Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5608-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR INFORMACION, ESTUDIOS Y TRABAJOS REALIZADOS PARA ELABORAR UN PROYECTO DE LEY TENDIENTE A FIJAR LAS LINEAS DE BASE DEL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.
Fecha: 06/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
	        1.- Urgir al Poder 
Ejecutivo Nacional para que, el Servicio de Hidrografía Naval, respecto de las 
responsabilidades atribuidas por el Artículo 8 de la Ley 23.968, así como la 
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental -COPLA- de 
acuerdo con las responsabilidades atribuidas por Ley 24.815, remita la 
información, estudios y trabajos realizados a los efectos de elaborar el proyecto 
de Ley que fije las líneas de base del Sector Antártico Argentino de acuerdo con 
lo establecido en el Artículo 1º in fine de la Ley 23.968.
	        
	        
	        2 . - Comuníquese al Poder Ejecutivo 
Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Esta propuesta recoge el proyecto de 
Declaración para que se promulgue la ley que fije las líneas de base del Sector Antártico 
Argentino, del Dip. Provincial de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Armando Abruza, 
enviado al Congreso Nacional con fecha 13 de junio de 2008.
	        
	        
	        Por la solidez técnica y por respeto a su 
autoría intelectual, estos fundamentos reproducen dicho proyecto.
	        
	        
	        En su parte declarativa, el 
proyecto propone:
	        
	        
	        "La Cámara de Diputados de la Provincia 
de Buenos Aires
	        
	        
	        DECLARA
	        
	        
	        Que resulta necesario señalar la necesidad de 
que el Congreso de la Nación sancione la ley que fije las líneas de base del Sector 
Antártico Argentino, sobre el cual la República Argentina tiene derechos soberanos, a 
partir de las cuales se miden los espacios marítimos correspondientes, conforme lo 
establecido en el artículo 1° de la Ley nacional 23.968, con suficiente antelación al 13 de 
mayo de 2009 y que, en virtud de la preocupación planteada por el tema traído a 
consideración en los fundamentos del presente proyecto, esta Honorable Cámara se dirija 
al Congreso de la Nación remitiendo copia de esta Declaración a los señores Presidentes 
del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a sus 
efectos."
	        
	        
	        En cuanto a sus fundamentos, los 
reproduciremos aquí textualmente, dada su consistencia y claridad intelectual.
	        
	        
	         "INTRODUCCIÓN
	        
	        
	        Las masas continentales 
reposan sobre un zócalo submarino. Este fenómeno geomorfológico, de variada amplitud, 
es lo que se conoce como plataforma continental. La plataforma continental, como espacio 
físico, tiene su dimensión jurídica y es un derecho inherente (1)  a los Estados ribereños, 
como la República Argentina. Tras diez años de arduas negociaciones (2)  con relación a los 
espacios y las actividades marítimas, la comunidad internacional, habida cuenta de la 
importancia de sus recursos y de sus particularidades en términos de geodesia, geología, 
geofísica e hidrografía, ha regulado la plataforma continental a través de un plexo 
normativo complejo y altamente técnico. Este régimen jurídico previsto en la Convención 
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 
(CONVEMAR) (3)  deja librada a los Estados ribereños, cuya plataforma excede las 200 
millas marinas, la tarea de determinar el llamado límite exterior de la plataforma 
continental de acuerdo con ciertos parámetros. Uno de esos parámetros es el tiempo para 
presentar las cartas y líneas de coordenadas que precisarán la extensión de la plataforma. 
En este sentido, el trazado de las líneas de base adquiere una importancia central. La 
República Argentina aún no ha trazado las líneas de base correspondientes al Sector 
Antártico Argentino y esta tarea es previa a la determinación final del límite exterior de la 
plataforma continental.
	        
	        
	        Los fundamentos del presente proyecto de 
Declaración obedecen a la necesidad de observar dicho parámetro temporal en la fijación 
del límite exterior de la plataforma continental argentina. La satisfacción de esta necesidad 
es una cuestión que hace al interés nacional, que requiere para su cabal comprensión 
realizar un somero análisis del régimen de la plataforma continental.	
	        
	        
	        EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PLATAFORMA 
CONTINENTAL
	        
	        
	        El régimen jurídico de la plataforma 
continental es altamente técnico. En primer lugar, es preciso desarrollar la temática de la 
plataforma continental en sentido jurídico y luego, hacer referencia a la plataforma 
continental argentina en particular.
	        
	        
	        La plataforma continental en 
sentido jurídico 
	        
	        
	        La noción. "La 
plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo 
de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo 
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del 
margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas 
desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar 
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no 
llegue a esa distancia". (4)  El Estado ribereño ejerce en este espacio 
competencias funcionales: la CONVEMAR le reconoce derechos de soberanía a 
los efectos de la exploración y de la explotación de los recursos naturales, vale 
decir, minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y de su subsuelo, 
así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. (5) 
	        
	        
	        La determinación del límite exterior. A 
los efectos de la CONVEMAR, el Estado ribereño debe establecer el límite 
exterior de la plataforma continental, dondequiera que el margen se extienda 
más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de 
las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante una línea trazada en 
relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor 
de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta 
entre ese punto y el pie del talud continental o por una línea trazada en 
relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del 
talud continental. (6)  
	        
	        
	        Dos restricciones. Los puntos fijos que 
constituyen la línea del límite exterior de  la plataforma continental en el lecho 
del mar, trazada de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, 
deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas 
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del 
mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 
metros. (7) 
	        
	        
	        Un organismo internacional. El Estado 
ribereño presentará información sobre el límite de la plataforma continental 
más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de 
las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la 
Plataforma Continental. (8)  La Comisión hará recomendaciones a los Estados 
ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite 
exterior de su plataforma continental. El límite exterior de la plataforma que 
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será 
definitivo y obligatorio. (9) 
	        
	        
	        La Comisión de Límites de la 
Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II de la 
CONVEMAR, está integrada por 21 expertos elegidos por la Reunión de Estados 
Partes en la CONVEMAR (10)  y emite recomendaciones técnicas y opiniones 
científicas sobre las presentaciones efectuadas por los Estados ribereños. El 13 
de mayo de 1999 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental adoptó 
las Directrices Científicas y Técnicas, que fueron preparadas con el propósito de 
orientar a los Estados ribereños que deseen presentar datos y otro tipo de 
material en relación con el límite exterior de la plataforma continental en las 
zonas en las que dicho límite se extiende más allá de las 200 millas marinas 
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar 
territorial. El objetivo de estas directrices es aclarar el alcance y el contenido de 
las pruebas científicas y técnicas admisibles que habrá de examinar la Comisión 
en el contexto de cada una de las comunicaciones a efectos de hacer 
recomendaciones. (11) 
	        
	        
	        El plazo. Conforme al Anexo II, las 
presentaciones deben ser efectuadas en el plazo de diez años contados a partir 
de la entrada en vigor de la Convención respecto al Estado presentante. (12)  No 
obstante, la Reunión de Estados Partes en la CONVEMAR decidió que los diez 
años serían contados a partir del 13 de mayo de 1999 (13) , fecha de la adopción 
de las Directrices Científicas y Técnicas, (14)  teniendo en cuenta que sólo 
después de que la Comisión adoptó sus directrices los Estados tuvieron ante sí 
los documentos básicos relativos a la información que debían presentar. 
	        
	        
	        Además de la exigencia del 
trazado de las líneas de base expresada la CONVEMAR, las Directrices 
Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la plataforma continental 
confirman la misma exigencia, pero a otros efectos. Así, por ejemplo la 
Comisión puede solicitar en dos casos (15)  información geodésica acerca de las 
líneas de base y podría estimar oportuno hacer recomendaciones en cuanto a la 
metodología empleada en su trazado. 
	        
	        
	        Los aspectos técnicos del 
trazado y las líneas de base. Durante el examen de una presentación, la Comisión 
podrá solicitar la información siguiente de carácter geodésico sobre las líneas 
de base: fuente de los datos, técnicas de levantamiento de posiciones, fecha y 
hora del levantamiento, correcciones aplicadas a los datos, estimaciones a 
priori y a posteriori de los errores aleatorios y sistemáticos, sistemas 
geodésicos de referencia y  definición geométrica de las líneas rectas y de 
demarcación. (16) 
	        
	        
	        Los efectos de la 
presentación. "El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la 
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las 
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la 
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad 
con el anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La 
Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones 
relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma 
continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño 
tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios". (17) 
	        
	        
	        A efectos de que 
la Comisión les formule recomendaciones, los Estados ribereños al presentar 
información sobre el límite exterior de la plataforma continental, incluirán en 
su presentación tres partes distintas de conformidad con el modus operandi (18)  
de la Comisión. El formato exigido comprende un resumen, el cuerpo y todos 
los datos científicos y técnicos justificativos. (19) 
	        
	        
	        La plataforma continental 
argentina
	        
	        
	        Una plataforma amplia. La plataforma 
continental argentina (20)  sudamericana y antártica, es una de las más extensas 
del mundo. Gran parte de la misma se extiende más allá de las 200 millas 
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la 
anchura del mar territorial. 
	        
	        
	        La ley de espacios 
marítimos. El artículo 6 de la Ley 23.968 establece: "La plataforma continental 
sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el 
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar 
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el 
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas 
(200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen 
en el artículo 1° de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no 
llegue a esa distancia." 
	        
	        
	        La Comisión Nacional del Límite 
Exterior de la Plataforma Continental (COPLA). La Ley 24.815 crea en la órbita del 
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la 
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental cuyo 
cometido es elaborar, conforme la CONVEMAR y el artículo 6 de la Ley 23.968, 
una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma 
continental argentina. (21)  La COPLA se encuentra bajo la dependencia directa 
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y está 
integrada además por un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un 
representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (22) (hoy 
Ministerio de Economía y Producción).
	        
	        
	        La COPLA tiene como funciones 
realizar estudios y trabajos con el propósito de identificar las características de 
la plataforma continental argentina y formular planes de trabajo y programas 
de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada. (23)  Para lograr su 
cometido se basará en referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas para 
finalmente realizar propuestas destinadas a establecer en forma definitiva el 
límite exterior de la plataforma continental argentina. (24) 
	        
	        
	        La presentación argentina. Las líneas de 
base correspondientes al Sector Antártico Argentino. El 13 de mayo de 2009 vencerá 
el plazo para que la República Argentina realice su presentación, de acuerdo 
con el régimen vigente. (25)  La Ley 23.968 fija las líneas de base a partir de las 
cuales se determinan los espacios marítimos de nuestro país y en su párrafo 
tercero agrega que "con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la 
República Argentina tiene derechos soberanos, las líneas de base serán 
establecidas por una ley posterior". Dado que la determinación del límite 
exterior de la plataforma continental requiere el trazado de las líneas de base a 
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, a efectos de poder 
realizar una presentación con respecto a la plataforma continental antártica, 
nuestro país deberá contar con una ley que fije las líneas de base 
correspondientes al Sector Antártico Argentino. 
	        
	        
	        No existen razones para omitir la 
presentación por la República Argentina de la información correspondiente al límite 
exterior de su plataforma continental antártica allí donde los trabajos necesarios sean 
técnicamente factibles y no conlleven situaciones de alto riesgo.
	        
	        
	        Naturalmente, los trabajos que 
exige la determinación del límite exterior de la plataforma continental 
requieren un elevado nivel de especialización técnica y tecnológica. Teniendo 
en cuenta las características propias de la Antártida, estos niveles se potencian. 
Para efectuar el trazado final del límite exterior de la plataforma continental, es 
preciso cuanto antes establecer las líneas de base correspondiente al Sector 
Antártico Argentino. En atención a las consideraciones que preceden, resulta de 
gran importancia que la ley respectiva se encuentre vigente con suficiente 
antelación al 13 de mayo de 2009 a efectos de la presentación de la República 
Argentina a la Comisión de Límites de la información pertinente para 
determinar el límite exterior de su plataforma continental.
	        
	        
	        CONCLUSIÓN 
	        
	        
	        La reafirmación de la soberanía y la 
preservación de los intereses de nuestro país en relación con sus espacios marítimos 
hacen al interés nacional argentino y constituyen una Política de Estado. La determinación 
del límite exterior de la plataforma continental argentina sudamericana y antártica, se 
inscribe en la defensa de dichos derechos e intereses. Con tal motivo, llamar la atención 
acerca de una cuestión de la trascendencia de la antes referida guarda coherencia con la 
emisión de una opinión en el marco de los artículos 91 de la Constitución Provincial  y 107 
del Reglamento de esta Cámara, y es acorde con un sistema federal, como el de la 
República Argentina."
	        
	        
	        En mérito a los fundamentos expuestos, es 
que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de 
Resolución. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |