Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0605-D-2017
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE PONER A CONOCIMIENTO DEL SINDICATO CON PERSONERIA GREMIAL DE LA RESOLUCION QUE RECONOCE EL DERECHO DE PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES O DE LA RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL.
Fecha: 10/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1º – Modifícase el artículo 17 de la ley 24.013 –Ley Nacional de Empleo–, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17. – Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8°, 9° y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Único de Registro Laboral y del sindicato que ostente la representación de los trabajadores del establecimiento comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo determinado en el acuerdo o la sentencia, o en su defecto, del denunciado por el trabajo; las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las remuneraciones. Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido. No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 323) del Expte. 1111-D-12 de mi autoría y otros señores diputados, sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2012 (CD 125/12). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"Que la falta de registración del trabajador entraña una situación fraudulenta que perjudica al trabajador, a las empresas que cumplen con la ley y deben competir con las que se valen de estas prácticas, al Estado, al sistema de jubilaciones y pensiones, a las Obras Sociales y a las Organizaciones Sindicales.
En efecto, la Organización Sindical pierde, no sólo los aportes económicos que por cuota de afiliación o de solidaridad deje de percibir, sino su fuerza de representación. Ello por cuanto, como todos sabemos, es doblemente difícil la sindicalización de un trabajador precarizado, que ve débil la relación que lo vincula con su empleador, quien le niega sus derechos.
Resulta trascendental integrar con mayor vigor a las Organizaciones Sindicales en el combate contra tal tipo de prácticas, otorgándole la posibilidad de estar en conocimiento de los lugares en los que se dan tales prácticas y posibilitando una representación más efectiva en aquellos lugares en que se pretende ignorar toda ley y todo derecho para el trabajador.
El presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2792), del Expte 1960-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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