Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0798-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO -LEY 20744 - (T.O. 1976)- MODIFICACION DEL ARTICULO 205, SOBRE LA PROHIBICION DE TRABAJO DURANTE LOS FINES DE SEMANA NO LLEVA APAREJADA LA DISMINUCION O SUPRESION DE LA REMUNERACION ASIGNADA.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1º: Modificase el
artículo 205 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 205: - Salarios- La
prohibición de trabajo establecida en el art. 204 no llevará aparejada la
disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador
en los días y horas a que se refiere la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del
dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el
período 2011 (OD 2431/11) al considerar el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1981-D-
10), y que a su vez fuera sancionado por la HCD en el período 2011. Al no haber sido
sancionado por el H. Senado hasta la fecha, caducó en virtud de lo dispuesto por la ley
13.640 y el Reglamento de la HCD.
El expediente nuevamente se reprodujo en el
año 2014 (9242-D-2014), obteniendo dictamen contenido en la Orden del Día 1891/2015,
sin ser sancionado por esta H. Camara.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley presentado oportunamente:
"Nuevamente la
redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 222 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 222 fue modificado por la ley de facto
21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó
numerado como 205.
La ley de facto agregó
al final del artículo el siguiente texto "...ni importará disminución del total semanal
de horas de trabajo".
La finalidad del
agregado es que, en el hipotético caso en que se redujera la jornada legal, en
base a una modificación posterior de la duración de la jornada, la prohibición de
trabajar establecida en el art. 204 no podrá afectar el total semanal de horas de
trabajo de manera que se disminuya la misma.
El agregado constituye
un exceso inexplicable, toda vez que la duración de la jornada legal diaria puede
ser modificada en cualquier momento, lo que en sí mismo implicaría la
modificación del total semanal, independientemente de la prohibición del
art. 204 de la LCT.
La prohibición de
trabajar tiene más que ver con todo lo atinente al descanso, y no a la duración de
la jornada en sí misma. Por lo que, en definitiva, el agregado confunde o mejor
dicho mezcla conceptos inherentes a la remuneración y al descanso, careciendo de
sentido el mismo.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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