Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4180-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DEL ALOJAMIENTO DE LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ EN EL EX ARSENAL MIGUEL DE AZCUENAGA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
	        Dirigirse al Poder ejecutivo 
a efectos de solicitar que, a través de los organismos correspondientes, 
dé cumplimiento a los siguientes puntos:
	        
	        
	        1)	Informe motivos 
por los que se autorizó el alojamiento de Luciano Benjamín Menéndez en 
el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga;
	        
	        
	        2)	Disponga, mediante 
oficio de la autoridad judicial competente, el inmediato traslado de 
Luciano Benjamín Menéndez e impida su alojamiento en cualquier 
dependencia de las fuerzas armadas, Policía Federal, Gendarmería, 
Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria;
	        
	        
	        3)	Confirme si la 
custodia de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi está a 
cargo de personal del ejército argentino;
	        
	        
	        4)	En caso de ser 
afirmativa la respuesta al ítem anterior, informe los motivos que 
determinaron que personal de las fuerzas armadas continúe en el 
cumplimiento de funciones que corresponden al Servicio Penitenciario y 
proceda al inmediato cese de las mismas;
	        
	        
	        5)	Informe, al día 8 de 
agosto, cuántas personas acusadas por la comisión de crímenes de lesa 
humanidad continúan alojadas en dependencias de las fuerzas armadas, 
Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad 
Aeroportuaria; indique nombre y grado de las mismas, causa que se 
tramita en su contra, dependencia en la que se encuentra y disponga - 
mediante oficio de autoridad judicial competente- el inmediato 
traslado;
	        
	        
	        6)	Informe, al día 8 de 
agosto, si personal de las fuerzas armadas continúa ejerciendo -además 
del involucrado en la custodia de Luciano Menéndez y Antonio Bussi- 
funciones correspondientes al Servicio Penitenciario. En caso de ser así, 
determine y cumplimente el inmediato cese de tales actividades.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Una vez más, vemos con 
pesar y preocupación que quienes están siendo procesados por la 
comisión de crímenes de lesa humanidad gozan de una especie de 
arresto privilegiado, situación que además de contrariar el derecho 
penal internacional, resiste la aplicación de resoluciones dictadas por 
este mismo gobierno, como la R 2031/2008 del Ministerio de Justicia, 
Seguridad y Derechos Humanos.
	        
	        
	        Al conocer que Luciano 
Menéndez se encontraba alojado en dependencias del ex Arsenal Miguel 
de Azcuénaga y que su custodia estaba a cargo del Ejército Argentino, 
pensamos, quizá ingenuamente, que las autoridades nacionales 
correspondientes actuarían de modo inmediato poniendo fin a esta 
irregularidad, máxime teniendo en cuenta que en la sentencia dictada 
hace unos días se establece específicamente que Menéndez debe 
cumplir su condena en una cárcel común. Lamentablemente, esto no ha 
ocurrido. 
	        
	        
	        Si bien corresponde al 
tribunal actuante en la actual causa en trámite determinar el lugar en 
que debe permanecer el citado represor, también  atañe a las máximas 
autoridades negarse al cumplimiento de decisiones reñidas con la 
normativa legal vigente. 
	        
	        
	        Por otra parte, y como 
todas y todos sabemos, en las dependencias del ex Arsenal Miguel de 
Azcuénaga funcionó uno de los tantos centros clandestinos de 
detención. Hasta allí llegaron encapuchadas las víctimas de quienes, en 
otra causa, hoy están siendo juzgados en la Pcia de Tucumán; allí se 
vejó, se torturó, se mantuvo en condición de desaparición forzada y se 
asesinó a cientos de personas, allí se están realizando excavaciones en 
búsqueda de los cuerpos de las víctimas. 
	        
	        
	        Si bien, como todo indica, 
es cierto que las víctimas eran conducidas a Los Polvorines y no a los 
cómodos edificios en que permanece Menéndez, también es cierto que 
alojar allí a los genocidas representa, al menos, un acto de 
perversidad.
	        
	        
	        Entendemos que no 
preciso recordar aquí lo ocurrido con Febrés ni con Corres, ni 
extendernos en los considerandos del derecho penal internacional, ni en 
la necesidad e importancia de no otorgar privilegios a quienes están 
acusados de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como tampoco 
es necesario recordar que ni las instalaciones ni el personal de las 
fuerzas armadas y, en este caso, de gendarmería, no tiene como destino 
la cuestión carcelaria. Sabemos que tanto la Ministra de Defensa como 
el Ministro de Justicia se han manifestado y han dictado las 
disposiciones correspondientes para evitar situaciones como la que hoy 
nos ocupa pero, pese a ello y lamentablemente, Menéndez se encuentra 
hoy alojado en dependencias de la gendarmería y su custodia está a 
cargo de personal del ejército. Por su parte, según las informaciones con 
que contamos, Antonio Bussi continuaría con arresto domiciliario, 
desconociendo a quiénes se ha asignado su custodia.
	        
	        
	        Sinceramente esperamos 
que en el menor tiempo posible se proceda a dar cumplimiento a lo 
solicitado, a la R 2031/2008 como así también a la anunciada decisión 
de la Ministra Garré de no permitir el alojamiento de los represores en 
ninguna dependencia de las fuerzas armadas. De este modo daremos un 
paso más en la administración de justicia, como así también en el 
respeto que debemos a las víctimas, sus familiares, allegados y a la 
sociedad en su conjunto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |