 
			Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6198-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SOBRE REESTRUCTURACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 04/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
	        Restructuración partidas 
presupuestarias: modificación Art. 37 Ley 24.156 
	        
	        
	        Artículo 1: Modifícase el artículo 37 de la 
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector 
Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 37.- La reglamentación establecerá 
los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto 
general que resulten necesarios durante su ejecución.
	        
	        
	        Quedan reservadas al Congreso Nacional las 
decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento 
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en 
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen 
un cambio en la distribución de las finalidades".-
	        
	        
	        Artículo 2: La presente ley entrará en 
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
	        
	        
	        Artículo 3: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde hace varios años 
y superada la crisis del 2001, los superpoderes se han transformado en un avance 
tanto del presidencialismo como de la discrecionalidad, en tanto se deja en manos 
de pocas personas -o de una sola- decisiones que deberían involucrar a toda la 
sociedad por medio de sus representantes.-
	        
	        
	        			El 
esquema de superpoderes comenzó con la inclusión de delegaciones 
extraordinarias en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros en consecutivas leyes 
presupuestarias. Es así que la Ley Nº 25.827, de Presupuesto 2004, inaugura esta 
etapa a través del artículo 13 que estableció: "Facúltase al señor Jefe de Gabinete de 
Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del 
total aprobado por la presente ley, sin sujeción al artículo 37 de la Ley 24.156".-
	        
	        
	        			Igual 
delegación se incluyó en la le 25.967, de Presupuesto 2005: "ARTICULO 11. - 
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que 
considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción a los artículos 37 
de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el Jefe de 
Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco 
de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios".-
	        
	        
	        			Es así 
que, en cada ley de presupuesto nacional este Congreso de la Nación ha 
autorizado al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones 
presupuestarias que considere necesarias sin sujeción al artículo 37 de la Ley de 
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público 
Nacional que preveía: "Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones 
que afecten el monto total del  presupuesto y el monto del endeudamiento 
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en 
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que 
impliquen un cambio en la distribución de las finalidades",.-  
	        
	        
	        		
	Finalmente, en agosto de 2006  por Ley Nº 26.124 se sustituye la redacción 
original del artículo 37 de la ley 24.156 dando al Jefe de Gabinete facultades 
especiales para modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una 
herramienta permanente. De aquí en más, las leyes de presupuesto no 
necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido 
carácter permanente a partir de tal modificación, institucionalizando la práctica 
existente.-
	        
	        
	        			La nueva herramienta 
dio por tierra con decisiones muy importantes en materia de Presupuesto 
reservadas al Congreso Nacional. Así es como desde entonces se le viene 
permitiendo al Jefe de Gabinete de Ministros redistribuir partidas presupuestarias 
sin control del Congreso Nacional.-
	        
	        
	        			Con 
aquella reforma, que le dio al Jefe de Gabinete facultades especiales para 
modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una herramienta 
permanente, se rompió una regla fundamental en materia presupuestaria como es 
que las decisiones sobre el monto total del presupuesto nacional estuvieran en 
cabeza del Congreso de la Nación. De aquí en más, las leyes de presupuesto no 
necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido 
carácter permanente a partir de la modificación del artículo 37, institucionalizando 
la práctica existente.-
	        
	        
	        			Fue muy grave esta 
modificación no sólo porque, reitero, destruye el principio de toma de decisión de 
un tema tan importante como lo es cuánto se recauda y cómo se gasta, sino que 
rompe con un principio ordenador que viene de la Ley de Contabilidad según el 
cual no se pueden mezclar partidas de erogaciones de capital y llevarlas a 
erogaciones corrientes. Existe una relación muy clara entre el origen de los 
recursos y el origen del gasto que no puede obviarse. No pueden cambiarse 
gastos o partidas de capital y ponerse en obligaciones corrientes, esto es una 
cuestión de técnica de contabilidad pública que se rompió en el año 2006.-
	        
	        
	        			Además, 
no debemos olvidar que, los superpoderes importan una delegación de facultades, 
delegación legislativa que, según el artículo 76 de la Constitución Nacional 
reformada en el año 1994, debe cumplir con algunos requisitos fundamentales: 
que sea excepcional, solo en materias determinadas de administración o de 
emergencia pública, que tenga plazo para su ejercicio y que el Congreso 
establezca bases concretas de la delegación.-
	        
	        
	        			En este sentido, esta 
delegación permanente que se ha realizado en la Ley de Administración 
Financiera, es una delegación inválida por ser inconstitucional ya que no contiene 
límite temporal establecido.-
	        
	        
	        			Es por ello que, esta 
iniciativa propone retomar la redacción original de la Ley Nº 24.156, volviendo al 
principio general que reserva en cabeza del Congreso Nacional las decisiones que 
afectan al monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así 
como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento 
de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un 
cambio en la distribución de las finalidades.-
	        
	        
	        			Porque 
estos superpoderes, las demás delegaciones de facultades, la emergencia 
económica y los decretos de necesidad y urgencia constituyen un paquete cerrado 
que ha permitido que esta democracia nuestra tan deseada, se transforme en una 
democracia absolutista además de haber permitido gravísimos problemas de 
corrupción estructural.-
	        
	        
	        		
	Asimismo, es de destacar que, en la actualidad y en medio de la crisis 
institucional que se ha desatado con la Creación del Fondo del Bicentenario, estos 
superpoderes podrían constituir una herramienta fundamental para que se utilicen 
las reservas del Banco Central de la República Argentina, a través de una 
triangulación según la cual con las reservas se paguen los veinticinco mil millones 
presupuestados para los servicios de la deuda y liberados estos fondos 
presupuestados, se utilice la potestad de reestructurar partidas para darle un 
destino arbitrario a espaldas del Congreso de la Nación.-
	        
	        
	        			Por lo argumentos 
expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente 
proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0132-D-11 | 
