Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Pequeñas y Medianas Empresas »

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3914-D-2006

Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL, LEY 25551. MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Fecha: 14/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 1º- Toda compra de bienes y servicios realizadas por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, cuyo monto sea inferior o igual a los 50 mil pesos, serán reservadas para su provisión por parte de las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25.300, sus modificaciones y complementarias.
Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 que realicen compras superiores al monto antes mencionado, y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley, para la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y en los respectivos subcontratantes directos.
La Secretaría de Industria deberá garantizar el cumplimiento de la presente, para lo cual contará con el asesoramiento de una comisión honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales, cuyo número de miembros se determinará en la reglamentación".
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 3º - Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un diez por ciento (10%) cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus modificaciones y complementarias, y en un cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes, todos los impuestos, demás gravámenes y gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 12. - La preferencia del 10% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 4º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen diversos estudios a nivel internacional que dan cuenta de la importancia que reviste el sector público como comprador de bienes y servicios, lo que llega a representar en promedio entre el 9 y el 13% del PBI. En el caso de los países en vías de desarrollo la participación de las compras por parte de los distintos niveles de gobierno representan los mayores guarismos dentro de la economía.
La importancia que tiene el sector de las compras públicas en la economía nos lleva a planear la necesidad que las mismas representen un medio efectivo para estimular el desarrollo productivo local, y en especial la provisión por parte de las denominadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La promoción de la actividad productiva desarrollada por las PyMEs sin lugar a dudas posibilitará mejorar las condiciones de acceso de dichas empresas al mercado, impulsará la creación de puestos de trabajo y contribuirá a la disminución de la concentración empresarial.
La experiencia a nivel internacional en materia de compras públicas nos muestra que, aunque con diferentes variantes, en la mayoría de los países existe una clara tendencia a priorizar las compras de bienes locales por sobre los extranjeros y en especial los producidos por las PyMEs nacionales.
Así en el caso de Estados Unidos los contratos para la adquisición de bienes y servicios que oscilen entre los 2.500 y 100 mil dólares están reservados exclusivamente para las pymes norteamericanas. Asimismo en las secciones 10 del Título 41 de US Code, que se conoce como Buy American Act (BAA), se establece que en cualquier tipo de contratación pública realizada por Gobierno Federal se aplicarán preferencias de precio en favor de los bienes finales producidos en forma doméstica por las empresas norteamericanas. Estas preferencias son del 12% para las pequeñas y medianas empresas americanas y del 6% para el resto de las empresas nacionales
En el caso de Brasil el Artículo 170 de la Constitución establece como principio rector del orden económico del país el tratamiento favorable para las empresas brasileñas de pequeño porte. En este marco la Ley 8.666 de PyMEs del año 1993 establece entre otras condiciones las siguientes:
- Compras públicas iguales o inferiores a los 50 mil reales serán provistas sólo por PyMEs.
- Compras superiores a dicho monto y que puedan ser objeto de división, la participación de las PyMEs no debe ser inferior al 25%.
- Para el resto de las compras la preferencia a los proveedores locales es del 10% para las PyMEs y del 5% para el resto de las empresas.
Otros países de América Latina como Chile y Perú también cuentan con legislaciones que priorizan las adquisiciones de bienes y servicios provistos por empresas locales, en especial del segmento PyME.
Por su parte la experiencia argentina nos demuestra que la provisión de bienes por parte de empresas nacionales es baja, aún si en dicho valor computamos tanto al Sector Público Nacional como las compras realizadas por las empresas privatizadas.
En el caso de las empresas privatizadas se observa que conjuntamente con los incumplimientos que realizaron las mismas respecto de las inversiones comprometidas en los pliegos licitatorios, éstas no han cumplido con la ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino, por lo que el efecto multiplicador sobre la producción local de tales inversiones fue marginal, mientras que lo tradicional fue la adquisición de insumos y equipos en el exterior, con un muy elevado componente de compras intracorporativas, que en muchos casos no tuvieron ningún esquema de control sobre los precios de transferencia convenidos.
En este contexto se considera necesario introducir algunas modificaciones en la ley de compre argentino vigente, a efectos que se traduzca en una mejora sustancial de las condiciones de acceso de los bienes de producción nacional en las compras realizadas por el sector público nacional y las empresas privatizadas.
Estas modificaciones permitirán homogeneizar el tratamiento que reciben los productos de origen nacional en nuestro principal socio en el MERCOSUR, y en otros países como es el caso de Estados Unidos.
Conviene tener presente que Estados Unidos junto con Canadá son los únicos dos países de América que suscribieron el Acuerdo Plurilateral de Compras Gubernamentales de la OMC, por lo que en su adhesión al mismo ya se dejó sentada la reserva de mercado para las empresas americanas y en especial para las PyMES, por lo que sería conveniente que nuestro país realizara los cambios necesarios en la legislación de compras públicas, para establecer dicha reserva de mercado para los productos nacionales, cuestión ésta que no podrá ser incorporada una vez que la Argentina se adhiera a este Acuerdo internacional.
En este sentido los cambios propuestos son los siguientes:
- Se extiende las disposiciones de esta ley a todo el Sector Público Nacional, definido según el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera como: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
- Se establece una reserva de mercado para las PyMEs en las compras que realiza el Sector Público Nacional (monto inferior o igual a 50 mil pesos). Los antecedentes internacionales fueron antes mencionados, mientras que en nuestro país lo encontramos en la Ley 12.496 de la Provincia de Buenos Aires, que establece que toda compra inferior a los 40 mil pesos será reservada a este segmento.
- Para las compras superiores a los 50 mil pesos que realice el Sector Público Nacional y todas las compras de las empresas privatizadas deberán otorgarse una preferencia del 10% para las ofertas de bienes y servicios de producción nacional realizadas por las PyMEs y del 5% para las ofertas de las restantes empresas. Para ello se deberá confrontar ofertas nacionales con extranjeras en condiciones de pago al contado, ya que generalmente el componente de financiación de la operación termina favoreciendo al proveedor extranjero por el nacional.
- Para mejorar los sistemas de control se establece que la Secretaría de Industria que será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la normativa, contará con una comisión asesora honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales sectoriales.
En atención a todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1551-D-08 (TP 27)