LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0015-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO EN RELACION A LAS LICENCIAS ESPECIALES DE LAS QUE GOZARA EL TRABAJADOR.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º - Modifícase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 158 (Clases). El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, siete (7) días corridos. ( Antes 2 días)
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, cinco (5) días corridos. ( Antes 3 días)
d) Por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos. ( Antes 1 día)
e)Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad existe en la Ley de Contrato de Trabajo un régimen de las licencias especiales que, sin perjuicio de los mejores beneficios que acuerden los convenios colectivos y los estatutos especiales, establece un sistema de licencias para todos los trabajadores en relación de dependencia, que sirve de mínimo inderogable. Los días otorgados son corridos (comprenden hábiles e inhábiles) y son pagos.
Las licencias especiales vigentes son:
• Por nacimiento de hijo, o de la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada posteriormente, 2 días
• Por matrimonio, diez (10) días corridos.
• Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, 3 días
• Por fallecimiento de hermano, 1día corridos.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, en general, han modificado estas licencias brindando una mayor cantidad de días de licencia a los empleados que están comprendidos en las mismas.
Esto hace que exista en muchos casos una diferencia importante entre los distintos gremios, valiendo la fortaleza de cada uno para el logro de estos beneficios en los empleados.
En la legislación comparada, por ejemplo se ha verificado en la república de Brasil los días de licencia por paternidad es de cinco días y en el nuestro la misma licencia es de dos días.
En virtud de lo expuesto y con el fin de otorgarle a todos los empleados un beneficio más acorde y equitativo con la reales necesidades que cada situación implica se propicia una modificación al art. 258 de la LCT.
Las licencias que se propone cambiar son: las licencia por paternidad; por fallecimiento del cónyuge y por fallecimiento de hermano.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
15/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/08/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 | 08/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 |