Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4430-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VIOLENTO DESALOJO DE UN PREDIO DE LA LOCALIDAD DE VILLA CENTENARIO, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2008.
Fecha: 21/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
	        Su enérgico repudio al violento 
desalojo de más de trescientas familias realizado el 12 de agosto de 2008 de un 
predio lindero con la calle Capitán Giachino, el Instituto Técnico Santa Catalina, 
las vías del ferrocarril Sarmiento y la Planta Edesur, en la localidad de Villa 
Centenario, partido de Lomas de Zamora. 
	        
	        
	        Se vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios 
para la búsqueda de una solución habitacional definitiva para dichas familias.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	Considerando que la vivienda 
constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida 
de las personas, y que en Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, 
sin distinción alguna. Ponemos a su consideración los siguientes hechos que 
consideramos violatorios de derechos sociales básicos.
	        
	        
	        El pasado martes 12 de agosto de 2008, 300 
familias fueron desalojadas de sus hogares sin previo aviso. El predio del cual las familias 
fueron expulsadas linda  con la Cárcel de Mujeres "Unidad Nº 40", en Villa Centenario, 
partido de Lomas de Zamora, y habría sido cedido al Servicio Penitenciario de la Provincia 
de Buenos Aires por la Municipalidad de Lomas de Zamora.
	        
	        
	        Las trescientas familias se habían asentado 
allí algunos meses antes, construyendo sus casas, pero también ocupándose ellos 
mismos del saneamiento y acondicionamiento del predio. Incluso, de acuerdo a sus 
declaraciones, habrían sido autorizados a instalarse allí por funcionarios de la 
Municipalidad de Lomas de Zamora, quienes les recomendaron la creación de un 
comedor y un centro vecinal de reparto de planes sociales. La Municipalidad realizó un 
censo semanas antes del desalojo.
	        
	        
	        El derecho a la vivienda digna 
es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los 
distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 
Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda 
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, 
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia 
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso 
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus 
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del 
PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de 
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, 
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este 
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación 
internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la 
Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el 
derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, 
espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones 
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los 
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en 
caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, 
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
	        
	        
	                    En este sentido, la consagración de la 
vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho 
internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple 
demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, 
para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera 
obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de 
bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un 
universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho 
local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de 
los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan 
explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran 
claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que 
rescata a la vivienda como un derecho.
	        
	        
	                      Entonces, en Argentina el acceso a la 
vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La 
consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de 
obligaciones por parte de los poderes institucionales. 
	        
	        
	        En el operativo de desalojo del 12 de agosto 
en Villa Centenario la policía intervino por orden del juez Dr. Javier Maffucci Moore, del 
Juzgado de Garantías Nº 7 de Lomas de Zamora. El fiscal de la causa es el Dr. Oscar 
David Acevedo. El desalojo fue realizado sin aviso previo, lo que impidió que los vecinos 
retiraran sus pertenencias. De acuerdo a sus denuncias, estas fueron arrasadas por 
topadoras municipales, incendiadas, e incluso robadas. A esto se agrega la violencia 
inusitada con que fueron expulsados del predio, recibiendo golpes e insultos por parte de 
las fuerzas policiales. Algunos heridos fueron atendidos días más tarde en el Hospital 
Gandulfo; asistencia que fue promovida por vecinos autoconvocados que se acercaron al 
predio preocupados por los hechos.
	        
	        
	        	Tampoco se les brindó a las familias una 
alternativa habitacional, por lo cual se encuentran hoy en situación de calle, asentadas en 
las proximidades del predio en el cual vivían, protegiéndose del frío con pequeñas 
fogatas, y durmiendo en casillas y carpas improvisadas. Frente a esta situación de 
emergencia habitacional, no han recibido hasta el momento, ningún tipo de asistencia  por 
parte del gobierno municipal, ni del provincial, ni del nacional.
	        
	        
	        A la luz de estas consideraciones el desalojo 
de los vecinos de Villa Centenario es una muestra de lo que ocurre ante despojos 
forzosos sin articulación entre jurisdicciones y sin alternativas habitacionales garantizadas 
por el Estado. Se trata de un desalojo donde primó la falta de criterio, de coordinación y 
de medidas precautorias suficientes que garanticen los derechos mínimos y básicos de 
las personas que allí vivían. Se vieron vulnerados no sólo su derecho a la vivienda, sino 
también a la alimentación, a la salud, y a los servicios básicos, según lo establecido en la 
Constitución Nacional y en los Tratados internacionales con jerarquía constitucional a los 
que nuestro país adscribe.
	        
	        
	        En tanto no exista una política que garantice el 
acceso a un vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución y los tratados 
internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos sean una regresión 
de la situación en que viven estas familias, despojándolas de lo que han logrado alcanzar, 
en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado o coartadas por el mismo, resulta 
violento que la única solución al respecto sea la situación de calle. 
	        
	        
	        En este sentido, la intervención del Poder 
Ejecutivo, ya sea en su rama municipal, provincial o nacional, es fundamental para 
atender la emergencia habitacional de este grupo de familias. Solicitamos al Gobierno 
Nacional, al Gobierno Provincial y a la Municipalidad de Lomas de Zamora que por 
respeto a la democracia, a la Constitución Nacional y a los Derechos Humanos se ocupen 
de la situación de estos vecinos, procurándoles un lugar donde vivir dignamente y 
actuando frente a esta emergencia. 
	        
	        
	        Por todo ello solicitamos la aprobación del 
presente proyecto de declaración. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |