Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1344-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 336 (SOBRESEIMIENTO, AFECTACION DEL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL IMPUTADO).
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	         Artículo 1º - Modifíquese el segundo 
párrafo del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, sustituyéndolo por el 
siguiente:
	        
	        
	        En los incisos 2, 3, 4 y 5 el 
juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que 
hubiere gozado el imputado, al igual que en los casos en que el sobreseimiento 
finalmente sea dictado por el inciso 1º pero exista resolución previa confirmada en 
una segunda instancia -ordinaria o extraordinaria-, que hubiere declarado el 
sobreseimiento del imputado por alguna de las causales de los incisos 2, 3, 4 y 
5.
	        
	        
	        Artículo 2º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El sentido de la 
modificación al artículo del sobreseimiento que se introduce en este proyecto, es 
contemplar a la luz del principio de inocencia y el derecho a la igualdad, aquellos 
casos en los que quienes han sido imputados en una causa penal y han obtenido su 
sobreseimiento, continúan sometidos a proceso por un tiempo que supera el de la 
prescripción de la acción penal, muchas veces, como consecuencia de la actividad 
recursiva de la parte acusadora -sea el Ministerio Público y/o si la hubiere, la 
querella-. Ello para evitar la situación de indiscutible desventaja en la que son 
puestos los imputados cuando el órgano jurisdiccional culmina el proceso dictando 
un nuevo sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, pero sin la declaración 
de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.
	        
	        
	        Mediante la actual 
redacción del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, se afecta 
claramente la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad de aquellos que 
habiendo sido sobreseídos porque el hecho investigado no se cometió, o  no 
encuadra en una figura legal, o el delito no fue cometido por el imputado, o media 
una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria; 
terminan obteniendo un sobreseimiento por la configuración de la circunstancia que 
contempla el inciso 1º de la norma a modificar -por prescripción de la acción penal- y 
además, sin la declaración que deja a salvo su honra.
	        
	        
	        En efecto, muchas veces se da la 
circunstancia que un imputado obtiene su sobreseimiento en razón de haber 
quedado acreditado suficientemente que el delito no fue cometido por el mismo, por 
ejemplo, dicha resolución resulta confirmada por la Cámara de Apelaciones y hasta 
por la Cámara de Casación, pero la parte acusadora interpone recurso extraordinario 
federal o queja ante la CSJN; y un plazo de tiempo considerable después durante el 
cual el imputado había sentido la satisfacción de saber que su verdad salió a la luz 
en el proceso, y su inocencia pudo permanecer inalterable, es notificado de que 
finalmente, la investigación concluye con una resolución que la da por decaída por el 
mero paso del tiempo y como sanción a la burocracia jurisdiccional; no importando 
ya su inocencia probada ni salvaguardando su buen nombre y honor.
	        
	        
	        Es fácil advertir que en 
estos casos, además del indiscutible perjuicio que genera la carga de soportar el 
sometimiento a proceso por años cuando incluso ya ha sido declarada su inocencia 
por el Juez de la causa, se provoca otro agravio al justiciable cuando sin razón que 
pueda serle imputable, se clausura la investigación por prescripción de la acción 
eliminando la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de 
que hubiere gozado el imputado.
	        
	        
	        Por lo mismo y toda vez que no sólo no 
es considerado un agravio a los fines recursivos la circunstancia de ser sobreseído 
por uno y otro de los motivos que prevé el artículo 336 del C.P.P.N., sino que 
además el orden establecido es obligatorio para los jueces; la modificación que este 
proyecto propone posibilita resguardar la honorabilidad del imputado, sin causar 
ningún otro efecto a las relaciones jurídicas, y a su vez, respetando la doble instancia 
judicial de ambas partes.
	        
	        
	        Es dable destacar que la honorabilidad de 
aquel que fuera sometido a proceso debe ser tutelada por nuestra legislación, por 
cuanto resulta ser el necesario correlato del principio de presunción de inocencia. Si 
mediante el transcurso de una investigación penal no fuera posible enervar el estado 
de inocencia del que goza todo ciudadano, es justo -y así debe suceder- que se 
haga constar en la resolución que cierra la investigación.
	        
	        
	        Y ello debe ser respetando el derecho a 
la igualdad, puesto que todas las personas que obtuvieron su sobreseimiento por 
algunas de las causales de los incisos 2º a 5º de la norma en cuestión, sin dudas se 
encuentran en igualdad de condiciones, sin perjuicio de que finalmente el proceso 
concluya por prescripción de la acción.
	        
	        
	        Por otro lado, se ha establecido como 
reaseguro para la parte acusadora, la condición de que la declaración será asentada 
en beneficio del imputado siempre que el sobreseimiento originario -es decir,  el que 
hubiera sido dictado por alguna de las causales de los incisos 2º a 5º- haya sido 
confirmado por una segunda instancia -ordinaria o extraordinaria- de revisión. Esto 
para cumplir también con los estándares de Derecho Internacional que exigen la 
doble instancia judicial en beneficio de ambas partes, y para evitar que una posible 
sentencia arbitraria sin revisión alguna, sea la que de lugar a la declaración 
propuesta.
	        
	        
	        Finalmente, por las razones expresadas, 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. 	
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0672-D-10 |