Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1365-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo
125 ter del Título III, "Delitos Contra la Integridad Sexual" del Capítulo III, Libro
Segundo del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 125 ter. El
que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la
utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años.
La pena se aumentará
en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años"
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los más aberrantes crímenes
de la humanidad es la explotación de los seres humanos por parte de otros seres
humanos, pero más vil se torna dicha explotación, cuando las víctimas son los
niños y se comercia con la utilización sexual de los mismos.
Una de las aristas más
preocupantes de la explotación sexual infantil, es el crecimiento a escala mundial
de la modalidad comúnmente llamada Turismo Sexual Infantil; una práctica que
UNICEF define como "...la explotación sexual comercial de un niño, niña o
adolescente por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al
extranjero, y emprenden actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes, con
la complicidad, por omisión o acción de los sectores y servicios del turismo..." (1)
Para ECPAT (Red
internacional contra la explotación sexual comercial infantil formada en 1990),
"...el turismo sexual infantil y adolescente se trata de una violación de los derechos
humanos de los niños, niñas y adolescentes, que equivale al trabajo forzado y
constituye una forma contemporánea de esclavitud. Son modalidades de
explotación sexual comercial infantil: la utilización de niños en prostitución, el
tráfico de niños con fines de explotación sexual, la pornografía infantil y
el turismo sexual infantil... (2)
"...Respecto
al turismo sexual infantil, resulta importante realizar algunas aclaraciones
conceptuales:
a) En
el turismo sexual infantil no sólo esta conformado por el explotador y el extranjero
que viaja con el objetivo de tener sexo comercial con niñas, niños o adolescentes;
también lo es aquella persona que se desplaza dentro de su propio país de origen
con dicho objetivo. Esto implica que el turismo sexual infantil no sólo está referido
al denominado turismo receptivo, sino que también incluye el
denominado turismo interno. Cabe señalar que en algunos países de América
Latina las divisas por turismo interno suelen superar a las que proceden
del turismo receptivo.
b) Ahora bien, en los
dos casos antes señalados, no necesariamente el turista, sea nacional o extranjero,
planifica su viaje con el objeto de tener sexo comercial con niñas, niños o
adolescentes. Esto nos lleva a realizar una diferenciación entre dos tipos de
turistas explotadores:
El explotador
ocasional: no viaja con la intención de buscar relaciones sexuales comerciales con
niñas, niños o adolescentes, pero se aprovecha de la disponibilidad de
parejas sexuales infantiles en el lugar de destino.
El explotador
preferencial: es la persona que utiliza internet, clubes privados, revistas y todos
los medios que están a su alcance con el objetivo de obtener información y acceso
al sexo comercial con niñas, niños y adolescentes en destinos de todo el mundo.
c) El explotador
ocasional es fácilmente influenciable por la publicidad y por el tipo de información
que circula en el lugar de destino. Esto implica que la conducta del explotador
ocasional se verá directamente influenciada por factores tales como:
La promoción de un
destino como 'apto' o 'propicio' para el sexo comercial con niñas, niños o
adolescentes.
La aceptación local del
sexo comercial con niñas, niños o adolescentes, que puede ser percibida
fácilmente por las expresiones cotidianas del poblador local.
La percepción de
impunidad en el lugar de destino. Por ejemplo: un turista que verifica que las
autoridades policiales en el lugar de destino también explotan sexualmente a las
niñas, niños y adolescentes locales o que constata que dichas autoridades dejan
pasar situaciones de maltrato y explotación a los niños, sin tomar ninguna medida
para impedirlas o reprimirlas." (3)
Aunque trabajan sobre estimaciones,
UNICEF y ECPAT calculan que alrededor de 1,8 millones de niños y niñas sufren la
explotación sexual en todo el mundo. (4) Representa ya más del 20% de la trata
de personas, tercera actividad criminal mundial, luego del tráfico de armas y de
drogas.
Esta es una modalidad de explotación
que logra instalarse principalmente en aquellas sociedades que no protegen
adecuadamente a sus miembros más vulnerables de prácticas inaceptables, ya sea
por motivos socio-económicos (de exclusión y pobreza), como también, por
fracaso o insuficiencia de marcos culturales y jurídicos, capaces de ponerle freno a
la situación. En ese marco, se reconoce un crecimiento expansivo de la
problemática, y una tendencia en la preferencia por países de América Latina,
entre los cuales se mencionan México, Brasil, Colombia, Perú y Argentina. (5)
La Red Alto al Tráfico y la Trata
(RATT), asegura que en Argentina hay turismo sexual infantil a lo largo del
territorio.
Según informes de la Asociación Civil
Casa del Encuentro, el turismo sexual aumenta paulatinamente en la Capital
Federal y en la Provincia de Buenos Aires. Siendo las principales provincias de
reclutamiento Misiones, Jujuy, Salta, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del
Estero y Tucumán, además de las mujeres que son ingresadas desde Bolivia,
Paraguay y República Dominicana. Por otra parte, un estudio de la ONG "Save the
Children" detalla que en la triple frontera de la Argentina, Brasil y Paraguay, 3500
niños son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes. (6)
Unos de los graves obstáculos para la
elaboración de información y el abordaje de la problemática, es que muchos países
ocultan esta realidad. Por consiguiente, la ausencia de legislaciones, sanciones y
acciones concretas tendientes a erradicarla, transforman estos territorios en más
accesibles para el incremento de la práctica.
En 1997, se crea The
Code (el Código de Conducta para la Protección de los Niños contra la Explotación
Sexual en Viajes y Turismo), una iniciativa multisectorial del sector del turismo y
ECPAT Suecia, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo y reconocida
por UNICEF. "Como parte de su misión, The Code, utiliza los seis criterios que se
detallan a continuación, a los cuales los miembros de la industria del turismo
deben adherirse una vez que forman parte de The Code:
1. Establecer una política y
procedimientos contra la explotación sexual de los niños y adolescentes.
2. Capacitar a los empleados
sobre los derechos del niño, la prevención de la explotación sexual y la manera de
informar sobre casos sospechosos.
3. Incluir una cláusula en los
contratos a lo largo de la cadena de valor, estableciendo el rechazo común y una
política de tolerancia cero a la explotación sexual de los niños.
4. Ofrecer información a los
viajeros sobre los derechos de los niños, la prevención de la explotación sexual de
los niños y la manera de informar sobre casos sospechosos.
5. Apoyar, colaborar y
comprometer a las partes concernientes en la prevención de la explotación sexual
de los niños.
6. Presentar un informe anual
sobre la implementación de actividades relacionadas con The Code." (7)
El 19 de Agosto de 2008 Argentina, a
través la Secretaría de Turismo firmó su adhesión a The Code, junto con otros 75
países, se ha comprometido a combatir el "turismo sexual" como miembro del
ECPAT.
Asimismo del Código
Ético Mundial para el Turismo, aprobado por unanimidad en la reunión de la
Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) llevada a cabo en
Santiago de Chile en octubre de 1999, establece en su artículo 3° que: "La
explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente
la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos
fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia".
En 2014, el Ministerio de Turismo y la
Cámara Argentina de Turismo, adhirieron al Código. Las entidades que firmaron el
Código de Ética fueron: la Cámara Argentina de Turismo; Asociación Argentina de
Ecoturismo y Turismo Aventura; la Asociación de Organizadores de Congreso de
Argentina; la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina; la
Asociación de Hoteles, Restaurante, Confiterías y Cafés; la Cámara Argentina de
Alquiladoras de Autos; la Cámara Argentina de Centros de Ski y Turismo de
Montaña; la Cámara Argentina de Tiempo Compartido; la Cámara de Hostels; la
Cámara de Turismo Médico; Destino Argentina; la Federación de Asociaciones de
Empresas de Viajes y Turismo; la Federación Argentina de Cámaras de Turismo de
la República Argentina; la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la
República Argentina; y la Asociación de Centros de Idiomas.
El turismo sexual infantil fue
duramente condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual en
el año 2001, exhortó a los países parte a sancionar leyes que castiguen a los
"turistas sexuales" sin embargo, en nuestro país, la actividad aumenta y pareciera
no haber normativa adecuada ni las suficientes formas preventivas del mencionado
delito.
Como antecedentes de legislación
interna conexa, si nos retrotraemos a nuestro pasado histórico, desde el año 1813,
la Asamblea General Constituyente, comenzó a avanzar contra la esclavitud
declarando libres a todos los esclavos que en calidad de tales entraran al entonces
territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello implicaba en los hechos
que se terminaba con el comercio de esclavos ya que cualquiera introducido en el
país, no podría ser vendido y quedaba automáticamente en libertad. Previamente
se había declarado la libertad de vientre, esto significaba que los niños que nacían
de madres esclavas, eran automáticamente libres y no propiedad del dueño de sus
padres.
Cien años más tarde, el entonces
Diputado del Partido Socialista, Alfredo Palacios, presentó una de sus propuestas
que luego se convertiría en Ley, se trataba de la incorporación al Código Penal de
los delitos relacionados con el tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas. En
este marco, el parlamento sanciona la Ley Nº 9.143, primera ley contra la trata de
Blancas y primera norma legal contra la prostitución infantil del continente
americano, promulgada el 23 de setiembre de ese año y conocida también como
"Ley Palacios".
En abril de 2008 la problemática de la
trata vuelve a la agenda parlamentaria con la sanción de la Ley 26.364 de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta Ley
adecuó nuestra legislación federalizando y tipificando el delito de trata. Se
incorpora así al Código Penal el delito de captación, transporte o traslado dentro
del país o desde y hacia el exterior bajo engaño, fraude, violencia o amenaza de
personas mayores de 18 años. El dictado de la Ley 26.364 vino a completar
nuestra legislación precedente.
En un mismo sentido, la Ley 25.871
de Migraciones, sancionada en el año 2003, de autoría del Senador Socialista
Rubén Giustiniani, introduce la figura penal del tráfico de personas, agravando el
delito cuando la víctima fuera un menor de edad o cuando el tráfico tuviera por
objeto la prostitución.
El 7 de abril de 2010 ingresó en el
Senado de la Nación un proyecto de modificación de la Ley 26.364, proponiendo el
agravamiento de las penas por este delito, estableciendo que el consentimiento de
la víctima de trata y explotación no tiene relevancia y no excluye de
responsabilidad penal. El mismo fue aprobado por unanimidad en el Senado el 31
de agosto de 2011 y pasó a la Cámara baja donde, el 19 de diciembre de 2012, se
sanciona la Ley 26.842. Esta nueva Ley encuadra a la trata de personas como
delito no excarcelable; aplica penas aún cuando la víctima haya dado su presunto
consentimiento e incorpora la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la
Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. La
misma es promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de 2012 pero aún
no fue reglamentada, imposibilitando su plena vigencia.
Hoy, a más de 200 años de iniciada
esta lucha, la realidad muestra que la misma continúa arraigada en nuestra
sociedad y avanza a pasos agigantados. Este hecho gravísimo adquiere aún más
sensibilidad cuando las víctimas son los niños, niñas y adolescentes.
También se encuentra vigente la Ley
Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
esta ley, sancionada en el año 2005, protege de manera integral los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina,
para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales.
Por otra parte el Preámbulo de la
Convención de los Derechos del Niño establece la necesidad de proporcionar al
niño una protección especial, esto ha sido enunciado en la Declaración de Ginebra
de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de
1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23º y 24º); y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10º).
El 20 de noviembre de 1989 la
Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la Convención de los Derechos
del Niño (CDN) a través de la Resolución 44/25, entrando en vigor el 2 de
septiembre de 1990.
Debe destacarse asimismo que la
República Argentina, por intermedio de la Ley Nacional 23.849, ratificó la
Convención de los Derechos del Niño, que a su vez fuera incorporada a través de
la modificación de la Constitución Nacional del año 1994, por su Artículo 75º Inc.
22º, otorgándole rango constitucional.
Por el art. 32 de la mencionada
Convención, los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o
para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Por su parte el art. 34 de dicha
Convención establece que los Estados Partes se comprometerán a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexual, obligándose a tomar todas
las medidas necesarias para impedir:
-la incitación o la coacción para que
un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
-la explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales
-la explotación del niño en
espectáculos o materiales pornográficos.
Además de la legislación interna y de
los tratados internacionales suscriptos, la Secretaria de Turismo, brinda el
Programa "Turismo responsable e infancia" cuyo objetivo es la ejecución de
acciones que protejan y promuevan los derechos de niños, niñas y adolescentes en
el ámbito del turismo, y, además la prevención para que el sector turístico no se
involucre directa o indirectamente en situaciones de vulneración de los derechos
de la infancia y de Explotación de niñas, niños y adolescentes (laboral o sexual) o
de trata en particular.
En la búsqueda de soluciones, es
visto que sumado a la falta de visibilidad del tema, la carencia de penalizaciones y
condenas a quienes realizan esta actividad, es uno de los mayores facilitadores
para que prolifere.
En este punto, es importante recalcar
el vacio penal que existe en uno de los eslabones centrales de esta actividad, ya
que nuestro Código Penal tipifica y penaliza la explotación sexual, la trata y la
pedofilia, no castiga a quien o a quienes promuevan faciliten el turismo sexual
infantil. Por lo expuesto, la inclusión como delito de la conducta del propiciador
del turismo sexual se viene tratando y ha sido efectuada en varios países
emergentes, sabiendo que no es la única política de Estado que puede combatir el
turismo sexual infantil y adolescente, pero si un comienzo clave. Esta
incorporación debe ser acompañada de campañas informativas y sensibilizadoras,
destinadas a los que ingresan al país y a los que residen en la República Argentina.
Se trata de dar una clara señal a
aquellos, tanto locales como extranjeros, que ofrecen a los menores como parte de
un paquete turístico, actividad turística o buscan al turista para ofrecerle los
menores y los adolescentes para prácticas sexuales, como para los turistas que
vienen al país con la intención de efectuarlas.
Por todo lo enunciado, el motivo del
presente proyecto, es acompañar las iniciativas preexistentes, en este aspecto
promovidas, para crear conciencia acerca de la necesidad de comprender que, si
bien efectivamente nos encontramos alejados de la grave situación que afrontan
otros países en materia de turismo sexual infantil y adolescente; la explotación de
niños y adolescentes en el marco de viajes y turismo, es realmente un problema,
que si se toma a tiempo, puede ser revertido y erradicado de nuestro país.
Una tarea que sin lugar a dudas,
deberá ser asumida como tema de agenda del país, y en el marco de una política o
plan de acción mucho más efectivo y acorde a los compromisos asumidos. Que
deberá implementar diversas medidas reglamentarias, educativas y de
comunicación, e involucrar multisectorialmente, a todos aquellos organismos
públicos y privados, vinculantes o que trabajan en la materia; para que dentro de
sus esferas de influencia, brinden prevención y control, y ayuden a los propios
niños y adolescentes a comprenderse como sujetos de derechos y sean capaces de
denunciar cualquier acto de vulnerabilidad sobre su integridad.
Por todo lo expuesto, es que solicito
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |