Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5916-D-2017

Sumario: CORREDORES BIOLOGICOS. REGIMEN

Fecha: 09/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
"Corredores Biológicos"
Artículo 1° - CREACIÓN: Créase un régimen especial de protección, aplicable a los corredores biológicos en toda la República Argentina, con el objeto de mantener o restablecer un grado de conectividad de ecosistemas naturales o artificiales que se encuentran interrumpidos por el cruce de una obra civil, ya sea ruta, camino u otras obras de infraestructuras lineales, detalladas en la presente ley.
Artículo 2° - DEFINICIÓN: un corredor biológico, corredor ecológico o corredor de conservación es “un espacio geográfico o una unidad de paisaje típicamente lineal, que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos y evolutivos”, modificado de la definición según la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
Artículo 3° - FUNCIÓN: La función de un corredor biológico es alcanzar la efectiva protección de la naturaleza, reduciendo o previniendo la fragmentación de ecosistemas existentes por medio de la conexión entre diferentes modalidades de áreas protegidas y otros ecosistemas naturales o de valor ecológico, de modo que se mantenga la biodiversidad y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos para la sociedad
Artículo 4° - Estos corredores, para ser funcionalmente efectivos deberán:
a. Asegurar la conexión de áreas silvestres separadas por barreras artificiales
b. Permitir la conectividad de poblaciones de especies propias del elenco faunístico y florístico de una ecoregión y su flujo génico (movimientos, capacidad de apareamiento y polinización, dispersión de semillas) en sentido altitudinal, latitudinal y/o longitudinal
c. Facilitar y promover la continuidad de los procesos naturales dentro de y entre ecorregiones
d. Permitir la redistribución y adaptación de especies, y comunidades bióticas a futuros cambios de gran escala (inundaciones, vulcanismo, cambio climático, etc.)
Artículo 5° - Toda obra civil, ya sea ruta, camino, puente, canal, ferrocarril, represa, ducto, etc. que interrumpa o corte un área natural o ecosistema, deberá prever la creación de un corredor biológico que restablezca la conectividad entre las áreas disturbadas
Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Artículo 7° - La autoridad de aplicación deberá:
7.1.-. realizar un relevamiento de la totalidad de las rutas nacionales y otras obras civiles, con el objeto de establecer los lugares en los que puedan integrarse espontáneamente las especies de fauna y flora silvestre, para mantener o restablecer la conectividad de los ecosistemas.
7.2.- declarar a estos corredores como áreas protegidas, por el presente régimen;
7.3.- relevar las especies de fauna y flora silvestre integradas potencialmente afectadas por procesos de fragmentación, su nivel de vulnerabilidad a rupturas de la continuidad de hábitat y a los espacios definidos en el art. 2° de la presente, con especial atención a detectar presencias migratorias, actitudes de nidificación u otras de interés para la preservación de la biodinámica de dicho ecosistema. De este relevamiento, se deberán desprender medidas que tiendan a favorecer la continuidad de todas las presencias biológicas.
7.4.- informar a la población acerca de formas de colaborar en la integración de los propósitos emanados de esta Ley, tratando de incentivar el deber colectivo de amortiguar el estrés biológico ocasionado por el espacio urbano.
7.5.- señalizar los espacios públicos comprendidos en este nuevo régimen de protección e informar sobre las medidas necesarias para su preservación y cuidado, así como instruir al personal asignado a su resguardo.
7.6.- controlar la proliferación de especies exóticas o dañinas a ese ecosistema, considerando que la intervención antrópica deberá limitarse a estimular y acompañar los procesos biológicos típicos y esperables para estos ecosistemas.
7.7.- confeccionar un informe anual referente a los puntos expresados en los artículos 4° y 6° de la presente ley que contenga, además, las metas a alcanzar. Este informe deberá considerar con especial dedicación la divulgación de sus contenidos.
7.8.- monitorear anualmente la calidad y eficiencia de los corredores biológicos que se hayan establecido a partir de la presente Ley.
Artículo 8° - En caso de ser necesario la intervención para erradicar especies invasoras o dañinas en dichos corredores, se aplicarán las prácticas de manejos más convenientes en cada caso según los especialistas, a fin evitar que se puedan deteriorar los valores de biomasa, biodiversidad e interacción natural en los espacios caracterizados en el art. 2°. Sólo se permitirá el uso de biocidas en casos excepcionales de emergencia.
Artículo 9° - La composición de suelos y su vegetación asociada, será considerada como parte de una unidad sistémica habitada por numerosas presencias biológicas, tendiendo a reproducir los espacios característicos propios de esa toponimia.
Artículo 10° - Facúltese a la autoridad de aplicación a firmar convenios de asistencia técnica o colaboración, en todo lo atinente a lo especificado en la presente ley, con ONGs y organismos nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 11° - Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo define a un corredor biológico como “un espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos”.
La fragmentación de hábitats naturales afecta la supervivencia de numerosas especies (Harris 1984, Lovejoy et al. 1986) y las áreas protegidas por sí solas no pueden asegurar la permanencia de poblaciones estables de todas las especies de una región. Por lo tanto, es necesario incorporar áreas intermedias o corredores, que sean adecuados para el tránsito y permanencia de las distintas especies de interés. De esta manera se puede fortalecer la protección regional, mitigar los efectos del cambio climático y minimizar los efectos de la fragmentación, que tienen consecuencia directa en la disminución de poblaciones e incluso en la pérdida o extinción de especies.
Varios países, como Ecuador, Costa Rica, Brasil, Bután y España, entre otros, han diseñado e implementado corredores, como una estrategia de conservación y una medida práctica para contrarrestar la pérdida de la biodiversidad. En nuestro país en la provincia de Salta existe un antecedente, es el corredor existente entre las Yungas y el Chaco, que garantiza la conectividad entre dos ambientes diferentes, siendo un nexo de transición es fundamental ya que se comparte, especialmente, fauna nativa.
Atento a la obligatoriedad de prestar cumplimiento a lo dispuesto por:
- el art. 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
- la Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal, sancionada en el Congreso Nacional el 27 de septiembre de 1954;
- la Ley Nacional N° 25.675, llamada Ley General del Ambiente, establece en su art 6º: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable".
- la convención RAMSAR acerca del "uso racional", manejo y protección de humedales, suscripto por nuestro país en 1971, junto a numerosas naciones,
- la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), es un tratado intergubernamental, concertado bajo la órbita del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- relativo a la conservación de la vida silvestre y su hábitat a escala mundial, que tiene por finalidad conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviares en toda su gama. Se adoptó en Bonn, Alemania, el 23 de junio de 1979; rige desde el 1 de noviembre de 1983 y ofrece una plataforma mundial para la cooperación en materia de conservación y uso racional de los recursos de los animales migratorios.
La CMS reúne a los Estados por cuyos territorios transitan los animales migratorios, estableciendo las bases jurídicas para las medidas de conservación coordinadas a escala internacional. Nuestro deber como firmantes de dicho tratado internacional obliga a garantizar su protección durante el trascurso de su presencia.
- en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (SAyDS, Resolución 91/03) en el punto referido al fortalecimiento del sistema de Áreas Protegidas, cuando menciona como objetivo “Fomentar estrategias biorregionales para la implementación de corredores ecológicos que aseguren la mayor conectividad posible entre las áreas protegidas, disminuyendo sus riesgos de insularización”; y en el punto referido a las medidas de prevención o mitigación de la pérdida de diversidad biológica en los agroecosistemas, se menciona como objetivo “Compatibilizar espacialmente el desarrollo de agroecosistemas con la recuperación y mantenimiento de áreas silvestres y corredores biológicos”.
Como antecedente, en nuestro país hace poco fue inaugurada la obra de pavimentación de la ruta nacional 101 en la provincia de Misiones, con innovadoras infraestructuras para aminorar los efectos negativos sobre el medio ambiente. La particularidad de esta obra, es la construcción del corredor biológico y eco turístico ubicado entre Piñalito Norte y su intersección con la ruta provincial 19 para proteger la flora y fauna de la provincia de Misiones. El mismo, cuenta con un pasafaunas (por debajo de la ruta) y un ecoducto (por arriba de la carretera), que unen los bosques provinciales Urugua-í y Foerster. De esta manera, los animales pueden pasar de uno a otro a través de los puentes ecológicos. La construcción de esta infraestructura es una innovación en América Latina ya que fue premiada como la mejor obra vial del 2008 por la Asociación Argentina de la Carretera (AAC).
Otros ejemplos de corredores biológicos en Argentina, a nivel de ecosistemas de mayo tamaño son:
- Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable Corredor Verde de la Provincia de Misiones. 1999
- Corredor biogeográfico Chaco Árido (O de Córdoba, continuidad geográfica y ambiental en las provincias vecinas) y Corredor biogeográfico Caldén (SO Córdoba) • Decreto de 2003
- Corredor ecológico del Alto Bermejo (Fundación Proyungas) y Corredor Binacional Río Bermejo y Río Grande de Tarija • 2002
La implementación de los corredores biológicos regionales exige un alto grado de implicación y cooperación de las instituciones y las partes interesadas de diversos sectores. Este concepto representa un enfoque alternativo a las formas convencionales de la conservación de la diversidad biológica que es a la vez más inclusivo, participativo y descentralizado.
La elaboración del presente proyecto de Ley, tuvo el asesoramiento de científicos especialistas, del Instituto de Ecología Regional (IER) de la Provincia de Tucumán (CONICET-UNT), bajo la dirección del Dr. Ricardo Grau, a quienes agradezco el valioso aporte.
Acompaña el presente Proyecto de Ley, un anexo con imágenes a modo de ejemplo.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para que la integración del sistema de espacios naturales protegidos, sea una realidad concreta para nuestro país
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA