LEGISLACION GENERAL
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3052-D-2017
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 2461, SOBRE TRANSMISION DE BIENES A LEGITIMARIOS.
Fecha: 09/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Artículo 1°:
Sustitúyase el artículo n° 2.461 del Código Civil y Comercial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2461. . Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.
El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible.
Se presume sin admitir prueba en contrario que los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas han renunciado al ejercicio de cualquier acción protectoria de su porción legítima, como así también de la colación”.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, entendemos que quienes asumieron la enorme tarea de reformar nuestro antiguo Código Civil, realizaron una labor por demás encomiable. Labor que incorporó a múltiples eminencias, claustros e instituciones; además de reflejar en nuestro Código Civil y Comercial la realidad de nuestros tiempos.
No obstante ellos, han persistido en la nueva redacción elementos que la doctrina y la jurisprudencia ya habían planteado y superado. Uno de ellos es la modificación que con este proyecto se busca alcanzar.
Como señala el ilustrado Dr. Ferrer, existen en la nueva redacción del presente artículo “alteraciones del texto de la norma anterior que enturbian su comprensión y que seguramente darán lugar a diversas interpretaciones…”. Ello es así en razón de que el artículo actual ha plasmado contradicciones en su redacción; o al menos induce a interpretar que así es. Ejemplo de ello es el de establecer una presunción que no admite prueba en contrario, para luego en el párrafo subsiguiente prever una excepción a esta regla.
Otro defecto en la redacción del Código Civil y Comercial yace en no haber receptado en el nuevo texto la interpretación de la norma que casi unánimemente la doctrina hizo de la segunda parte del texto vigente, al interpretar a este artículo –y su antecedente- como genuinos y válidos casos de Pactos sobre Herencia Futura. En este sentido, mantuvo la palabra “colación” en su redacción, desaprovechando la oportunidad de subsanar este error histórico, que se explica desde la diversidad de fuentes que dieron luz a nuestro derecho civil, con una equivocada acepción de la palabra “colación”, tomada por el codificador del Derecho francés.
En consonancia con lo dicho hasta aquí, entendemos que lo que la norma inequívocamente pretende proteger, es la validez de actos voluntariamente realizados por personas capaces, que han consentido actos que implican una renuncia válida a sus legítimas individuales –es decir, a ejercer la acción de reducción-. Es en este sentido que el proyecto proponemos busca explicitar el espíritu de esta norma, valiéndonos principalmente de las posturas de Ferrer y Pérez Lasala, a fin de evitar se susciten otras interpretaciones infieles al mismo.
Debate aparte merecería el beneplácito con el que los distintos autores observan este artículo, dependiendo de la naturaleza jurídica que le atribuya cada uno a las legítimas. Independientemente de ello, sí son coincidentes las voces en señalar que la voluntad de la norma ha sido la de prever una excepción al carácter irrenunciable de la legítima.
Es por todo ello, Sr. Presidente, que pido a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |