TRANSPORTES
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0124-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RATIFICAR EL DECRETO 1388/96, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Y PONE FIN A SU INTERVENCION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a
ratificar el decreto 1388/96 que aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y a normalizar su funcionamiento, dando por finalizada
su intervención y designando a los administradores gubernamentales que
correspondan de acuerdo a su marco normativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entiendo de gravedad institucional que
en razón de no haberse respetado ni la normativa vigente reguladora del ente ni la
propia Constitución Nacional, nos encontremos hoy frente a una Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT) que por su
ineficiencia y el inadecuado ejercicio de sus funciones de control ha sido incapaz
de evitar las graves condiciones en las que viajan miles de pasajeros a diario e
incluso el trágico accidente ferroviario ocurrido el último febrero en el que murieron
51 personas.
Dado este contexto ha
llegado a mis manos el informe "La C.N.R.T., apuntes para su afianzamiento
institucional" elaborado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional,
Asociación Civil, en base al cual he decidido elaborar y fundamentar el presente
proyecto.
La principal función de la CNRT es el
control del transporte terrestre automotor y ferroviario en términos de seguridad,
calidad, operatividad y acceso igualitario, enmarcado en los derechos de los
consumidores. Ahora bien, en razón de la escasa autonomía con la que cuenta el
organismo, en tanto se encuentra bajo el área de influencia de la Secretaría de
Transporte en lugar de ser una comisión independiente, así como a causa de las
sucesivas intervenciones designadas por el Poder Ejecutivo, la CNRT ha fallado
en cumplir con estos objetivos.
Ya desde su marco normativo existen
falencias que afectan su autonomía. El funcionamiento de la CNRT se encuentra
regulado por el decreto 1388/96. Esto de por sí ya representa un problema, en
tanto al tratarse supuestamente de un organismo independiente, debería regularse
la designación de sus autoridades así como sus funciones por medio de una ley
adecuadamente debatida y consensuada en el seno del Congreso de la Nación.
Asimismo, aun cuando existe este endeble marco normativo, éste tampoco se
respeta dado que desde 2001 y hasta la actualidad el organismo se encuentra
intervenido, restringiendo aun más su libertad de acción.
De acuerdo al estatuto de la Comisión,
ésta debería estar dirigida por un directorio de cinco miembros, con un mandato
de cinco años de duración y la posibilidad de volver a ser designados por un único
período más. El estatuto también establece ciertos requisitos para la designación
de autoridades en miras a resguardar su independencia, como por ejemplo que no
hayan tenido relación con las empresas de transporte por un período previo
determinado y su sujeción a las incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Al hecho de que por estas sucesivas
intervenciones la independencia funcional de la CNRT se haya visto limitada por el
Poder Ejecutivo Nacional se le suma que en razón del decreto 311/03 que crea la
unidad de renegociación de los contratos de concesión, también ha quedado
restringida en sus funciones de control, en tanto se priorizó la necesidad de
renegociar los contratos de concesión de servicios por sobre esas funciones y se
relegó el rol que se supone independiente de la CNRT a las disposiciones de la
unidad en pos de asegurar dicho proceso.
Asimismo, es preciso recordar que
incluso se ha excluido deliberadamente al transporte público de pasajeros de la ley
de defensa al consumidor, de nuevo, faltando a la letra de la Constitución.
En definitiva, podemos concluir que
resulta urgente que se adecue el funcionamiento así como la designación de las
autoridades de la CNRT a su estatuto, establecido en el decreto 1388/96, como
instancia previa al diseño de un marco normativo adecuado y respetuoso de
criterios de independencia, autonomía y autarquía así como de los derechos de
los consumidores de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Nacional y a la ley
24.240 de Defensa al Consumidor.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |