Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2467-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ (FINCINI).
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
	        "FONDO PARA EL INGRESO 
CIUDADANO DE LA NIÑEZ"
	        
	        
	        CAPITULO 1: OBJETIVOS Y 
DEFINICIONES
	        
	        
	        Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso 
Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al 
financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Atención Prenatal y de 
las Personas con Discapacidad" (INCINI), al Beneficio por Maternidad y a los 
Beneficios por Nacimiento y Adopción, según se establecen en la presente 
ley.
	        
	        
	        Art. 2: El INCINI consiste en una 
asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que tienen derecho 
la totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos o por opción, hasta los 18 
(dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las mujeres 
embarazadas que acrediten cinco (5) años de residencia inmediata en el país; y 
las personas con discapacidad argentinas, nativas o por opción y con residencia 
en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de conformidad con lo 
dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es un beneficio 
inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual 
complementaria. 
	        
	        
	        Art. 3: La mujer embarazada que 
cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir el INCINI 
como beneficio prenatal que se abonará desde el momento de acreditación del 
embarazo y hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado a 
partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico otorgado por 
establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
	        
	        
	        Art. 4: El INCINI se abonará a la 
madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar disposición 
judicial en contra. En caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor 
o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del INCINI 
será responsable de la efectiva utilización del beneficio en favor de su titular y 
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente 
ley.
	        
	        
	        CAPITULO 2: BENEFICIOS.
	        
	        
	        Art. 5: Fíjense como valor mínimo 
inicial, las siguientes sumas mensuales, según corresponda:
	        
	        
	        El valor del INCINI se ajustara en 
base a un índice determinado en la reglamentación que contenga como 
variables a los aumentos en la canasta básica alimentaria y el salario mínimo 
vital y móvil. 
	        
	        
	        Art. 6: En el caso de niños o niñas 
con discapacidad se establece un valor del INCINI igual al doble del máximo 
beneficio mencionado en el art. 5º, el que se abonará sin límite de edad a partir 
del mes en que se acredite tal condición. 
	        
	        
	        Art. 7: Establécense los beneficios 
por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago 
igual a tres veces el beneficio establecido en el art. 5º, para la franja etárea de 
0-5 años, que será abonado en el mes en que se produzca el nacimiento. El 
beneficio por Adopción consiste en un pago igual a diez veces el beneficio 
establecido en el artículo 5º, para la franja etárea de 16-17 años, que será 
abonado en el mes en que se produzca la adopción.
	        
	        
	        No se encontró el texto.
					
					Proyecto 
      
  
	      
	        
	        
			
			FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        1. Introducción: 
		El presente proyecto de ley se 
inspira en la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en 
los ingresos para todos los ciudadanos, en general, y para la niñez, en 
particular. El objetivo es que a mediano o largo plazo la totalidad de los 
ciudadanos del país cuenten con un ingreso básico garantizado fiscalmente, y 
de esta forma, no sólo sea posible prevenir que las personas caigan en 
situaciones de pobreza extrema sino, también, permitir formas mas eficientes y 
equitativas para el funcionamiento del mercado de empleo y mejorar los 
problemas derivados del desempleo y el subempleo. Dadas las limitaciones 
fiscales existentes, los profundos cambios institucionales que deberían 
realizarse para la instauración plena de una garantía universal de este tipo y la 
situación de particular vulnerabilidad de la niñez, el presente proyecto de ley se 
propone un objetivo realizable en el corto plazo: establecer un ingreso 
garantizado fiscalmente que cubra a todos los niños y niñas hasta el momento 
de cumplir 18 años, conforme el criterio de edad establecido en la Convención 
Internacional de los Derechos del Niño, y a las mujeres embarazadas y 
personas con discapacidad.
	        
	        
	        Esta medida no debe considerarse 
como una propuesta aislada o solamente complementaria de las políticas que 
en el área social y de la niñez se llevan actualmente a cabo. Por el contrario, 
debe comprenderse como un primer paso para revertir las estrategias que se 
vienen aplicando en el campo económico y social. Así, en lugar de continuar 
profundizando programas discrecionales que buscan focalizar la asistencia en 
aquellas personas y/o grupos familiares con determinadas privaciones, debería 
tenderse a desarrollar intervenciones de carácter universal y preventivo. De 
esta forma se evitaría que amplios sectores sociales caigan en situaciones 
degradantes para su bienestar y su condición humana (en muchos casos, con 
efectos irreversibles), generando situaciones estigmatizantes e ineficiencias en 
la atención de los grupos más necesitados. Por lo mismo, en lugar de financiar 
las políticas sociales mediante políticas tributarias de carácter regresivo o 
primas contributivas a seguros sociales fragmentados y estratificados, debería 
establecerse un sistema que integre de manera más eficiente y equitativa las 
diversas necesidades de las personas con su capacidad contributiva y con los 
beneficios fiscales que reciba. 
	        
	        
	        Es evidente que este proyecto de 
ley se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren 
de los que dan base a las políticas que se vienen aplicando. Por lo mismo, 
pretende señalar e iniciar un camino alternativo que a la vez que fomente el 
crecimiento económico y el empleo, logre mejoras en la distribución de la 
riqueza.  Es sabido que la recuperación del crecimiento económico de los 
últimos años, ha logrado bajar los peores índices de pobreza de la crisis del 
2001, a pesar de lo cual no sólo éstos siguen siendo elevados, sino que además 
la desigualdad distributiva apenas ha mejorado. En la visión que aquí se 
propone, los problemas de la pobreza y desigualdad se entienden como 
integrados a la estrategia económica global y no como un elemento residual, al 
que se pretende "combatir" una vez que sus manifestaciones se agudizan y sus 
efectos destructivos se tornan irreversibles. 
	        
	        
	        Como elemento imprescindible de 
esta nueva estrategia, el "Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez" (FINCINI) 
que se propone crear a través del presente proyecto, expresa la determinación 
de reservar una masa de recursos fiscales con el objetivo primordial de 
destinarlo a financiar un cierto ingreso monetario a todos los niños y niñas 
hasta el momento de cumplir 18 años de edad. 
	        
	        
	        ¿Cuál es la diferencia conceptual 
entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social? 
El FINCINI pagaría un ingreso incondicional a cada niño/a, denominado aquí 
"Ingreso Ciudadano de la Niñez" (INCINI). EL INCINI consistirá en una suma de 
dinero uniforme, abonado mensualmente, para cuyo acceso no se establecen 
condicionantes o requisitos adicionales, sea por parte de los beneficiarios 
directos (los niños y niñas) como de sus padres o tutores. Es decir, no se 
exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido previamente con 
una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre que los niños o 
niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o viviendo en situaciones 
de pobreza o indigencia. 
	        
	        
	        Esto no significa la eximición de 
responsabilidades. La principal consiste en cumplir con todas aquellas acciones 
destinadas a brindar al niño condiciones básicas para su desarrollo personal. En 
este sentido, los mayores deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos 
al control del embarazo, asistencia sanitaria preventiva, planes de vacunación y 
asistencia escolar. De esta forma, el INCINI habrá de fortalecer los 
rendimientos de otras políticas sociales.
	        
	        
	        En términos operativos, el INCINI 
funcionará como un crédito fiscal efectivo y en dinero. Este beneficio viene 
también a unificar y a reemplazar una diversidad de programas sociales cuyo 
objetivo declarado es realizar transferencias monetarias, u otras formas de 
complementación del poder de compra de las personas, a quienes tienen niños 
o niñas a su cargo. Entre las principales políticas a modificar se destacan los 
regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como 
"cargas de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las 
personas físicas. 
	        
	        
	        La opción estratégica que inspira el 
presente proyecto da cuenta de la realidad argentina actual, tanto en términos 
de prioridades como de posibilidades prácticas de implementar, de manera 
rápida y efectiva, una política que revierta los problemas sociales más urgentes 
y señale un camino alternativo. Sintéticamente, es posible afirmar que en 
nuestro país:
	        
	        
	        1.	Los problemas sociales, cuyas 
expresiones más notables son la persistencia de la precariedad laboral, la 
pobreza y la concentración del ingreso, no son consecuencia únicamente de los 
cambios operados en los patrones de producción y comercio internacional sino 
que resultan principalmente del tipo de políticas económicas y sociales que se 
adoptan internamente.
	        
	        
	        2.	La idea de garantizar un ingreso 
universal a las personas no tiene tradición en el país, ni en el debate ni en el 
sistema de políticas públicas, en donde históricamente fueron privilegiadas 
políticas sociales fragmentadas, típicas de los sistemas institucionales 
corporativos. 
	        
	        
	        3.	Los estrechos márgenes 
impuestos sobre la política fiscal, derivados de los todavía elevados niveles de 
endeudamiento y un sistema tributario inequitativo y frágil por su alta 
dependencia de impuestos extraordinarios, impiden implementar de modo 
inmediato una red de seguridad en los ingresos que abarque al conjunto de los 
ciudadanos. Esto es así, tanto por el costo financiero que implica un objetivo de 
este tipo, como también por la cantidad y complejidad de las instituciones, 
normas y programas que deberían suprimirse y/o reformarse en dicha 
dirección.
	        
	        
	        4.	Esto obliga a pensar en una 
estrategia de aplicación gradual de las políticas. El diseño de esta estrategia 
debiera considerar, por un lado, prioridades en cuanto a la cobertura de los 
grupos más vulnerables y económicamente dependientes; por otro lado, 
procurar efectos positivos inmediatos sin afectar los principios fundamentales 
que inspiran la concepción global: moverse desde programas fragmentados, 
selectivos y de carácter meramente reparador, hacia otros más integrados, 
universales y de carácter preventivo.
	        
	        
	        La puesta en marcha del FINCINI 
puede justificarse por las razones siguientes:
	        
	        
	        i)	el pago de un ingreso regular 
fundado en la niñez produce impactos favorables positivos en los grupos 
familiares más vulnerables;
	        
	        
	        ii)	facilita la construcción de 
consensos políticos alrededor de la idea de cambiar la estrategia global en el 
área social hacia redes de seguridad universales y preventivas;
	        
	        
	        iii)	permite retomar compromisos 
sociales de solidaridad intergeneracional, abandonados por las actuales políticas 
y que resultan esenciales para construir un proyecto con visión de futuro que 
involucre al conjunto de la sociedad; 
	        
	        
	        iv)	favorece una mejor 
programación de las reformas institucionales y fiscales requeridas por el 
proceso de construcción de la red de seguridad. 
	        
	        
	        No se encontró el texto.
					
  Proyecto 
      
  
	      
	          
      
  
 
				
			| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE LEGISLACION DEL TRABAJO, ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE JUSTICIA, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. |