Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5990-D-2015
Sumario: CENTROS DE LACTANCIA MATERNA E IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN EL AMBITO LABORAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
CENTROS DE LACTANCIA MATERNA E
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 1: Objeto. El objeto de la
presente ley es garantizar la disponibilidad de los espacios y condiciones
necesarias para promover la lactancia materna en los términos de la ley 26873.
Artículo 2: Objetivos. Son objetivos de
la presente ley:
a) el establecimiento de centros de
lactancia materna en espacios públicos y privados de acceso público en
condiciones de higiene, seguridad y comodidad
b) la implementación de lactarios
dentro del ámbito laboral
Artículo 3: Definiciones: A los fines de
la presente ley se entiende por:
"Centro de lactancia materna": un
espacio acondicionado especialmente con las características de infraestructura que
defina la reglamentación y que resulten aptos para el proceso de lactancia
materna
"Lactario": un recinto delimitado
físicamente, dotado del equipamiento y los recursos necesarios para ser destinado
exclusivamente a la extracción y almacenamiento de leche materna, en un
contexto de higiene, seguridad y privacidad.
"Espacios públicos y privados de
acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de
tránsito y permanencia de personas se determinara de conformidad a lo
que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las
jurisdicciones.
Artículo 4: Autoridad de aplicación. Es
autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el Poder Ejecutivo
Nacional, quien debe coordinar su aplicación con las jurisdicciones.
Artículo 5: Funciones. En el marco de
la coordinación jurisdiccional establecida, la autoridad de aplicación tiene las
siguientes funciones:
a) Instalar lactarios en los organismos
de la administración pública nacional y supervisar el funcionamiento de los
mismos.
b) Controlar que en los espacios
públicos y privados de acceso público que corresponda según la reglamentación,
se instalen los centros de lactancia materna en los términos y condiciones que
determine la reglamentación.
c) Determinar el plazo de adecuación
que tendrán los obligados por la presente ley, el que no podrá exceder los dos (2)
años desde la fecha de su promulgación.
Artículo 6: Organismos obligados.
Todos los organismos de la administración pública nacional y los entes
descentralizados en donde presten servicios bajo cualquier forma contractual y
cualquiera fuera su forma o denominación mujeres en edad fértil, deberán contar
con lactarios.
Artículo 7: Condiciones. Los lactarios
deben encontrarse en un espacio privado que permita a las madres trabajadoras
extraer su leche materna en condiciones de higiene, seguridad y comodidad y su
almacenamiento.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 179
de la ley 20.744 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante
podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en
el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario
que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan.
Asimismo en las entidades donde
presten servicios mujeres en edad fértil, el empleador deberá habilitar lactarios en
las condiciones que la reglamentación determine."
Artículo 9: Sanciones. Las infracciones
a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento
b) Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), desde $1000 (pesos mil) a
$100.000 (pesos cien mil), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso
de reiteración.
El producido de las multas se
destinara para la realización de campañas de difusión y concientización de los
beneficios de la lactancia materna.
Artículo 10: Costos. Los costos
derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios
privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.
Artículo 11: Financiamiento. Los
gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios
comprendidos que sean dependientes del Estado nacional, se deben imputar a las
partidas de los Ministerios que el Poder Ejecutivo Nacional determine.
Artículo 12: Adhesión. Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo
establecido en la presente ley.
Artículo 13: Reglamentación. El poder
Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta
(180) días de su promulgación.
Artículo 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lactancia materna es la forma ideal
de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y
desarrollo saludables.
La OMS promueve activamente la
lactancia natural como la mejor forma de nutrición para los lactantes y niños
pequeños. Recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros
seis meses de vida.
A los seis meses deben introducirse
alimentos sólidos, como purés de frutas y verduras, a modo de complemento de la
lactancia materna durante dos años o más
La leche materna es el alimento ideal
para los recién nacidos y los lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que
necesitan para un desarrollo sano. Es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a
proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea
y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad en la niñez en
todo el mundo. La leche materna es un producto asequible que puede conseguirse
fácilmente, lo que ayuda a garantizar que el lactante tenga alimento
suficiente.
Además de los beneficios inmediatos
para los niños, la lactancia materna propicia una buena salud durante toda la vida.
Los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos
tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad. Son también menos propensos a sufrir
diabetes de tipo 2 y obtienen mejores resultados en las pruebas de
inteligencia
La lactancia materna también es
beneficiosa para las madres ya que reduce el riesgo de cáncer de mama y de
ovario en el futuro, ayuda a las mujeres a recuperar más rápidamente su peso
anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
Muchas madres que reanudan su
actividad laboral abandonan la lactancia materna parcial o totalmente porque no
tienen tiempo suficiente o no disponen de instalaciones adecuadas para dar el
pecho o extraerse y recoger la leche. Las madres necesitan tener en su trabajo un
lugar seguro, limpio y privado para poder seguir amamantando a sus hijos. Se
puede facilitar la lactancia materna adaptando las condiciones de trabajo a través
de la instalación de lactarios en el ámbito laboral.
Los lactarios son ambientes donde las
madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que
con posterioridad su hijo pueda ser alimentado.
El uso del servicio lactario es
particularmente importante porque permite ejercer el derecho y responsabilidad de
la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez
para las usuarias.
Es por eso que en la presente ley
establecemos la implementación de los lactarios en todos los organismos de la
administración pública donde trabajen mujeres en edad fértil. Así mismo se
modifica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo donde establece la
obligatoriedad de las empresas de instalar lactarios en los lugares donde trabajen
mujeres en edad fértil.
En nuestro país, la conciencia sobre
los indiscutibles beneficios de la lactancia materna se ha ido instalando y expresión
de ello es la sanción en el año 2013 de la ley 26.873, de promoción y
concientización publica de la lactancia materna. La norma promueve el desarrollo
de diversas estrategias que tienen por objeto difundir la información y generar
conciencia.
En este sentido, entre sus objetivos
establece: "Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo". No
obstante, entendemos que esta importante función de promoción es indispensable
que sea concretada en una ley para que efectivamente se alcance el objetivo
propuesto. El decreto reglamentario de la norma 22/2015, solo contiene en
relación a los lactarios una definición.
Otro punto de este proyecto es el
establecimiento de centros de lactancia materna, que son lugares limpios y
cómodos y de uso exclusivo para lactancia materna en espacios públicos y
privados de acceso público donde circule abundante tránsito de personas.
Hoy en día los shopping, aeropuertos,
terminales de autobuses, bancos, etc. no poseen un lugar exclusivo donde una
madre pueda darle la alimentación a través de lactancia materna a su bebe con la
comodidad y limpieza que tal acto requiere. Tenemos como antecedente el primer
espacio público acondicionada especialmente para la lactancia materna que se
encuentra dentro del shopping Paseo Alcorta.
Aquí se trata de valorizar en el
espacio público el derecho de los bebes y de sus mamas para alimentarse con la
comodidad y concentración que ese momento requiere, sin tener que gastar dinero
sentándose en una confitería y teniendo la limpieza y exclusividad para tal
momento.
Además entendemos que generar
estas estrategias de intervención, implica garantizarles adecuadamente a las
mujeres, la articulación de sus diversas actividades con su maternidad y la
protección de su hijo.
Por todo lo expuesto, y con el
objetivo de definir y hacer operativas herramientas que promuevan efectivamente
la lactancia materna y garanticen los derechos de la madre y de su hijo, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES) |