LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2712-D-2017

Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS, DONAL - LEY 25989 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9, 11 Y 12, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE DONACIONES ALIMENTICIAS, COMPENSACION IMPOSITIVA Y CONTROLES SANITARIOS A LAS ENTIDADES REGISTRADAS.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Régimen especial para la donación de alimentos – ley 25.989 – modificaciones, sobre creación del registro nacional de entidades receptoras de donaciones alimenticias. Compensación impositiva.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el artículo 9 de la Ley Nº 25.989 de la siguiente forma:
Artículo 9: Créase el Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias, en el cual deberán registrarse las instituciones que cumplan con las características mencionadas en el artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley Nº 25.989 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10: Las Instituciones públicas o privadas, que se encuentren interesadas en tramitar tal registro, incluirán en sus estatutos constitutivos como “Objeto”: recibir donaciones de alimentos para el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer gratuitamente las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 11 de la Ley Nº 25.989 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: Las instituciones registradas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias, quedarán sujetas a los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el artículo 12 de la Ley Nº 25.989 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: Los donantes de productos alimenticios tendrán una compensación impositiva que reglamentará el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país, no se encuentra ajeno a las realidades de otras sociedades del mundo donde existe una enorme cantidad de personas que sufren de hambre.
La Organización de Naciones Unidas para la alimentación ha denunciado que aproximadamente alrededor de 1300 millones de toneladas de alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia por año.
En el plano internacional, nos encontramos con la existencia de dos metas fundamentales en la lucha contra el hambre, que fueron declaradas en los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la alimentación del año 1996 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados en el año 2000.
En la primera, los líderes mundiales se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas subnutridas en el mundo antes del año 2015.
En el caso del los Objetivos de Desarrollo del Milenio se consideró que en vez de establecer una cifra especifica a alcanzar, ésta dependería del tamaño de la población mundial en el futuro; en esta sintonía se encuentran las leyes que crean regímenes de donación de alimentos.
Éstas fueron incorporadas en gran cantidad de países.
Entre las mismas se puede hacer referencia a la Ley Nº 155 de Italia sancionada en el año 2003, el Decreto de México de adicción de los artículos 199 bis y 464 bis a la Ley General de Salud, y a la Ley Pública 104-210 Apéndice C Texto del Emerson Good Samaritan Food Donation Act de Estados Unidos.
En nuestro país, se sancionó el 16 de diciembre de 2004 la Ley Nº 25.989, creando el Régimen especial para la donación de alimentos, conocida también como la Ley del Buen Samaritano (o ley DONAL).
En la mencionada ley, en su artículo 9 se indicaba que los privados que donasen alimentos quedaban librados de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo nacional.
Ello, trajo como consecuencia que el objetivo original de la propia ley DONAL, se viera afectado y no lograra conseguir completamente las metas que buscaba.
Así, miles de toneladas de alimentos como frutas, verduras maduras, productos próximos a su fecha de vencimiento y mercadería con envases dañados terminan en la basura.
Cabe destacar que el desperdicio de alimentos produce un impacto negativo en el medioambiente, debido a la utilización de agua, tierra, energía y otros recursos naturales para producir alimentos que nadie consumirá.
Es necesario volver a discutir esta ley, ya que la tasa de desnutrición infantil en la Argentina sigue siendo preocupante y si un niño no es alimentado adecuadamente en sus primeros años de vida, los daños son irreparables.
Es necesario tener en consideración que la formación del sistema nervioso central está determinada en los primeros 2 años de vida de un ser humano. Si durante este período el niño no recibe la alimentación y estimulación necesaria, el crecimiento cerebral se detiene, afectando su coeficiente intelectual y la capacidad de aprendizaje. Con lo cual este daño a ese niño o niña involucra a toda la sociedad ya que se ve afectado su capital humano, poniendo en riesgo su futuro (http://www.conin.org.ar/).
El presente proyecto tiene como objetivo modificar la ley 25.989, para promover un aumento de donaciones de productos alimenticios.
Se crea un registro nacional de entidades de donaciones alimenticias, en el cual deberán inscribirse las instituciones que cumplan con las características mencionadas en el artículo 2º de Ley Nº 25.989.
Las Instituciones públicas o privadas deben tener como objeto (o en su caso adaptarlo), el recibir donaciones de alimentos para el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer gratuitamente las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país.
Esas instituciones registradas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias, quedarán sujetas a los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino.
Además, en primera instancia, se presume la buena fe de los donantes, sin embrago se entiende que deben responder civilmente, si hubiere daños probados causados por los mismos.
La posibilidad de tomar los excedentes alimenticios reduce el despilfarro en los establecimientos gastronómicos y promueve prácticas de comportamiento responsable con el medioambiente.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA