María Teresa García
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2025 - 09/12/2029
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1704-D-2016
Fecha:15/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO -LEY 20744 T.O. 1976 - MODIFICACION DEL ARTICULO 94 SOBRE DEBER DE PREAVISAR; CONVERSION DEL CONTRATO.
Artículo 1º: Modificase el artículo 94 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 94: - Deber de preavisar- Conversión del Contrato: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses, respecto de la expiración del plazo convenido. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 99, segunda parte, de esta ley. .”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1115-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
Toda duda de derecho como la nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión “in dubio pro operario” o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 94. En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |