Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0720-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1764, 1765, Y 1766, SOBRE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Modificación del Código Civil y
Comercial
Artículo 1°.- Modifíquense los
Artículos 1764, 1765 y 1766 de la Ley 26.994 los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 1764. Responsabilidad del
Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños
derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con
desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el
resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una
actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en
cuanto hayan sido razonables para su giro".
"Artículo 1765. Responsabilidad del
Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio
irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales
fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el
servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del
daño".
"Artículo 1766. Responsabilidad del
funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son
responsables por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones
que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del
funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes".
Artículo 2°.- Deróguese la Ley 26.944
de "Responsabilidad Estatal".
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene
una razón de ser, redefinir la "responsabilidad del Estado" como fue durante
mucho tiempo en Argentina, la administración de gobierno anterior procuro por
todos los medios crear una Ley de "irresponsabilidad del Estado", dejando librado
a normas del derecho público la misma, sin reparar en la construcción
jurisprudencial tanto interna como externa sobre esta temática.
Lorenzetti dice que: "...la
Constitución Nacional ha sido siempre una fuente relevante para la responsabilidad
civil, pero sólo en los últimos años se dieron las mudanzas culturales que
permitieron asignarle ese rol de modo efectivo, Que la Responsabilidad Civil ha
extendido su campo, y ya no se trata sólo de la cuestión de la reparación de un
daño, sino de la protección de un derecho, que puede ser afectado 'ex ante' o 'ex
post', Que la crisis del Estado ha provocado que los titulares de bienes primarios
básicos encaminen sus pretensiones por el sistema de responsabilidad, preventiva
o resarcitoria, contractual o extracontractual, generándose una 'jurisprudencia de
necesidad', Que la sede constitucional de la responsabilidad requiere de una
metodología de razonamiento constitucional, basada en la colisión de derechos, y
en la comprensión de su jerarquía"
A nuestro entender la Ley 26.944
constituyó un retroceso en la materia de responsabilidad estatal, contraviniendo la
doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
jurisprudencia de la CIDH.
La mayoría circunstancial de la
administración de gobierno anterior transformo al Congreso en una máquina de
sancionar leyes, sin reparar muchas veces -y este es el caso- en los antecedentes
que hacen a la vigencia normativa y la interpretación de la misma, no sólo fue una
norma irrazonable,
sino que es contraria a la ponderación
y al principio de proporcionalidad, no comprendiendo las desviaciones nefastas que
contiene la norma.
La Corte Suprema de Justicia en el
fallo Rodríguez Pereyra, el Máximo Tribunal estableció la obligación que el "poder
Judicial" no sólo debe hacer "control de Constitucionalidad, sino que también tiene
la obligación de hacer "control de convencionalidad" así lo expresó: "18) Que en lo
que interesa al caso, esta Corte ha dicho que el 'principio general' que establece el
arto 19 de la Constitución Nacional, según el cual se 'prohíbe a los 'hombres'
perjudicar los derechos de un tercero', se encuentra 'entrañablemente vinculado a
la idea de reparación', y que la reglamentación que hace el Código Civil, en cuanto
a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter
exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general
que regula cualquier disciplina jurídica (conf. Fallos: 308:1118 y 327:3753)".
La Convención Americana sobre
derechos Humanos establece en el Art. 63.1 que "Cuando decida que hubo
violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada", aquí aparece
la reparación como derecho humano fundamental, integrante de la regla de
reconocimiento, y que no puede y no debe existir ley alguna que rompa tal
principio.
La derogación de la norma que
limitaba la la responsabilidad del Estado es un avance hacia la plena vigencia del
Estado Constitucional y Convencional de Derecho. No comprender además la
jurisprudencia internacional.
En lo referente a la
modificación del Código Civil, no existe mucho fundamente, la administración de
gobierno anterior se desvió de lo expresado por el codificador en el anteproyecto y
sembró los medios para terminar sancionando la norma que este proyecto deroga,
hacer de la "irresponsabilidad" la regla, es parte del juego perverso que nos
acostumbraron durante largo 12 años, la nueva administración, debe hacer
hincapié en la institucionalidad y en volver a la plena vigencia de la Ley.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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