Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0759-D-2016
Sumario: CONSEJERIAS INTEGRALES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - CISSYR -. CREACION.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
CONSEJERÍAS INTEGRALES EN
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Artículo 1°: Créanse las Consejerías
Integrales en Salud Sexual y Reproductiva (CISSyR) como dispositivos de promoción,
prevención y asistencia de la salud sexual reproductiva.
Artículo 2°: Son objetivos generales de las
CISSyR:
a. Contribuir a mejorar el acceso
universal y gratuito en igualdad de oportunidades, a servicios de calidad en salud
sexual y reproductiva.
b. Disminuir los índices de morbilidad
y mortalidad materna por abortos inseguros.
c. Constituir un espacio de atención
personalizada que garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en
un marco de confidencialidad y seguridad.
d. Garantizar el acceso gratuito,
oportuno y adecuado, a los servicios de salud sexual y reproductiva para asegurar la
adopción de elecciones debidamente informadas.
e. Promover los principios de
autonomía personal, igualdad, diversidad e integridad física y psíquica.
f. Incorporar estrategias de
capacitación, sensibilización y fortalecimiento para mejorar el acceso al sistema de
salud y la calidad de la atención en los efectores de salud.
Artículo 3°: Son objetivos específicos de las
CISSyR:
a. Realizar acompañamiento en el
cuidado de la salud sexual y reproductiva;
b. Mejorar la atención del post aborto
garantizando el respeto a la intimidad, la confidencialidad y seguridad de la persona,
así como la consejería anticonceptiva para evitar el recurso al aborto repetido
c. Garantizar la intervención en los
casos de aborto legal para todas las causales previstas en el Código Penal.
d. Brindar información sobre:
1. El derecho de las niñas, niños y
adolescentes a intervenir, en los términos de la Ley 26.061, en la toma de decisión
sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su vida o salud;
2. Las alternativas existentes frente a una
situación de embarazo no planificado;
3. Los controles médicos requeridos
durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la
decisión de la paciente;
4. Los riesgos que conllevan las prácticas
de abortos en condiciones inseguras;
5. Las tecnologías apropiadas, accesibles y
validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;
6. Consejos para, en caso de producirse la
interrupción de la gestación, enfrentar los síntomas esperables y los signos de alarma,
a fin de adoptar la mejor conducta para prevenir complicaciones a la salud y proteger a
la vida de la paciente;
7. Los métodos anticonceptivos y la forma
de acceso a los mismos;
e. Implementar campañas de
sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por
abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y
organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4°: Incorpórese al Artículo 6° de la
Ley 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable el inciso
d), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: La transformación del modelo
de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de
salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A
dichos fines se deberá: ...
Inciso d) Implementar las Consejerías
Integrales en Salud Sexual y Reproductiva.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable se creó por Ley 25.673 en el año 2002 y comenzó a
funcionar en el año 2003, teniendo como misión garantizar el acceso a una atención
integral de la salud sexual y reproductiva. La implementación de este Programa resulta
imprescindible para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la
población, sobre todo de los sectores más vulnerables que asisten a los efectores
públicos de salud. Es fundamental la información que brinda y la provisión gratuita de
los métodos anticonceptivos así como también la capacitación y la formación de los
equipos de salud, que se ha venido desarrollando en todos estos años.
Asimismo, desde la creación del Programa
hasta ahora, se fueron sancionando importantes leyes relativas a derechos humanos y
a la salud cuyos conceptos el Programa fue incorporando. Ejemplo de ello es: la Ley
26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de
la Salud; la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, así como la Ley 26743 de Identidad de Género.
A pesar de todos los esfuerzos, el
cumplimiento de la Ley 25.673 es desparejo debido a las diferencias en su aplicación
en las diversas provincias, lo que acarrea profundas desigualdades en el ejercicio de
los derechos, según el lugar de nacimiento.
Así lo expresan varias organizaciones de
derechos de la sociedad civil : "El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
está librado al arbitrio de la voluntad de los poderes ejecutivos locales, incumpliendo el
Estado nacional su obligación de garantizar los derechos humanos de toda la
población... falta de regulación de la figura de la objeción de conciencia, de rendición
de cuentas sobre las asignaciones presupuestarias y los niveles de ejecución, de
implementación de la guía de atención de los abortos no punibles, debilidades
estructurales en la implementación del programa de atención postaborto, e
irregularidades en la distribución y provisión de varios de los MACs incluidos en el
Programa. Existen dificultades para garantizar espacios confidenciales, seguros y de
calidad para adolescentes que buscan asesoramiento y atención. Se constató que,
como resultado de estas políticas erráticas, las adolescentes, en su mayoría, llegan a
los servicios de salud reproductiva sólo cuando ya están embarazadas".
Por otra parte, nuestra legislación
contempla causales en las que el aborto no es punible, como en situaciones de riesgo
para la salud o la vida o en caso de embarazo producto de violación, que no obstante,
históricamente, no son debidamente abordadas en los servicios públicos de salud. Son
incontables los casos que han aparecido en los medios periodísticos en estos años.
Al respecto, el 13 de marzo de 2012, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la sentencia FAL s/medida
autosatisfactiva sobre el alcance del permiso para el aborto en los casos establecidos
en el art. 86 del Código Penal, referido al caso de la interrupción del embarazo
producto de violación.
Dicho fallo reafirmó que la decisión de
interrumpir el embarazo en caso de violación, es un derecho que asiste a las mujeres.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que: no es
obligatoria una denuncia previa por violación; deben eliminarse las barreras
institucionales y burocráticas; los servicios públicos de salud están obligados a realizar
los abortos no punibles; las autoridades de salud deben capacitar a funcionarios y
efectores de salud de manera acorde a este fallo; debe darse difusión pública sobre
los derechos que asisten a las víctimas de violación; debe asistirse a mujeres víctimas
de violencia. Además exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a
implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos
hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de
remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios
médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la
confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de
espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las
prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular
mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de
la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional
interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica
requerida.
La implementación de protocolos según los
requisitos del fallo también presenta disparidades jurisdiccionales. Existen provincias,
como Chubut y Santa Fe que vienen implementando protocolos sanitarios que se
corresponden con los criterios sentados por la Corte. Sin embargo, otras provincias,
como la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Neuquén aplican
protocolos con requisitos que restringen el acceso al derecho en estos casos. Muchas
provincias carecen totalmente de protocolo.
El Ministerio de Salud trabajó un protocolo
de asistencia en estos casos, en un todo de acuerdo con el fallo citado. Creemos que
desde la Nación se debe impulsar el cumplimiento de este derecho en todas las
provincias, por ello proponemos que se tenga en cuenta el "Protocolo para la atención
integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del
Ministerio de Salud de la Nación" de abril 2015.
Por otra parte, debemos señalar la
relevancia en los índices de mortalidad materna, que tienen los abortos inseguros. El
informe citado indica: "Los abortos practicados de manera insegura causaron el 20,5%
de las muertes maternas según el boletín informativo del Ministerio de Salud de 2010.
Considerando las estadísticas oficiales, el número de mujeres fallecidas por abortos
inseguros en el quinquenio 2006-2010 asciende a 384, lo que implica un promedio de
77 mujeres fallecidas por año por esta causa. Desde hace 20 años el aborto inseguro
es la primera causa directa de mortalidad materna y representa un cuarto de estas
muertes que se registran, mayoritariamente, en mujeres de escasos recursos y muy
jóvenes.
En los hospitales públicos de todo el país
se registran casi 60.000 internaciones por abortos inseguros al año. Del total,
alrededor del 15% corresponden a adolescentes y niñas menores de 20 años, y
alrededor del 50% a mujeres de entre 20 y 29 años. En la última década, la mortalidad
por aborto aumentó en las mujeres menores de 15 años, y las mujeres muertas por
abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la
maternidad".
Para garantizar el acceso a los abortos
legales en los casos contemplados en el art. 86 y la prevención de los riesgos y
reducción de los daños que provocan los abortos inseguros, ambas situaciones no
contempladas explícitamente en la Ley 25.673, es que estamos proponiendo la
presente iniciativa legislativa.
Creamos las Consejerías dentro del marco
del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que ya viene trabajando
intensamente en el tema y de cuya producción documental hemos tomado las líneas
generales de la propuesta.
En dicho documento de trabajo se explica
que el dispositivo Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva contribuyen
a mejorar el acceso universal y gratuito, la igualdad de oportunidades, la calidad de la
atención, la redistribución de los recursos materiales y simbólicos; es un espacio y una
oportunidad para que el Estado, en sus diferentes instancias, garantice los derechos
sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas.
Desde el año 2010, el Programa comenzó
a implementar Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva apuntando a la
reducción de la mortalidad materna por abortos inducidos inseguros, produciendo un
avance en el tratamiento desde el mismo sistema de salud. Estas Consejerías también
se vienen realizando en Santa Fe, en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de
Buenos Aires, donde se las aprobó por Ley 14738 a mediados de 2015.
Esta propuesta se enmarca dentro de los
derechos sexuales y reproductivos vigentes en la Argentina establecidos en la
Constitución Nacional, en los Pactos Internacionales suscriptos por el país, Ley
25.673 de salud sexual y procreación responsable, en la Ley 26.130 de anticoncepción
quirúrgica, en la Ley 26.485 de prevención, asistencia y erradicación de la violencia
contra las mujeres, en la Ley 25.929 sobre derechos de la mujer en relación con el
embarazo y parto; en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes; en la Ley 26.529 sobre derechos del paciente y en la
Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación sobre la atención
postaborto, entre otras.
Es fundamental que el acceso a los
derechos sexuales y reproductivos sea igualitario para todas las personas y sectores
sociales en todo del país. Para ello es necesario el diseño y aplicación de políticas
públicas que promuevan las condiciones para el ejercicio de estos derechos, como son
las Consejerías que proponemos.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |