 
			Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7979-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
	        1. Instar al Poder Legislativo a que se 
constituya la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos 
de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 
26.061, sin que hasta el presente se hayan arbitrado los medios para cumplir con 
dicho mandato legal. En sus artículos 47, 48 y 49 se dispone que su misión es 
velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la 
Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes 
nacionales.
	        
	        
	        Para ello, se implementará el proceso 
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 49 y 50 de la mencionada ley, 
asegurando un mecanismo público, transparente y representativo, que contribuya a afianzar 
un proceso de selección ajustado a derecho y con legitimidad democrática. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los niños, niñas y adolescentes se concentran 
como uno de los grupos poblacionales más vulnerables a la violación de sus derechos 
fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden constituirse 
como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión. 
	        
	        
	        Esta situación de vulnerabilidad exige una 
especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han 
establecido diversos instrumentos internacionales, desde el año 1989, con la aparición de la 
Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta última da nacimiento a una nueva 
perspectiva sobre la infancia y la adolescencia, al concebir a los niños, niñas y adolescentes 
como sujetos de derecho, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.
	        
	        
	        Argentina adhirió tempranamente a la 
Convención, y la voluntad de proteger los derechos que ésta consagra, se puso en evidencia 
al otorgarle jerarquía constitucional con la reforma de 1994, asumiendo el Estado el deber 
de adecuar toda su legislación a sus disposiciones. Así, se crean las condiciones para hacer 
frente a las viejas representaciones sustentadas en la Ley 10.903 -conocida como Ley de 
Patronato- centradas en la idea de que los niños son objetos de tutela en lugar de sujeto de 
derechos. 
	        
	        
	        Asimismo, e impulsada por esa normativa 
internacional y el trabajo sostenido de los grupos de interés, en el año 2005 se sanciona a 
nivel nacional la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y 
Adolescentes, cuya implementación ha representado un significativo avance en la 
protección de los derechos fundamentales de los niños/as. 
	        
	        
	        A nueve años de la sanción de dicha ley, 
encontramos incumplidas algunas de sus disposiciones primordiales, debido a que el Poder 
Ejecutivo no ha dispuesto aún la reglamentación de artículos fundamentales, como los 
mencionados en el Capítulo III, sobre el Defensor de los Derechos de Niñas Niños y 
Adolescentes. Algunas provincias de nuestro país, como Córdoba y Misiones, han 
implementado la figura del defensor, sancionando leyes acordes a dicha institución, pero 
aún no se ha creado la figura a nivel nacional.
	        
	        
	        Los problemas que atañen a los niños, niñas y 
adolescentes son en nuestro país objeto de una especial preocupación institucional, que se 
evidencia en la adopción de normativa tendiente a la defensa, promoción y respeto de sus 
derechos. Pese a ello, continuamos siendo testigos de constantes violaciones a los mismos. 
En este contexto, la responsabilidad de los actores involucrados desde los ámbitos públicos 
o privados suelen caer en discusiones vacías y que no generan mejores condiciones para el 
respeto de sus derechos, sino que generan nuevos avasallamientos o profundizan los ya 
existentes.  Es por ello que se torna imprescindible la creación de mecanismos 
independientes que centren su acción en proteger y promover los derechos de la infancia y 
la adolescencia. 
	        
	        
	        Según el informe presentado en Septiembre 
último por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (UCA) (1)  en el  período 2010-
2013, el 58,7 de los chicos/as argentinos que residen en zonas urbanas experimentó algún 
tipo de privación moderada o severa en sus derechos. En el mismo informe, se destaca que 
el 19,6 de los niños/as y adolescentes del país encuentra vulnerado su derecho a la 
alimentación -un 6,5% de ellos de manera severa-, el 47% de la población infanto- juvenil 
vive en espacios con algún o varios problemas de contaminación ambiental, el 19% en 
condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias (el 17,5%)
	        
	        
	        De este modo, consideramos que la figura del 
Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad 
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y 
adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción; como órgano de 
control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes 
del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los 
estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la 
aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia. 
	        
	        
	        En el artículo 55 de la mencionada ley 26.061 
se explicitan además funciones y atribuciones específicas, así como en el artículo 56 se 
establece la necesidad de contar con presupuesto propio para tal función. 
	        
	        
	        Teniendo en cuenta que la misma ley prevé en 
su artículo 49 que la proposición, designación y remoción del mismo quedará a cargo de 
este Congreso Nacional, a través del establecimiento de una Comisión Bicameral, que hasta 
el momento no se ha conformado, este proyecto insiste en su creación, a fin de romper con 
el agravio que significa para la infancia y la adolescencia la falta de reglamentación del 
tema, y dar efectivo cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.  
	        
	        
	        Queda así fundamentado este 
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 
