PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4888-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241). MODIFICACION DEL ARTICULO 51, SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA COMISION MEDICA CENTRAL.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
COMISIONES
MÉDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA
COMISIÓN
MÉDICA CENTRAL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN
DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Articulo 1°. Sustitúyese el Artículo 51° de
la Ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado del siguiente
modo:
Articulo 51. Las comisiones Médicas
estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados por la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES resultando dos (2) a propuesta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Los médicos serán seleccionados por
concurso público de oposición y antecedentes y contarán con la colaboración de
personal, técnico y administrativo.
La comisión Médica Central estará
integrada por un mínimo de cinco (5) médicos y podrá integrarse por Salas en
número impar, garantizando la adecuada atención a los afiliados al Sistema
integrado de Jubilaciones y Pensiones y a los trabajadores cubiertos por la Ley de
Riesgos del Trabajo. Sus integrantes serán designados por la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES Y LA SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los médicos serán seleccionados por
concurso público de oposición y antecedentes y contarán con la colaboración de
personal profesional, técnico y administrativo.
Los gastos que demande el
funcionamiento de las mencionadas Comisiones Médicas serán financiados por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación.
Como mínimo funcionará una Comisión
Médica en cada provincia y otra en la cuidad Autónoma de Buenos Aires.
La comisión Medica Central tendrá
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo las Salas que la integran
tener asiento en sedes regionales emplazadas en otras ciudades del territorio
argentino.
Articulo 2°._ La presente ley entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3°._ Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Comisiones Medicas intervienen en
todos los trámites de prestaciones previsionales o correspondientes a la Ley de
Riesgos del Trabajo, en los cuales deba acreditarse incapacidad, sea el titular o de
sus derechohabientes. Incluidos aquellos casos en que, de conformidad con lo
establecido por el Dec. 55/1997, modificado por el Dec. 300/1997, se exija al
trabajador autónomo ( por la AFJP ó la ANSES, según corresponda ) la declaración
jurada sobre la inexistencia de incapacidad a los fines de un eventual pedido de
retiro por invalidez o pensión por sus derechohabientes. Ejercen su función en forma
independiente y su decisión se refleja en el dictamen que emiten.
Dentro del marco de la ley 24.241,
sancionada el 23 de Septiembre de 1993, los Art. 48 y 53 y su reglamentación,
dieron origen a la creación de las Comisiones Médicas como Órganos con
competencia para la determinación de la disminución de la capacidad laborativa
psicofísica de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones creado
por dicha ley y, a la Comisión Médica Central como órgano de apelación, cuyas
resoluciones pueden a su vez cuestionarse mediante impugnación judicial ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social (Art. 48, inc. B).
La Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SAFJP, tiene el poder jerárquico
administrativo y funcional sobre las Comisiones que le fuera otorgado por el Decreto
N° 1883/94 y que ejerce a través de la Gerencia de Comisiones Médicas, encargada
de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y tareas que la normativa impone
a las Comisiones Médicas.
Dado que el funcionamiento de las
Comisiones Médicas debía responder a la previsible demanda, la SAFJP estimuló
entonces en veintiuno (21) el numero total de Comisiones Médicas Periféricas con
sus respectivas jurisdicciones territoriales, que en algunos casos abarcan mas de
una provincia para ello se tuvo en cuenta la cantidad de casos posibles, la
concentración poblacional y la racionalidad con que debían distribuirse los gastos,
dada la infraestructura, y financiamiento inicial, a través de la participación de las
Administradoras de Jubilaciones y de Pensiones (AFJP) y de la administración
Nacional de la Seguridad Social (para los casos de los retiros por invalidez del
sistema nacional de reparto).
La sanción de la Ley 24.557 de Riesgos
del Trabajo (Septiembre 1995), incluyó, como una nueva función de las Comisiones
Médicas y de Comisión Médica Central, la determinación de ..." la naturaleza laboral
del accidente o profesional de la enfermedad de el carácter y grado de la
incapacidad, y el contenido y alcance de las prestaciones en especie..." Las
Comisiones Médicas pueden, asimismo, en las materias de su competencia resolver
cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus
derechohabientes.
El nuevo marco legal de riesgos del
trabajo que comenzó a regir en nuestro país a partir de la sanción de la ley
24.557/95 sustrajo esta materia del ámbito de la responsabilidad individual del
empleador y la insertó en el campo de la seguridad social, tal como surge de los
considerandos que dieron fundamento a dicha ley y de conformidad con la tendencia
predominante en la doctrina y el derecho internacional comparado.
Esta orientación doctrinaria y legislativa
en términos globales se corresponde con una especifica articulación de la ley 24.557
con la ley 24.241, en lo relativo a las funciones de las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, al atribuirles competencia para dictaminar acerca de la
procedencia de prestaciones tanto de jubilaciones por invalidez como preventivas de
los riesgos o preparatorias de los daños derivados del trabajo.
La lógica de otorgar a las Comisiones
Médicas creadas por la ley 24.241, competencia para dictaminar la existencia de
incapacidad proveniente de accidente laboral o enfermedad profesional con el objeto
de establecer el derecho a las prestaciones, se funda en la consideración que el
sistema de la ley de Riesgos del Trabajo constituye un mecanismo mas del Sistema
Social, es decir un subsistema del mismo, y que las prestaciones previstas por la
LRT se integran en carácter de complementarias con las que otorga la ley 24.241,
para la cobertura previsional por incapacidad y muerte.
En la consideración que el trabajador
damnificado pueda estar expuesto por razones materiales o de conveniencia
económica de las ART obligadas a brindar las prestaciones a vicisitudes por causas
ajenas al objetivo de proveerle la mejor atención a su recuperación psicofísica, o el
mas adecuado tratamiento, es que el legislador recurrió a las Comisiones Médicas y
a la Comisión Médica Central, otorgándole la función evaluadora de casi todos los
aspectos esenciales que hacen a la determinación de la capacidad del trabajador y
en su caso, de las prestaciones que tengan que ver con su recuperación
psicofísica.
En la búsqueda mencionada de la
armonía de los dos subsistemas, el articulo 8°, apartado 4 de la ley 24.557 LRT
estableció que el Poder Ejecutivo, la utilización de
criterios homogéneos entre el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (tanto en la Administración Nacional de la
Seguridad Social como en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) como en el marco de la ley de Riesgos del
Trabajo (LRT).
La unificación de las determinaciones de
incapacidad a través de las Comisiones Médicas dispuesta por los marcos
regulatorios, ley 24.557 tuvo su fundamento en la evidente interdependencia que
ambos subsistemas presentan. Es innegable que la gestión del sector salud influye
directamente tanto en el subsistema previsional como en el de riesgos de trabajo ya
que, cuanto mas se demora un tratamiento o mayores son las secuelas que quedan,
mas incapacidad deberá pagar el subsistema de prevención de riesgos de trabajo y
mayores retiros por invalidez deberá afrontar el subsistema integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
Por su parte el sector previsional
depende, a su vez, que el sector de prevención de riesgo de trabajo, evite que los
trabajadores se lesionen y dejen de aportar, o que su calificación laboral se vea
menoscabada por una secuela y el trabajador ocupe una tarea con menor
remuneración.
Luego de la unificación del sistema de
determinación de incapacidades en las Comisiones Médicas para ambos marcos
regulatorios, el marco jurídico general se integra al incluir entre las funciones de las
Comisiones Médicas la evaluación en el caso de otros beneficios.
Descripción de tareas
1. Retiro transitorio por invalidez.
Las Comisiones Médicas se expiden a
través de un dictamen medico fundado sobre la existencia y grado de incapacidad, a
los efectos de tener por acreditado el requisito para acceder a la prestación por
invalidez. Asimismo, deberán indicar los tratamientos curativos y de rehabilitación y
recapacitación laboral a que deberá someterse el interesado.
En caso de producirse la rehabilitación
del beneficio durante esta etapa de transitoriedad, comprobada la misma, las
Comisiones Médicas emiten dictamen definitivo, estableciendo el recupero de la
actitud laboral del beneficiario y, por consiguiente, la perdida del derecho a la
prestación.
2. Retiro definitivo por invalidez
Expirado el plazo máximo de tras años
fijado por la ley para el goce del retiro transitorio por invalidez sin cambios
favorables en el grado de incapacidad del beneficiario, las Comisiones Médicas
dictaminan transformando la prestación en definitiva. A fin de agotar las
posibilidades de una evolución favorable, en casos especiales las Comisiones están
facultadas a extender por un lapso máximo de otros dos años la transitoriedad del
beneficio y, expirado el mismo sin mejora del beneficiario, emitirán el
correspondiente dictamen de retiro definitivo por invalidez.
3 Jubilación por invalidez leyes 18037 y
18038
Mediante la Resolución Conjunta ANSES
773/1996 y SAFFP 751/1996, complementada posteriormente por las RES. CONJ.
ANSES 450/1997 y SAFJP 290/1997 y su modificación RES. CONJ. ANSES
1183/1997 y SAFJP 556/1997, se estableció que compete exclusivamente a las
Comisiones Médicas intervenir en la determinación del requisito de incapacidad en
los casos en que correspondiera la aplicación de las Leyes 18.037 y 18.038, a los
efectos de otorgar la jubilación por invalidez que aquellas contemplaban, así como
también en el caso de los beneficios por invalidez correspondientes a regímenes
provinciales y municipales transferidos y de las pensiones derivadas de dichos
beneficios.
4. Prestación por edad avanzada por
incapacidad
Compete a las Comisiones Médicas
dictaminar sobre la existencia de incapacidad en grado invalidante, en los casos de
solicitantes mayores de 65 años, que no cumplen el requisito de años de servicios
exigido por la Ley para acceder a las prestaciones de sobrevivencia, pero alegan
incapacidad, a los efectos del acuerdo de este beneficio.
5. Régimen especial para
discapacitados
Corresponde la intervención de las
Comisiones Médicas para establecer la discapacidad invocada, debiendo constatar
la existencia de incapacidad laborativa superior al 33 % de acuerdo con el Baremo
para la procedencia del beneficio. En estos casos se trata de un dictamen definitivo,
dado el tipo de incapacidad y beneficio a acordar, por lo cual tampoco se indican
tratamientos de rehabilitación, recapacitación laboral o curativos.
6. Régimen especial no videntes
Las Comisiones Médicas, en virtud de lo
establecido en la Ley 22.431, en cuanto incluye dentro del régimen de discapacidad
tanto a las Leyes 20.475 como a la Ley 20.888 deben establecer la existencia de
ceguera y su calidad de congénita o adquirida, así como en este ultimo caso, la
fecha de aparición de la misma a fin de comprobar el lapso de desempeño de
servicios en dichas condiciones. Se trata de un dictamen definitivo, y no deberán
indicarse tratamientos curativos ni de rehabilitación o recapacitación laboral.
7. Pensión
Las comisiones Médicas también
intervienen en la determinación de incapacidad de los derechohabientes de pensión,
en cuanto la existencia de la misma es requisito para obtener la prestación.
8. Declaración de incapacidad de
derechohabientes de beneficiarios previsionales.
A los efectos de establecer el monto
mensual de los haberes de los beneficiarios que otorga el Régimen de
Capitalización, en las modalidades de retiro programado y renta vitalicia previsional,
así como la cuantía del capital técnico necesario, en los casos de retiro definitivo por
invalidez y pensión, para cuyo cálculo deberá tenerse en cuenta la existencia de
derechohabientes del titular incapacitados, también corresponde la intervención de
las Comisiones Médicas.
9. Prestaciones de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Las Comisiones Médicas intervienen en
la determinación de la existencia de incapacidad producida por accidente laboral o
enfermedad profesional, en los términos de la Ley 24.557 para definir las
prestaciones que la misma acuerda.
Su intervención esta dirigida en primer
lugar, a dirimir los conflictos que podrían suscitarse entre las partes, es decir, el
trabajador y la ART y procede a solicitud de los mismos, a fin de establecer la
naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, la existencia de
incapacidad laboral temporaria o permanente, las prestaciones en especie, etc.
En segundo lugar, su intervención es
obligada en los casos de ampliación del plazo de tres años de provisionalidad de la
incapacidad laboral permanente; para determinar el carácter de definitivo de la
incapacidad laboral permanente; para dictaminar acerca del carácter de permanente
de las incapacidades totales y finalmente, para autorizar la suspensión de haberes,
en caso de negativa injustificada del trabajador a someterse a los tratamientos
indicados.
Respecto de la prestación de retiro
transitorio por invalidez de la Ley 24.241, la determinación por parte de las
Comisiones Médicas de la extensión del plazo de provisionalidad de la incapacidad
permanente total es de vital importancia en la articulación de los dos sistemas, ya
que como se ha señalado, esta prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo es
sustitutiva de la previsional, y conforme lo explicita la Ley 24.557 en su Art. 15, Ap.
1), no procede el acuerdo de retiro transitorio por invalidez mientras se encuentre en
el goce de la misma. Establecido el carácter de definitivo de la incapacidad
permanente total por las Comisiones Médicas, su dictamen da derecho al interesado
a obtener el retiro definitivo por invalidez del sistema previsional, complementado por
la prestación de pago mensual de la Ley 24.557.
Ventajas incorporadas al sistema SIJP y
SRT por la creación de las Comisiones Médicas.
En la actualidad las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central están formadas por profesionales que debieron
atravesar un concurso publico de oposición y antecedentes que exigió a los médicos
concursantes acreditar suficiente experiencia profesional, y académica, además de
su dominio efectivo de las materias.
A los fines de dichos concursos se
establecieron los perfiles, se jerarquizaron los antecedentes profesionales y se
realizaron los exámenes de idoneidad y las entrevistas correspondientes (
Resoluciones SRT. 413/2003 y SRT. 429/2003 y sus modificatorias)
Otras de las ventajas radica en la
naturaleza de organismo colegiado de las Comisiones Médicas. Anteriormente, el
informe pericial de incapacidad laborativa consistía en la opinión de un solo
profesional. Actualmente , los dictámenes de la Comisión Médica Central están
firmados por tres profesionales, designados por concurso público de oposición y
antecedentes, incrementándose así la seguridad en lo dictaminado y reduciéndose
al margen de error. De esta forma, previo a la instancia judicial en el caso de las
apelaciones, el dictamen de evaluación de incapacidad ha sido analizado por seis
profesionales, en la justicia, de ser evaluado por el Cuerpo Médico Forense.
La Comisión Médica Central, cuya sede
se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interviene como instancia
administrativa para recurrir el dictamen de la Comisión Médica Periférica en los
tramites previsionales. En los tramites laborales, la Comisión Médica Central también
es órgano de revisión, dejando la ley al damnificado la libertad de recurrir
directamente ante los Juzgados Federales a fin de impugnar los dictámenes de la
Comisión Médica Periférica. Finalmente, tanto el dictamen de la Comisión Médica
Central como las sentencias de los juzgados federales son revisables ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social. Estas instancias de revisión garantizan la
justicia final para los beneficiarios.
Es importante el avance realizado por las
Comisiones Médicas y la normativa vigente en materia de baremos y unificación de
criterios científicos a fin de determinar incapacidades. Hasta la sanción del decreto
659/1996 ( tabla de evaluación de incapacidades laborales) cada perito médico
aplicaba el "baremo" que le parecía mas adecuado en ese momento. Esta situación
generaba una distorsión local y nacional en la forma en que la misma lesión o
secuela era cuantificada, dando lugar a la inequitativa situación de que dos
trabajadores viviendo a una pocas cuadras uno del otro podían tener ante la misma
secuela, incapacidad diferente por
la utilización de "baremos diferentes",
extendiéndose esta falta de ecuanimidad a todo el país.
El decreto 659/1996, de carácter
vinculante para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, reduce la
discrecionalidad en la forma de evaluación de las incapacidades laborales dado que
su aplicación es obligatoria.
Asimismo, es importante destacar que en
todos los actos médicos que se realizan en las Comisiones, pueden estar presentes
los representantes médicos de todas las partes (Afiliados, AFJP, Cías. de seguros
de vida, ANSES, Damnificado, ART). Esto garantiza equidad y transparencia en el
accionar de las Comisiones Médicas.
La reforma del decreto 1278/2000
incorporó al Art. de la LRT la necesidad de que se expida un dictamen jurídico
cuando se encuentre controvertida la naturaleza del accidente sufrido por el
trabajador, frente a lo informado desde el punto de vista médico por la Comisión
actuante, que a la vez debe recibir todos los elementos probatorios que arrimen las
partes a fin de garantizar el debido proceso .Con ello, el informe médico puede
validarse o convalidarse con la opinión legal.
Esta combinación de la opinión médica
calificada unida a la interpretación legal ha sido un cambio sustantivo y atinado del
legislador, a fin de brindar mayor seguridad jurídica a las resoluciones que se
adopten.
Cabe mencionar que la normativa prevé
la gratuidad de los procedimientos para el damnificado y/o beneficiario, por lo cual
las Comisiones Médicas resultan garantes de que no se fijen aranceles o coseguros
de ningún tipo, ni ninguna forma encubierta de contraprestación .También son
gratuitos los gastos de traslado del damnificado, cualquier sea la complejidad del
mismo, el que será provisto por la ART , por la empresa autosegurada o por los
servicios contratados por cualquiera de ellas con tal propósito.
Estructura
Atendiendo a la ampliación de tareas en
cabeza de las Comisiones Médicas, la misma ley 24.157 elevó a cinco médicos el
número de integrantes de cada Comisión
Medica, de los cuales tres serian
designados por la SAFJP y dos por la SRT, se propone la existencia, como mínimo,
una Comisión Médica por cada provincia y una en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, llevando así su número a treinta y tres Comisiones Médicas en todo el
país.
Con posterioridad se reestructuraron
nuevamente las Comisiones Médicas; a fin de atender la creciente y constante
demanda de trámites médicos, devino necesario agregar una nueva Comisión en la
Ciudad de Córdoba, otra en la Ciudad de Rosario y tres más en Capital Federal. De
esta forma se elevo a treinta y ocho el total de
Comisiones incluida la CMC. Al día de la
fecha solo queda sin integrar la Comisión Medica 10H de Capital Federal, aunque es
eminente su puesta en funcionamiento.
La competencia de las Comisiones
Medicas se determina de acuerdo con el domicilio del solicitante.
Organización
Los cinco médicos integrantes de cada
Comisión Médica son seleccionados por Concurso Publico de Oposición y
Antecedentes, y designados por la SAFJP y por la SRT. Cuentan además con la
colaboración de personal profesional, técnico y administrativo para el desempeño de
sus funciones.
Esta colaboración se articula de distintos
sectores:
1. Un área administrativa que realiza
todas las tareas de soporte al trabajo medico.
2. Una red de prestadores externos, que
en el marco de la resolución SAFJP 384/96, brinda prestaciones de diagnostico e
interconsultas especializadas.
3. Un conjunto de profesionales médicos
que se desenvuelven en las CCMM como auxiliares, colaborando en el examen de
los casos aunque no cuenten con firma habilitada para la emisión de
dictámenes.
4 Un grupo de médicos contratados para
la elaboración de informes preeliminares bajo la supervisión directa de los médicos
titulares.
Distribución Territorial
Actualmente hay en funcionamiento 38
Comisiones Médicas y una Comisión Médica Central, con la siguiente
distribución:
* Cinco Comisiones Medicas localizadas
en la Provincia de Buenos Aires (con sede en Junín, La Plata, Bahía Blanca, Zarate
y Mar del Plata).
* Tres Comisiones Médicas en
Córdoba.
* Dos en Santa Fe.
* Ocho en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
* Una en cada provincia restante (Chaco,
Catamarca, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja,
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán).
La jornada laboral del personal medico y
administrativo de cada Comisión Medica esta establecida en relación directa al
volumen de expedientes que se tramitan ante dicha Comisión. Por esta razón,
existen actualmente comisiones en las que las jornadas laborales médicas y
administrativas presentan una carga horaria diferenciada .
Esta carga horaria se ha modificado en el
transcurso del tiempo con el fin de reflejar las variaciones reflejadas en la cantidad
de solicitudes que ingresan anualmente ante cada Comisión Medica.
Evolución del Ingreso y Adecuación de
Estructuras
Desde la creación de las Comisiones
Medicas el número de expedientes ingresados y tramitados en el sistema ha
presentado una evolución en la que se observa un especial incremento durante los
años 1997 y 1998, en los cuales la normativa encomendó a las Comisiones Médicas
la tarea de resolver los trámites correspondientes a leyes anteriores (18.037 y
18.038) y las facultó con la potestad de dictaminar en los tramites laborales regidos
por la ley 24.557.
Desde el año 1994 al año 2005 han
ingresados en las Comisiones Médicas de la SAFJP un total de 516.039
trámites.
La SAFJP ha destinando oportunamente
los recursos necesarios a cada nueva etapa de crecimiento, como se evidencia
cuando se observa la evolución ingreso/recurso humano.
A fin de atender esta demanda, la
SAFJP, instrumentó desde el año 1998 dos medidas de contingencia:
1. En el sector médico se procedió a la
contratación temporal de profesionales con jornadas reducidas y/o la modalidad de
locación de servicios.
2 En el sector administrativo se recurrió a
distintas Universidades, implementando pasantías de estudiantes de Ciencias
Económicas.
Resuelta la situación inicial y con un
atraso igual a cero en el año 2000 la SAFJP redujo la planta contratada y elimino las
pasantías. A partir de dicho año se fortalecerá la dotación asignada a planta
permanente con jornadas completas. Esta estructura se mantiene hasta la
actualidad, actualizándola cada año según los ingresos registrados.
Recursos Humanos Asignados
Como ya se mencionara, los médicos
integrantes de las Comisiones Médicas ingresaron a través de distintos concursos,
para los cuales establecieron los perfiles, se jerarquizaron los antecedentes
profesionales y se realizaron los exámenes de idoneidad y las entrevistas
correspondientes (Resoluciones SRT. 413/2003 y SRT. 429/2003 y sus
modificatorias).
Mediante dichos procesos se
incorporaron profesionales médicos de distintas especialidades, atentos a las
necesidades que en cada Comisión Médica se registraba y las distintas patologías
prevalentes en materia provisional y laboral.
De esta forma se logro conformar grupos
humanos con conocimientos humanos variados y complementarios. Hoy cada
Comisión Médica cuenta con las competencias necesarias para atender a una
diversidad de demandas.
Las especialidades más representadas
en el conjunto de las comisiones médicas coinciden con las patologías de mayor
prevalencia en materia provisional y laboral.
El alto nivel profesional del personal y los
estrictos mecanismos para su selección e incorporación permiten integrar y
mantener Comisiones Medicas idóneas en las materias de su competencia.
Esta idoneidad se perfecciona con la
experiencia diaria, si observamos la antigüedad en el organismo del personal medico
y administrativo de las Comisiones Médicas y
de la Gerencia de Comisiones Médicas,
observaremos que la antigüedad media del conjunto es de nueve años.
El 62 % (204 agentes) del personal
médico y administrativo, tiene una antigüedad superior a los 6 años en el organismo.
Durante ese tiempo, han gestionado trámites provisionales y laborales, lo cual les
permite poseer un conocimiento integral del SIJP.
El 41 % del personal (136 agentes)
tienen una antigüedad superior a los 9 años. Trabajan en la Superintendencia de
AFJP desde el momento de la incorporación de la Ley 24.557 a las competencias de
las CCMM.
El 34 % del personal (112 agentes) se
desempeña desde hace menos de 4 años. Este grupo lo configuran aquellos que
han ingresado año a año, a fin de atender la demanda creciente de expedientes.
Productividad Obtenida
La incorporación de nuevos agentes año
a año permitió lograr más dictámenes, aumentando la productividad de las
Comisiones Médicas.
Desde el año 1998 al 2005, la cantidad
de dictámenes obtenidos ha crecido un 85 %. Pero este crecimiento no solo se
vincula a la incorporación de nuevo personal. Durante todos estos años la SAFJP
también ha invertido en capacitación e innovación tecnológica, lo cual permito
mejorar sustancialmente la productividad de los agentes.
Innovación, capacitación y experiencia
capitalizada han permitido que, desde 1998 a la fecha, la productividad por médico
ascienda anualmente. Desde el año 1998 al 2005 la productividad por medico ha
crecido un 59 %.
Resultados
Los dictámenes provisionales que las
Comisiones Medicas emiten son recurribles ante la Comisión Medica Central,
mientras que los dictámenes laborales son recurribles ante la Comisión Medica
Central o ante la Justicia Federal.
Por su parte, los dictámenes de la
Comisión Medica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Durante el año 2005 las CCMM
periféricas de todo el país han emitido un total de 46.471 dictámenes laborales,
mientras que a CMC ingresaron un total de 7.875 y a
Juzgado Federal 2.174 expedientes, lo
cual representa una tasa de apelabilidad del 22 %.
Del total dictaminado por CMC, el 24 %
es apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esto significa que, de los
46.471 dictámenes laborales emitidos por las CCMM de todo el país, solo un 4 %
llega a la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS).
En lo que respecta a los trámites
previsionales, durante el año 2005 las CCMM periféricas de todo el país han emitido
un total de 23.471 dictámenes, mientras que ingresaron a CMC un total de 3.438
expedientes, cifra que representa una tasa de apelabilidad del 15 %.
Por su parte, del total dictaminado por
CMC, el 37 % es apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social
(CFSS).
Pero si analizamos los niveles de
confirmación de cada instancia, observamos que mediante sus dictámenes, CMS ha
confirmado el 74 % de los trámites apelados a las CCMM.
Las comisiones médicas, creadas según
el Art. 51 de la Ley 24.241, texto según Art. 51 de la Ley 24.557, resultan entes
jurisdiccionales administrativos con competencia para la determinación de la
disminución de la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley 24.241, así como la naturaleza
laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la
capacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie de las derivadas
de la observancia de la Ley N° 24.557. Las Comisiones Médicas realizan también la
evaluación de otros beneficios previsionales como los previstos por la Ley N° 20.475
(Minusválidos), la Ley N° 20.888 (Ciegos), y la Ley N° 24.347 (Edad Avanzada) y en
colaboración con la Administración Nacional de la Seguridad Social la determinación
de invalidez en solicitantes y beneficio de las leyes N° 18.037 y 18.038 y el examen
médico de trabajadores autónomos que ingresen al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones según el decreto N° 300/97 del Poder Ejecutivo
Nacional.
Dentro del conjunto de las distintas
jurisdicciones que integran la Republica Argentina funcionan a la fecha, 37
Comisiones Medicas Periféricas y una Comisión Medica Central con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los dictámenes que las Comisiones
Medicas emiten con procedimientos y plazos establecidos legalmente, son
recurribles ante la Comisión Medica Central y estos, a su vez, son recurribles ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social.
Las Comisiones Medicas dependen
jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en orden a los establecido por el Decreto N°
1883/94 del Poder Ejecutivo Nacional resultando dicho organismo una entidad
autárquica con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el Art. 117 de la Ley
24.241.
A tenor de lo establecido por el Art. 51 de
la Ley 24.241, la Comisión Medica Central se encuentra integrada por cinco
médicos, resultando la única instancia jurisdiccional, administrativa que entiende en
las apelaciones a los dictámenes de las 37 Comisiones Medicas jurisdiccionales
establecidas a la fecha del presente, sean aquellos de naturaleza previsional o
laboral.
Dada la perentoriedad de plazos en que
deben resolverse las actuaciones, el considerable flujo de tramites en etapa de
apelación y la limitación a la asignación de recursos humanos a solo cinco
integrantes médicos, resulta necesario proveerlos de instrumentos administrativos
tendientes a lograr una eficaz, eficiente y oportuna actividad estatal frente a la
intervención que demanda afiliados y trabajadores en el marco de los subsistemas
previsionales de riesgos de trabajo de La Seguridad Social. Constituyendo ello de
operatividad que torna necesaria la sanción de la presente Ley con la finalidad de
asegurar el eficaz funcionamiento de la indicada área de la Administración Publica
Nacional.
Se reitera la conveniencia de ampliar el
numero de médicos titulares de la Comisión Medica Central a fin de posibilitar su
integración por salas garantizando la adecuada y oportuna atención dentro de los
plazos de la Ley a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a
los trabajadores cubierto por la Ley de Riesgo del Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1515/2006 | CON MODIFICACIONES | 30/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |