Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5789-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA FABRICACION DE MISOPROSTOL DEL LABORATORIO PUBLICO "PROFARSE" DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación la fabricación de Misoprostol del laboratorio público, Profarse de la provincia de Rio Negro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, los derechos sexuales y reproductivos están siendo motivo de mayor debate público porque su vulneración implica las violaciones a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad, a estar libre de violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la igualdad de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en nuestro país.
Todos estos son derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y otros que tienen rango superior a las leyes.
Desde 1921 el aborto es legal para ciertos casos en la Argentina. Sin embargo, es un derecho que históricamente fue vulnerado a partir de prejuicios sobre la autonomía de las mujeres, lo que repercutió en –al menos– su derecho a la salud.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hace más de 15 años estableció, la forma más segura y efectiva de realizar una interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas es con una combinación de mifepristona y misoprostol. En los países donde no hay mifepristona se recomiendan dosis solas de misoprostol.
En la Argentina la penalización del aborto impacta negativamente en el acceso a las interrupciones voluntarias de embarazo legales y aumenta las muertes y la pérdida de la salud por abortos inseguros. La restricción para las gestantes a acceder a medicamentos que pueden salvarles la vida es una de las consecuencias de la política penal.
El misoprostol es una “medicina esencial” para la salud sexual y reproductiva, incluida bajo esa denominación en la lista de medicamentos esenciales de la OMS, por sus aplicaciones para abortos seguros y atención posaborto, además de sus usos para parto y posparto. Al mismo tiempo, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el acceso a tecnologías médicas es un derecho fundamental que se deriva del derecho a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.
A pesar de eso, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica (ANMAT) mantiene una disposición obsoleta que reduce el uso de esa droga para fines gástricos, sin reconocer su uso obstétrico y ginecológico. Además, establece condiciones de expendio restrictivas −con receta archivada−, que dificultan su acceso.
La OMS señaló justamente que el acceso a los medicamentos abortivos es importante y que su administración debe recaer no sólo en médicos sino en efectores de salud, aún de nivel básico. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) en su Observación General N° 22, estableció que el Estado debe garantizar el acceso lo más libre posible a los medicamentos abortivos, sin barreras ni obstáculos administrativos ni económicos; de lo contrario incurriría en políticas discriminatorias.
El misoprostol en la Argentina es producido y comercializado por un único laboratorio en combinación con dicoflenac sódico, bajo el nombre de Oxaprost. El laboratorio que lo fabrica, Beta, tiene el monopolio de su producción y comercialización y abusa de su posición dominante e impone precios altísimos.
Las Naciones Unidas produce misoprostol a menos de $5 por pastilla; en la actualidad el precio de lista que fija el laboratorio BETA es de $2200 la caja de 16 comprimidos. Considerando este precio un 30% de un salario vital y móvil, configura una causa de desigualdad social asociada a género.
En nuestro país, no existen medicamentos abortivos reconocidos formalmente por la autoridad sanitaria a pesar de que el artículo 86 del Código Penal establece algunos abortos como legales, que la Corte Suprema los reconoció como un derecho y que el Ministerio de Salud de la Nación recomienda prácticas medicamentosas de aborto desde 2012.
Esto requiere de un estado comprometido con la salud de las personas con capacidad gestante y dispuesta a garantizar el acceso al aborto seguro.
Impedir o restringir el acceso a un medicamento esencial para la salud de las mujeres y personas trans es una vulneración de sus derechos humanos. Al mismo tiempo, mantener estas restricciones supone validar un mercado millonario que beneficia al laboratorio Beta y al mercado ilegal de pastillas.
Por eso la producción provincial de misoprotol es una iniciativa de promoción y garantía del acceso universal al medicamento, fomentando la soberanía sanitaria, disminuyendo barreras administrativas y económicas fortaleciendo el derecho a la salud fundamentado en el principio de igualdad y no discriminación, que afecta a mujeres, niñas y varones trans.
Por todos estos motivos solicito el acompañamiento .
Firmante | Distrito | Bloque |
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HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |