Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0807-D-2016
Sumario: ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL - LEY 25877 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE OCUPEN A MAS DE OCHENTA - 80 - TRABAJADORES, DE ELABORAR ANUALMENTE UN BALANCE SOCIAL.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 25
de la Ley 25.877, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 25. - Las empresas que
ocupen a más de OCHENTA (80) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un
balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de
trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este
documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial
signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los
TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será
considerada estrictamente confidencial.
Las empresas que empleen
trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un balance
social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un
único convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea
suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un
balance social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores
comprendidos."
Artículo 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del proyecto de ley que presentara en el año 2014 (Expte.
9238-D-2014) y que caducó al no haber sido sancionado dentro del término
previsto por el artículo 1 de la Ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen
los fundamentos del proyecto de ley:
"El proyecto que aquí
presentamos tiende a ampliar la obligatoriedad de elaborar anualmente el balance
social, a todas las empresas que ocupen a más de ochenta (80) trabajadores.
Dicha obligación, que
consiste en la entrega al sindicato con personería gremial signatario del convenio
colectivo del documento denominado "Balance Social" que recoja información
sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y
prestaciones sociales a cargo de la empresa, se encuentra impuesta por la Ley
25.877 para empresas que ocupen a mas de 300 (trescientos) trabajadores.
El Balance Social constituye
uno de los aspectos del derecho a la información que contribuye a democratizar las
relaciones laborales, por cuanto permite al sector sindical obtener la información
más amplia y precisa respecto de los diferentes aspectos de la realidad de la
empresa, en tanto estos tienen incidencia en los intereses del colectivo de
trabajadores afectados a la misma.
La periodicidad anual con la
cual debe elaborarse y entregarse facilita, por otra parte, realizar un seguimiento
de la situación de cada empresa, y en la sumatoria de cada una de ellas, del
sector; y no solo en base a la cristalización en un momento determinado sino en
base a las tendencias que puedan apreciarse de la información reunida en los
balances sociales de los períodos anteriores.
Siendo ésta una herramienta
que contribuye a la razonabilidad de las relaciones laborales, en tanto permite que
los actores sociales cuenten con información real y veraz de la situación de las
empresas y el sector de actividad, entendemos que en esta etapa corresponde
ampliar el universo de empresas comprendidas en la obligación de elaborar y
entregar el Balance Social, abarcando a todas las empresas que ocupen a más de
ochenta (80) trabajadores.
Por las razones señaladas,
solicito el acompañamiento en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/09/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1713/2017 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/09/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |