Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1250-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR SIN INDEMNIZACION AL TRABAJADOR DURANTE EL PLAZO DE CONTRATO A PRUEBA
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 92
BIS DE LA LEY 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 1º- Deróguese
el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
ARTÍCULO 2°- A todos
efectos serán inoponibles al trabajador convenciones colectivas o individuales
que contraríen la presente derogación e impliquen condiciones menos
favorables a la parte trabajadora.
ARTÍCULO 3° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La derogación propuesta en este
proyecto, que tiene como antecedente inmediato el Expte. N° 8017-D-2014,
está orientada a prohibir que cualquier empleador detente la potestad que le
otorga el actual Art. 92 bis de la ley 20.744 de despedir sin otorgar
indemnización alguna a los trabajadores que no hayan superado los tres meses
de trabajo en los contratos por tiempo indeterminado. Semejante liberación de
obligaciones para el sector empresario no estaba contemplada en la redacción
original de la Ley de Contrato de Trabajo. El instituto del período de prueba fue
incorporado a la legislación vigente en el año 1995 cuando se sanciona la Ley
24.465. No es necesario profundizar sobre los efectos nefastos de las políticas
económicas que fueron adoptadas durante los años noventa. Las reformas
posteriores tampoco alteraron en su esencia la discrecionalidad otorgada al
sector patronal.
El pretexto mayormente invocado
para justificar semejante beneficio para los empleadores fue promover la
creación de empleo. Sin embargo, la experiencia histórica y todos los índices
que pueden consultarse, sólo demuestran que luego de implementado dicho
instituto la desocupación no dejó de multiplicarse durante años.
Lo cierto es que el período de
prueba fue un instrumento que aumentó de modo desmedido las atribuciones
patronales. Uno de los más comunes es la de contratar a distintos trabajadores
en forma sucesiva para el mismo puesto de trabajo con el fin de evitar
efectivizar a los mismos y así eludir eventuales deberes indemnizatorios. Si bien
este tipo de abusos está prohibido y sancionado por el actual inciso 2 del Art.
92 bis, lo cierto es que para que el empleador sea efectivamente sancionado,
se requiere que dicha conducta sea denunciada y probada. Siendo que en la
inmensa mayoría de los establecimientos de trabajo no existe representación
sindical de base, lo que realmente ocurre es que dicha conducta resulta
siempre impune.
El art. 92 bis le "reconoce" al
trabajador en período de prueba el ejercicio de sus derechos sindicales. Este
reconocimiento resulta en verdad un absoluto simulacro de libertad sindical. Lo
que realmente ocurre es que esos trabajadores no pueden hacer uso de sus
derechos sindicales salvo donde existe representación sindical de base, ya que
de hacerlo el empleador fácilmente los podría despedir sin siquiera abonarles la
indemnización por despido.
Sobran ejemplos concretos como
el que antecede para impugnar la vigencia de esta norma que no ha hecho más
que flexibilizar las condiciones laborales de amplios sectores de la clase
trabajadora del país.
Por los motivos expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley, derogándose el artículo 92 bis de la
ley 20.744.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |