 
			Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1255-D-2016
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION; SE REQUIERE A LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SU DESIGNACION.
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	        Solicitar con carácter urgente, de 
acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 Inc. b de la Ley 24284, a la Comisión 
Bicameral de la Defensoría del Pueblo que proceda a proponer ante las Cámaras 
los candidatos para ocupar el cargo de "Defensor del Pueblo de la Nación", el cual 
se encuentra en estado de acefalia imposibilitándose así el cumplimiento que la 
Constitución Nacional le asignara en su Artículo 86.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como antecedente 
los Expedientes 6151-D-2014 y 1216- D- 2015, que han perdido estado 
parlamentario.
	        
	        
	        De acuerdo a lo que establece el 
Artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación tiene 
como misión la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, 
y si bien adquiere rango constitucional con la reforma de 1994, ya existía a través 
de la Ley 24.284.
	        
	        
	        El Defensor del Pueblo de la Nación 
posee autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna de las autoridades 
ni tampoco integra ningún poder, gozando de los mismos privilegios e inmunidades 
que los legisladores.
	        
	        
	        La importancia del Defensor del 
Pueblo de la Nación resuena en muchas causas que revelan la trascendencia de su 
figura. En este sentido, la imposibilidad de contar con el Defensor del Pueblo es 
clave debido a que compromete seriamente la defensa y protección de los 
derechos ciudadanos en general (Art. 41) y los derechos y garantías de los 
usuarios y consumidores en particular (Art. 42).
	        
	        
	        En la defensoría, su titular recibe 
denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva 
cualquier clase de irregularidad que haya detectado; etc. Su actividad no se 
interrumpe durante el receso del congreso, pero, paradójicamente, dicho puesto se 
encuentra acéfalo hace varios meses.
	        
	        
	        Tras la salida de su titular y el 
vencimiento del mandato provisional del Defensor adjunto, la Defensoría del 
Pueblo se encuentra hoy representada 
	        
	        
	        por un secretario General, con 
acciones acotadas, mayormente protocolares y, por ende, sin poder iniciar nuevas 
causas en defensa de los derechos de los ciudadanos.
	        
	        
	        La actuación del Defensor del Pueblo 
ha sido definitoria en casos de grave vulneración de derechos humanos, entre los 
que podemos destacar los siguientes:
	        
	        
	        En la causa "Mendoza Beatriz Silvia y 
otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la 
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", se demandó el 
saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, la Defensoría del Pueblo se presentó 
como tercero junto a un grupo de ONG e integran un cuerpo colegiado que 
supervisa la aplicación del fallo de la Corte, de 2008, que obliga al dictado de 
decisiones urgentes, definitivas y eficaces.
	        
	        
	        En 2007 promovió una denuncia 
sobre un exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable de pobladores 
indígenas en el Chaco, la Corte Suprema interpuso una medida cautelar que obliga 
al estado provincial y nacional a prestarles asistencia alimentaria, garantizar la 
provisión de agua y el derecho a la salud.
	        
	        
	        En 2008 también demandó al Estado 
ante la Cámara de la Seguridad Social "por omisión" y reclamó que se fije un 
criterio de movilidad para las jubilaciones, según los criterios fijados en la Corte 
para el caso "Badaro", su impulsor la definió como "una acción colectiva 
innovadora".
	        
	        
	        En tal sentido, creemos fundamental 
la designación del Defensor del Pueblo de la Nación, una persona que cumpla con 
las calidades para ser elegido de acuerdo a la Ley 24.284, y que por sobre todo 
cumpla con nuestra Constitución, siendo independiente, ético y proactivo, para 
darle curso a las causas activas pendientes y a las que aún esperan de su 
intervención.
	        
	        
	        La Comisión Bicameral Permanente de 
la Defensoría del Pueblo debe a través del Presidente de la Honorable Cámara de 
Senadores de la Nación proponer el candidato a ocupar el cargo de Defensor del 
Pueblo con la mayor celeridad del caso para darle cumplimiento a nuestra 
Constitución Nacional.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, les solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR | 
| QUINTAR, AMADO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
| RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 07/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 01/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BANFI (A SUS ANTECEDENTES) | 
