Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0508-D-2016
Sumario: MATERNIDAD SEGURA CENTRADA EN LA FAMILIA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACION PERINATAL. REGIMEN.
Fecha: 09/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
PROYECTO DE LEY DE MATERNIDAD
SEGURA CENTRADA EN LA FAMILIA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACIÓN
PERINATAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley
tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales
(CONE), que promuevan la humanización del parto y contribuyan a reducir la
morbilidad y mortalidad materno neonatal.
Artículo 2. Principios. Son principios
de esta ley los siguientes:
a) Gratuidad: en el sistema público se
asegura la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud
materno neonatal comprendidas en la presente ley.
b) Accesibilidad: el Estado garantiza
que los servicios materno neonatales sean accesibles geográfica y culturalmente,
oportunos y de calidad
c) Equidad: en la prestación de
servicios se debe priorizar la atención de adolescentes y mujeres en condiciones de
vulnerabilidad socioeconómica.
d) Respeto a la interculturalidad: los
servicios materno neonatales deben prestarse garantizando el respeto a la
identidad intercultural, valores y costumbres
e) Sostenibilidad: el Estado debe
asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la provisión de los
servicios, su calidad, y continuidad en el tiempo
Artículo 3. Definiciones. A los fines de
esta ley se entiende por:
a) Maternidad segura centrada en la
familia: a las acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto
seguro y sano garantizando el cumplimiento de la ley 25929 del parto
humanizado.
b) Condiciones obstétricas y
neonatales esenciales - CONE -: recursos humanos, físicos y económicos que
indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones
donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención
materno-infantil al momento del parto y puerperio.
c) Emergencia obstétrica: toda
condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en
peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer, antes
o después del parto.
d) Regionalización perinatal: el
desarrollo dentro de cierta área geográfica de un sistema de salud perinatal
coordinado y cooperativo en el cual, merced a acuerdos entre instituciones
(hospitales y centros de salud), y sobre la base de las necesidades de la población,
se identifica el grado de complejidad que cada institución provee, con el fin de
alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién
nacidos, la utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal
adecuadamente capacitado.
e) Casas de madres: dispositivo
próximo a la institución de nivel III con el concepto de vivienda, para el
alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos
prematuros o patológicos.
Artículo 4: Objetivos. Son objetivos de
la presente ley:
a). Disminuir la morbimortalidad
materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos,
físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno
infantil desde el embarazo hasta el puerperio. .
b). Asegurar el acceso universal,
oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales.
c). Fortalecer los mecanismos de
coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema
de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal.
d). Promover los lineamientos para el
manejo estandarizado de las emergencias obstétricas (EO) y traslado
perinatal.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 5: Autoridad de aplicación: La
autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe
coordinar sus acciones con los organismos competentes y articular a través del
COFESA las acciones vinculadas a la aplicación de esta ley con las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Funciones. A los fines de
garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley, la autoridad de aplicación tiene
las siguientes funciones:
a) Promover la creación o adaptación
adecuada de Maternidades seguras que acrediten el cumplimiento de la
condiciones obstétricas y neonatales esenciales(CONE) en los establecimientos
(públicos y privados) que asisten el embarazo y el parto, realizar su categorización
y recategorización.
b) Promover el desarrollo de planes
de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal.
c) Promover la detección de
embarazadas de riesgo social y sanitario para garantizar su atención y
acompañamiento.
d) Diseñar estrategias de
comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el
embarazo, parto y puerperio.
e) Capacitar al personal de salud en
los diferentes niveles en aspectos técnicos y administrativos.
f) Desarrollar guías de práctica clínica
perinatal basadas en evidencia.
g) Determinar las condiciones
necesarias para el tratamiento de las emergencias obstétricas según el protocolo
que dicte.
h) Establecer los mecanismos y
frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la presente ley;
i) Fortalecer el sistema de
información perinatal de acceso público; y
j) Promover la creación y el
fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno - Infantil en las instituciones
de salud comprendidas en la presente ley.
k) Definir la obligatoriedad de
denuncia de las muertes maternas
Capitulo III
Regionalización del sistema de
atención perinatal. Niveles de atención
Artículo 7: La autoridad de aplicación
debe promover la optimización de la estructura y coordinación del sistema a través
de la distribución regional de los servicios con la indicación del área geográfica de
influencia.
Artículo 8: Niveles de atención. La
atención de las mujeres embarazadas se debe realizar en los establecimientos que
correspondan según el nivel de complejidad, de acuerdo a la siguiente
categorización
a). Primer nivel: centros de salud,
unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de internación ni
asisten partos.
b). Segundo nivel: instituciones con
internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de
bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las CONE
c). Tercer nivel: hospitales regionales
y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a
una atención de alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados
especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia
intensiva.
Artículo 9: La autoridad de aplicación
debe promover el desarrollo de casas de madre próximos al nivel III, según las
especificaciones del artículo 3 inciso e).
Artículo 10: Intervenciones. A los
fines de dar cumplimiento a las CONE, las instituciones de salud comprendidas en
la presente ley deben garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:
a. Procedimientos quirúrgicos
obstétricos
b. Procedimientos anestésicos
c. Transfusión de sangre segura
d. Tratamientos médicos de
patologías asociadas al embarazo.
e. Asistencia neonatal inmediata
f. Evaluación de riesgo materno y
neonatal
g. Transporte oportuno al nivel de
referencia
Artículo 11. Sistema normatizado: En
todos los casos la autoridad de aplicación debe establecer un sistema normatizado
de referencia y contrareferencia con definición del esquema de manejo por nivel
de atención.
Capítulo IV
Atención obligatoria
Artículo 12. Atención obligatoria
durante el embarazo. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los
tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes
intervenciones básicas para las mujeres embarazadas:
a) Atención prenatal con la cantidad
de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con respeto de la
interculturalidad.
b) Manejo y derivación a instituciones
de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario.
c) Consejería en planificación
familiar
Artículo 13. Atención obligatoria
durante el parto. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres
niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes
intervenciones:
a) Atención obstétrica de acuerdo a
los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
b) Atención de las emergencias
obstétricas según el protocolo de atención.
c) Equipo de salud, insumos y
medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y
posparto.
d) Disponibilidad de transporte según
necesidad de derivación.
e) Atención adecuada de reanimación
del recién nacido (RCP neonatal)
Artículo 14. Atención de las
emergencias obstétricas. El protocolo de atención de emergencias obstétricas debe
contener como mínimo:
a) Los indicadores que definen la
capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su
derivación.
b) El centro de referencia y la
modalidad de derivación segura
c) Los cuidados de emergencia
indispensables durante el traslado según la emergencia
d) Los procedimientos estandarizados
de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de la evidencia
disponible.
e) Atención adecuada de la recepción
del recién nacido.
Capítulo V
Capacitación y sensibilización de los
equipos de salud
Artículo 15: Características. La
capacitación de los recursos humanos para la atención de embarazo, parto y
puerperio y del recién nacido debe constituir un proceso sistemático y permanente
con evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la
reglamentación.
Artículo 16: Sujetos. Son destinatarios
de la capacitación, los trabajadores del establecimiento asistencial de las siguientes
actividades: ginecoobstetras, anestesistas, obstétricas, neonatólogos, pediatras,
enfermeras, los trabajadores del servicio de terapia intensiva, los servicios de
hemoterapia, diagnóstico por imágenes, laboratorio, médicos de orientación
generalista, agentes sanitarios y los responsables de los servicios
asistenciales.
Artículo 17: Certificación. La autoridad
de aplicación a través del organismo competente, debe certificar y supervisar
estándares de calidad para la atención de parto, posparto y puerperio y del recién
nacido en los establecimientos públicos y privados.
Artículo 18: Asistencia a las
jurisdicciones. El Estado Nacional a través del COFESA debe promover convenios
para acciones de cooperación entre las jurisdicciones y la Nación.
Capítulo VI
Comités de morbi mortalidad
materno- infantil
Artículo 19. El comité es una instancia
de análisis de información para establecer los factores determinantes en torno a
cada mortalidad materna o neonatal que sirve de insumo para formular acciones
correctivas.
Artículo 20. Objetivos. Son objetivos
de los comités de morbi mortalidad materno infantil los siguientes:
a. Diseñar y definir una política de
análisis de los casos de mortalidad materna prevenible.
b. Realizar el análisis del caso de
muerte materna producido en el establecimiento desde un marco sistémico y con
la participación de todos los miembros del equipo de salud.
c. Identificar la falla que provocó el
deceso y el contexto de variables que rodearon al evento.
d. Elaborar el plan de mejoras para
disminuir el riesgo de nuevos casos derivados de la falla que se hubiera
detectado.
Artículo 21. Reuniones. Los Comités
de mortalidad materna deben reunirse obligatoriamente cada vez que se produce
un caso y con la frecuencia con la que determinen a fin de analizar la evolución e
impacto del plan de mejoras que se hubiera diseñado.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 22. Financiamiento. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las
partidas destinadas al Ministerio de Salud.
Artículo 23. Adhesión. Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 24. Reglamentación. La
presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto encuentra su
antecedente en el proyecto de autoría del Diputado Mario Fiad, (Expdte. 2863-D-
2014) presentado en el año 2014 y que perdió estado parlamentario, sin haber
concluido su tratamiento.
El tema de la maternidad segura
centrada en la familia y la regionalización del sistema perinatal, como estrategia
para reducir la mortalidad materna, garantizar una atención oportuna y de calidad,
y asegurar los derechos de los niños, muestra hoy su imperiosa necesidad.
La Organización Mundial de la
Salud, acordó la Estrategia Mundial para la salud e la Mujer, el niño y el
adolescente (2016-2030), en donde se refuerza el objetivo de mantener en el
centro de la agenda la reducción de inequidades en la atención de la salud de la
mujer, los niños y adolescentes.
Pretendemos con esta iniciativa
poner en marcha los mecanismos que faciliten reducir las inequidades que
determinan un disímil acceso de las mujeres embarazadas a la atención oportuna y
de calidad.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en oportunidad de expedirse sobre casos vinculados a la salud
materna ha dicho: "el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad
física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en
condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las
necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo
posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves
que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las
emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar servicios de
salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la salud".
El 95% de la mortalidad materna es
prevenible si garantizamos las oportunidades de atención de calidad y oportuna en
establecimientos que tengan una capacidad resolutiva adecuada.
La vasta geografía de nuestro país
determina un escenario dispar en materia de accesibilidad a una maternidad
segura,. Hay distintos factores que influyen y que requieren un abordaje
multidimensional, por ejemplo, la inequitativa distribución de recursos humanos
que se concentran principalmente en las zonas urbanas.
La OMS ha señalado que es necesario
que en los establecimientos que atienden partos, estén presentes las condiciones
obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que comprenden los siguientes
requerimientos: procedimientos quirúrgicos obstétricos, procedimientos
anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos médicos de patologías
asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, evaluación de riesgo
materno y neonatal y transporte oportuno al nivel de referencia.
Nuestro país ha avanzado con
acciones concretas en el tema de la salud de la mujer, de sus derechos y de sus
oportunidades. Desde el Ejecutivo a través de planes y programas instrumentados
con tales objetivos, desde el Legislativo a través de normas que abordaron temas
puntuales como el de fertilización asistida e incluso desde el Poder Judicial que en
ocasiones se ve impuesto de la necesidad de tomar decisiones en materia de
salud.
Tenemos algunos indicadores
auspiciosos pero es necesario consolidar esfuerzos y articular las diferentes
acciones y dimensiones que corresponden a la atención de la mujer embarazada,
el parto y el puerperio.
En la última Evaluación de
maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las
maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un indicador de
la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias para vertebrar los
esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del problema en la agenda
de las distintas jurisdicciones, permita la movilización de recursos y otorgue el
marco legislativo que expresa la visión de la maternidad desde la que se busca
abordar el tema.
A través de una ley queremos darle
un marco integral y proporcionar soporte legislativo a las acciones que se realicen
desde las diferentes órbitas del Estado.
Entre los principios que deben quedar
establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de salud, la
accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de servicios en el
entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar prelación a las
adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico, y
también el principio de intangibilidad de las partidas presupuestarias que se
asignen para garantizar la prestación de los servicios.
Por otra parte, resulta necesario
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han
establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE
como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos
en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en pos de
la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la seguridad del
acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos y generar el
marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del Ministerio
de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal
de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de aplicación destacamos la
promoción del establecimiento de Maternidades seguras acreditadas, el control de
la mejora de la calidad de atención, la detección de embarazadas en riesgo con el
objetivo de que tengan acceso a la debida atención, la comunicación y difusión de
los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del
personal de salud y la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias
obstétricas.
Respecto de la regionalización
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación de
esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes y de la
distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad de atención
y de optimización del sistema.
En este sentido resulta importante
regular el acceso a los centros especializados de referencia y contrarreferencia, en
el que se debe considerar los niveles de atención, así como la disponibilidad de
profesionales y tecnología adecuada, de modo de garantizar la atención de las
mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se incluyen
también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles de
complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen internación y
niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una atención de mayor
riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, como los procedimientos
quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la transfusión de sangre segura, los
tratamientos médicos para enfermedades relacionadas al embarazo, la asistencia
neonatal inmediata, las evaluaciones de riesgo y el transporte pertinente al centro
que corresponda por nivel de referencia.
Destacamos que los tres niveles de
atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas como
el control y vigilancia, la eventual derivación, así como la consejería en
planificación familiar.
Párrafo aparte merece la capacitación
de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace hincapié en las
evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de calidad para todos
los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación permanente es una de
las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo que desde el Estado
Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el refuerzo y la
promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, como instancias
necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad materna desde la
perspectiva del establecimiento y considerar en el marco sistémico, la identificación
de fallas y la elaboración de planes para disminuir los riesgos de eventuales
futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación que
debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique la
coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se
establecen.
Para la elaboración del presente
proyecto de ley, hemos tomado como antecedente la propuesta de ley modelo
sobre salud reproductiva y maternidad saludable conforme a las normas de
derechos humanos, presentada recientemente por la Organización Panamericana
de la Salud y que fuera elaborada en consulta con un grupo de expertos de las
Américas. Asimismo tomamos como antecedente la ley de Guatemala que fuera
ponderada por la OPS y los diferentes recursos que ya se encuentran en
funcionamiento en nuestro país desde la rectoría del Ministerio de Salud de la
Nación a través de la Dirección de Maternidad e Infancia.
En este sentido, creemos que la
regulación de la maternidad segura debe basarse en las mencionadas condiciones
obstétricas neonatales esenciales, de modo tal que se consagren legislativamente
los programas existentes, generando el compromiso de reducir la morbilidad y
mortalidad neonatal por medio de una política integral que tenga impulso desde
una ley de este Congreso.
Una ley en la que estén contenidos
principios, definiciones y objetivos resulta fundamental a la hora de generar el
marco necesario para avanzar en el cumplimiento de los objetivos.
Entre los principios que deben quedar
establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de salud, la
accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de servicios en el
entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar prelación a las
adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico, y
también el principio de intangibilidad de las partidas presupuestarias que se
asignen para garantizar la prestación de los servicios.
Por otra parte, resulta necesario
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización, por lo que se han establecido
las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como los todos
los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos en todos los
establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en pos de
la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la seguridad del
acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos y generar el
marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del Ministerio
de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal
de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de aplicación destacamos la
promoción del establecimiento de Maternidades seguras acreditadas, el control de
la mejora de la calidad de atención, la detección de embarazadas en riesgo con el
objetivo de que tengan acceso a la debida atención, la comunicación y difusión de
los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del
personal de salud y la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias
obstétricas.
Respecto de la regionalización
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación de
esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes y de la
distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad de atención
y de optimización del sistema.
En este sentido resulta importante
regular el acceso a los centros especializados de referencia y contrarreferencia, en
el que se debe considerar los niveles de atención, así como la disponibilidad de
profesionales y tecnología adecuada, de modo de garantizar la atención de las
mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se incluyen
también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles de
complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen internación y
niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una atención de mayor
riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, como los procedimientos
quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la transfusión de sangre segura, los
tratamientos médicos para enfermedades relacionadas al embarazo, la asistencia
neonatal inmediata, las evaluaciones de riesgo y el transporte pertinente al centro
que corresponda por nivel de referencia.
Destacamos que los tres niveles de
atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas como
el control y vigilancia, la eventual derivación, el manejo de emergencias
obstétricas, así como la consejería en planificación familiar.
Párrafo aparte merece la capacitación
de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace hincapié en las
evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de calidad para todos
los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación permanente es una de
las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo que desde el Estado
Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el refuerzo y la
promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, como instancias
necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad materna desde la
perspectiva del establecimiento y considerar el marco sistémico, la identificación de
fallas y la elaboración de planes para disminuir los riesgos de eventuales futuros
casos.
En definitiva esta ley reconoce el
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación que
debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique la
coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se
establecen.
Señor presidente, estamos
convencidos que las acciones propuestas en el marco del sistema implementado en
la presente ley constituirán un aporte decisivo para cumplir con los objetivos de
desarrollo del milenio, reducir la brecha de desigualdad y garantizar a todas las
mujeres de nuestro país una atención oportuna y de calidad.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |