convirtió  
en una institución de contención social a costa de perder su sentido  pedagógico.
	        
	        
	        En ese contexto, fueron los docentes 
quienes debieron hacerse cargo -y lo hicieron- del aumento de la complejidad de la 
escuela atendiendo a chicos y jóvenes más pobres, más fragmentados y más 
desiguales.
	        
	        
	        El progresivo deterioro en el sistema 
educativo público perjudica en forma directa a los sectores más vulnerables de nuestra 
sociedad, quienes ya no solo son víctimas de la baja calidad educativa sino que sufren 
también la permanente suspensión de las jornadas de clases con motivo de los reclamos 
salariales de los trabajadores de la educación.
	        
	        
	        La igualdad de oportunidades para el acceso 
ala educación y el conocimiento debe dejar de ser una consigna reivindicativa para 
convertirse en una realidad concreta.
	        
	        
	        Para ello es imprescindible invertir en el 
sostenimiento de un sistema educativo más equitativo. Sólo así se garantizara el 
achicamiento de la brecha entre los más pudientes y una gran mayoría de postergados y 
excluidos.
	        
	        
	        Ante la inminencia del inicio del ciclo, el 
Estado Nacional tiene la responsabilidad de garantizar el comienzo de las clases en toda 
la república y, en virtud de la emergencia social, debe hacerlo acudiendo a sus 
riquezas.
	        
	        
	        Se trata, de invertir esas riquezas en la 
solución de una crisis que involucra a todos los actores del sistema educativo nacional 
poniendo en peligro su futuro. 
	        
	        
	        Entendemos que las reservas del Banco 
Central de la República Argentina no pueden permanecer intangibles ante esta 
situación.
	        
	        
	        Es de público conocimiento que entre el año 
2003 y 2009 se ha registrado una acumulación sin precedentes de reservas 
internacionales, habiéndose quintuplicado según datos oficiales (pasando de US$ 8.245 
millones a US$ 47.539 millones). La República Argentina no puede "darse el lujo" de 
mantener estos abultados activos sin aprovechamiento alguno en el ámbito interno, 
máxime cuando nos encontramos ante una  crisis  del  sistema  educativo y  la  utilización  
de  una porción  mínima  de ellos permitiría garantizar el desarrollo del ciclo lectivo en 
todo el país, sin afectar en lo más mínimo la estabilidad monetaria y financiera.
	        
	        
	        Proponemos, entonces, la creación de un 
fondo nacional que se financiará con reservas con que cuenta el Banco Central de la 
República Argentina, destinado exclusivamente a solventar los acuerdos que se 
produzcan como parte de las negociaciones paritarias docentes de cada distrito. El mismo 
será distribuido en forma proporcional a la masa salarial docente de cada provincia. 
	        
	        
	        Concretamente, el fondo se integrará con la 
suma de Ocho mil ciento noventa y nueve millones doscientos mil pesos, que el Banco 
Central de la República Argentina transferirá de sus reservas al  Consejo Federal de 
Cultura y Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.
	        
	        
	        La suma correspondiente a cada provincia es 
calculada proporcionalmente con su participación en la masa salarial total de la Nación y  
será transferida de manera automática, una vez que cada jurisdicción notifique los 
acuerdos obtenidos en las correspondientes negociaciones de paritarias.
	        
	        
	        De este modo, el Estado Nacional 
coadyuvará a que los docentes de las provincias de todo el país obtengan la 
recomposición salarial que legítimamente reclaman. La medida propuesta en el presente 
proyecto es el resultado de la urgencia, no pretendemos con ella resolver los problemas 
de la escuela pública, tan solo garantizar el comienzo de clases en todo el territorio 
nacional. 
	        
	        
	        Se trata de una solución de emergencia, 
considerando que con miras al 2011 -y vencido el plazo de vigencia de la Ley de 
Financiamiento Educativo- debemos afrontar un verdadero compromiso que implica 
replantear el modelo educativo nacional. 
	        
	        
	        Para recuperar el sistema educativo es 
necesario desarrollar políticas integrales que aborden la actualización de los planes de 
estudio y los recursos de enseñanza, adaptándolos a la sociedad que se desea construir. 
Se deberá fortalecer la enseñanza media, la que actualmente muestra los mayores 
índices de repitencia y deserción -y, no es casual, la que mayores embates padeció 
durante  la vigencia de la nefasta Ley Federal de los 90-, e impulsar con mayor ímpetu la 
educación técnica que durante aquellos años fuera prácticamente eliminada. 
	        
	        
	        Debemos reformular el modelo educativo, 
para que no solo constituya una sumatoria voluntarista de políticas aisladas, o a veces 
yuxtapuestas, sino un verdadero sistema en toda la nación, partiendo del reconocimiento 
de que el país se encuentra atravesado por desequilibrios regionales y estructurales en 
todo su territorio.
	        
	        
	        Como punto de partida, es imprescindible 
dignificar el rol del docente, sus condiciones laborales y la condición salarial como parte 
de una política que prioriza la educación como motor del desarrollo social. Ello implica, en 
primer lugar,  asegurar un piso salarial digno y equitativo para todo el país, pero 
garantizando, además, actualización y perfeccionamiento en servicio  y un urgente 
fortalecimiento  del nivel de formación docente. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, y en virtud de la relevancia 
del tema en tratamiento, solicitamos a los miembros de esta Honorable Cámara 
acompañen con  su voto afirmativo la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
