Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0797-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 58 BIS, SOBRE PRUEBA DEL CONTRATO, CESACION Y PRESUNCION DEL DESPIDO.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1°.- Incorpórase
como artículo 58 bis del Regimen de Contrato de Trabajo aprobado por
Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
"Artículo 58 Bis. Prueba del Contrato
y su cesación. Presunción del despido.
Probada la existencia de
la relación de trabajo y su cesación, se presume el despido, salvo
prueba en contrario."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto reproduce el texto del dictamen aprobado por la Comisión de
Legislación del Trabajo en el período 2015 (OD 2335/15) al considerar el
proyecto de ley de mi autoría (Expte. 9237-D-2014), que caducó al no
haber sido sancionado dentro del término previsto por el artículo 1 de la
Ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se
reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
"El presente proyecto busca restablecer la vigencia del texto del
art. 63 de la L.C.T. sancionada en 1974, y que fuera derogado por la
dictadura militar mediante la regla estatal 21.297.
El artículo cuya incorporación proponemos establece que probada
la existencia de la relación de trabajo y su cesación, debe presumirse
el despido.
La indicada es una presunción iuris tantum, en tanto permite al
empleador desvirtuarla acreditando que otra ha sido la forma de
extinción de la relación laboral.
La presunción que aquí restablecemos impide entender la
existencia de abandono de trabajo -bajo la figura de voluntad
concurrente tácita de las partes- por el mero transcurso del tiempo sin
prestación de tareas. Cabe destacar que no obstante que el art. 241 en
su actual redacción exige la existencia de "comportamiento
concluyente y recíproco de las partes, que traduzca inequívocamente el
abandono de la relación", existen fallos judiciales que entienden que
tal forma de extinción opera cuando transcurre un lapso temporal -que
varía según la evaluación de cada juez- sin prestación de tareas y sin
intimación alguna por parte del trabajador.
Sin perjuicio de la subsistencia o no del actual texto del art. 241
L.C.T. -en función de los proyectos en trámite para su reforma-, la
inclusión de la presunción que proponemos evitará tal interpretación
extensiva de la figura del art. 241, debiendo ser presumido el despido
cuando se encuentra acreditada la relación y su extinción, y no existe
prueba en contrario acerca de que ésta se ha extinguido por alguno de
los otras formas de extinción previstas en la ley.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la
sanción de este proyecto."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1530/2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/09/2017 |