Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0903-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 20/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1º – Incorpórase como artículo 68 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 68 bis: –Suspensiones disciplinarias anteriores– Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto”.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto originario del Expte. 1124-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 381), sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2012 (CD 44/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En el año 2015 se representó bajo el número de expediente 625-D-2015 y nuevamente obtuvo dictamen de comisión (O.D 2223/2015) pero esta vez no obtuvo sanción de esta Cámara, caducando el proyecto el 28 de febrero de 2017.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Tal como lo establecía la redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales, previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser humano.
Por los motivos expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |