Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0805-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE MONTO INDEMNIZATORIO.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1º: Sustitúyese el párrafo
4° del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) por el siguiente texto:
"El importe de esta indemnización
en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la
base del sistema establecido en el primer párrafo. "
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos
tiende a restaurar el derecho de los trabajadores de percibir como indemnización
por despido arbitrario un monto mínimo de dos meses de sueldo.
En cuanto a la temática del
proyecto se refiere cabe apuntar que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
constituye reglamentación legal al art. 14 bis de la Constitución Nacional en
cuanto ordena al legislador garantizar al trabajador "protección contra el despido
arbitrario".
Si bien la intensidad de la
protección queda librada a decisión del legislador, ésta, para ser adecuada al
imperativo constitucional, debe ser de tal magnitud que implique, por un lado una
protección suficiente al trabajador que pierde el empleo por decisión o culpa de
su empleador, y por otro un disuasivo de los despidos incausados.
La legislación argentina
tradicionalmente fijó el mínimo indemnizatorio en el equivalente a dos
salarios.
La política flexibilizadora de la
legislación laboral de la década del '90 llevó a privar de protección contra el
despido a numerosos universos de trabajadores al implementar los tristemente
famosos "contratos basura"; y en 1998, a través de la Ley 25.013, además de
modificar a la baja la tarifa indemnizatoria y se redujo la indemnización mínima
a 2/12avas partes de la remuneración, equivaliendo ello a 5 días de salario. Tal
reducción de derechos fue mantenida por la Ley 25.250 del año 2000. Cuando se
sancionó la Ley 25.877 en el año 2004 el piso indemnizatorio fue elevado al
equivalente a 1 mes de sueldo, elevando considerablemente el piso de la Ley
25.013 pero sin llegar al tradicional piso de 2 sueldos.
Pero dicho piso indemnizatorio no
funciona como tal, con solo advertir que los tres primeros meses de una relación
laboral se desarrollan bajo el denominado período de prueba y la extinción
durante su transcurso no genera derecho a indemnización por despido en los
términos de la normativa legal vigente; y que una vez superados dichos tres
meses la indemnización que en tal concepto corresponde percibir es el
equivalente a un sueldo en función de la tarifa aunque no existiera piso
indemnizatorio. La única virtualidad real del piso actualmente vigente es para los
trabajadores cuyo salario supere el tope de tres veces el salario de convenio
(quienes tendrían garantizada, por el piso indemnizatorio, una indemnización
equivalente a un sueldo real sin tope); pero para la inmensa mayoría de
trabajadores, cuyo salario no supera el tope, el piso indemnizatorio actual carece
de trascendencia.
Es además preciso considerar que
esta H. Cámara de Diputados ha recientemente considerado como mínimo
indemnizatorio el equivalente a dos sueldos para los trabajadores rurales (art. 22
del Estatuto del Peón Rural Ley 26.727); por lo cual resulta razonable su
extensión a todos los trabajadores cuyos contratos se encuentran regidos por la
L.C.T.
Por tales razones, a fin de dotar de
protección adecuada frente al despido a los trabajadores de poca antigüedad,
proponemos restablecer el tradicional piso indemnizatorio mediante su elevación
a dos sueldos; solicitando de las Sras. y Sres. Diputadas y Diputados el
acompañamiento en el tratamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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