Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5695-D-2018
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION - DECRETO 793/18 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE EXCEPCIONES.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
MODIFICACIÓN DECRETO PRESIDENCIAL 793/2.018
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° del decreto N°793/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
Exceptúese de lo establecido en el presente artículo las mercaderías, productos y derivados, de la producción e industrialización de la cadena de peras y manzanas, mientras dure la emergencia determinada en los términos de la Ley Nro. 27.354 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En función al Decreto Presidencial Nro. 793/2.018, nos vemos en la obligación de legislar en virtud de la falta de coherencia por parte de Gobierno Nacional y su constante accionar en pos de modificar las reglas de juegos de las relaciones jurídicas y económicas de nuestro país.
Como ya es sabido, el Congreso de la Nación, tuvo un largo peregrinar con el objetivo de sancionar la Ley 27.354 y sus modificatorias, Ley de Emergencia Frutícola para la Cadena de la Pera y la Manzana, que postergo la cargas impositivas hasta el 31 de mayo de 2018 con posibilidad de extender este plazo por un año más, situación esta que posteriormente fue materializada.
Hemos manifestado en un sinfín de oportunidades la realidad económica que atraviesa la principal actividad productiva de mi provincia. También manifestamos que, a la crisis estructural, se le ha añadido la política económica desbastadora realizada por el Presidente Macri en materia de Tarifas, que ha profundizado los quebrantos de esta actividad, que la flexible política de aperturas de importaciones ha provocado el ingreso de productos de otros países que poseen otro marco legal de producción que genera un escenario inequitativo en materia de competencia, que la absorción de fuentes de financiamiento por parte del Gobierno Nacional sumado al incremento de la Tasa de Interés, ha hecho que la financiación de capital de trabajo por parte de las pymes de la industria sea un imposible y, finalmente, el empobrecimiento de la sociedad Argentina en su conjunto, ha provocada la caída en los niveles de consumo.
Todas estas medidas, todas ellas atribuibles a este plan económico, dieron lugar que a través de un esfuerzo legislativo sin precedente se lograra sancionar la ley de Emergencia. Recalcamos esta situación porque no fue iniciativa de este gobierno, muy por el contrario, fue uno de los primeros hecho que marcó que este rumbo económico, no es el adecuado para la economía de nuestro país.
Sin embargo, esta situación que provoca un diferimiento en la carga impositiva dado la situación de quebrantos de todo el complejo frutícola, no fue considerada por el Presidente y su equipo de Gobierno al momento de sancionar el Decreto Nro. 793/2.018. Se desconoció el estado de emergencia vigente y se le incremento una nueva carga impositiva a la actividad. Situación a todas luces discordante.
En función a lo anteriormente señalado, solicitamos la eliminación de los derechos de exportación a la producción e industrialización de peras y manzanas y sus derivados, en función a la realidad económica imperante, en virtud a la vigencia de la ley de emergencia anteriormente mencionada y principalmente, con el firme propósito de que este cuerpo legislativo manifieste su profundo rechazo a la incoherencia y a la improvisación, como forma de Gobierno.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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