Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0801-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE REGISTRO DIARIO QUE SERA RUBRICADO POR EL TRABAJADOR AL INICIO Y CIERRE DE LA JORNADA LABORAL.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: Libro especial.
Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial,
registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros
principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y
actualizada del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Estado civil;
d) Fecha de ingreso y egreso;
e) Remuneraciones asignadas y
percibidas;
f) Individualización de personas que
generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
g) La jornada de trabajo
efectivamente cumplida, los descansos gozados, la afectación de los mismos o
pendientes de goce y las horas suplementarias o extraordinarias;
h) Demás datos que permitan una
exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;
i) Los que establezca la
reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada
persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineaciones,
raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio
respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la
autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su
foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se
hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de
hojas por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su
número y fecha de habilitación.
Art. 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el Dictamen
de mayoría contenido en la Orden del Dia 2712/2015 sobre el proyecto de mi autoría 9244-
D-2014.
La reforma del art. 52 de la Ley de Contrato
de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en
la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones
laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables de los empleadores
se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que
coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya modificación
se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los
asientos contables que no cumplan con las formalidades prescriptas por el art. 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias
laborales existentes.
No es posible soslayar que en la actualidad
del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en
actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un
número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de
la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan (o no
lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de
Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos
gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito
etc.
De igual modo, los empresarios respetuosos
de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la
misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del
trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el Estado
Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad
social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de
combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes
se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo
cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias
en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se
anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los
requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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