LEGISLACION GENERAL
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0813-D-2020
Sumario: AUTORICESE A LAS FARMACIAS, CON LABORATORIOS HABILITADOS, A ELABORAR Y TENER EN EXISTENCIA ALCOHOL EN GEL - EN TODAS SUS PRESENTACIONES.
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
DISPENSA DE ALCOHOL EN GEL POR PARTE DE FARMACIAS CON LABORATORIOS HABILITADOS
Artículo 1°: Autorícese a las Farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia Alcohol en Gel – en todas sus presentaciones- con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación de la población en general.
Artículo 2°: La Autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°: La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Salud Pública es un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de todas las personas en general e indeterminadamente. Hablamos de bienestar físico y psíquico de la sociedad.
De acuerdo a la Constitución Nacional las autoridades deben proveer la protección del derecho a la salud ya que es un derecho tutelado por ella y elevado al rango de derecho fundamental. Al respecto el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Por otro lado, también es un derecho protegido por nuestra Constitución desde que ella ha adherido y ha integrado dentro de su texto a todos los tratados internacionales que se mencionan en el artículo 75 inc. 22, protectorios también de este derecho.
El Coronavirus (covid-19) se ha expandido en numerosos países, y como es de público conocimiento la OMS Organización Mundial de la Salud lo ha declarado Pandemia. En nuestro país se han elevado notoriamente la cantidad de personas infectadas o sospechosas de estarlo. Por tal motivo, la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en varias áreas, entre ellas la sanitaria, en base a procurar el acceso de insumos para la prevención y el tratamiento enfermedades infecciosas.
La higiene de manos se ha vuelto un factor indispensable en la prevención y protección sanitaria de esta enfermedad, así como también, la de otras infecciones respiratorias, como la gripe común o gripe A; patologías de transmisión feco-oral, como la gastroenteritis, gastritis o neumococo. La OMS asegura que un lavado frecuente implica menos enfermedades que requieran antibióticos y, por ende, ayuda a disminuir su creciente resistencia.
El 80% de las infecciones se contagian a través de las manos, por eso, en estos casos, el Alcohol en Gel se vuelve un gran aliado, indispensable en esta tarea.
Por tal motivo, creemos que resulta necesario propender al acceso de toda la población al Alcohol en Gel en todas sus presentaciones, ante la escasez de Oferta y eventual desabastecimiento.
Ley 20.680 en su artículo 2° habilita a la autoridad de aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, como también en la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas. En su artículo 28° dispone que frente a una situación de desabastecimiento de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar de la población, podrá disponer su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario.
Es tarea de este Congreso propender al bienestar general de la población y proveer lo conducente al desarrollo humano, según la Constitución Nacional artículo 75.
El artículo 1° de la Ley 17.565 estableció que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de otras especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, serán efectuadas en forma exclusiva por farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personal legalmente capacitado bajo la supervisión del director técnico de la farmacia. Por el artículo 2° de la misma ley, las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.
La Resolución 535/2012 del Ministerio de Salud incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC 22/11 “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud.”
El Alcohol en Gel es factible de ser elaborado en farmacias que cuenten con laboratorio habilitado a tal efecto en los términos de la Ley 17.565.
Se delimita la autorización a escala oficinal y no a escala industrial, es decir es para proveer a sus habituales pacientes.
Considerando a la farmacia como un establecimiento extremadamente vinculado a la salud humana debe permitirse la elaboración y tenencia de Alcohol en Gel a fin de privilegiar el acceso por igual a todos los habitantes.
Es por eso que es un resultando indispensable, atento a la emergencia sanitaria, que la población pueda tener amplio acceso al Alcohol en Gel. Por tal motivo, es que propongo a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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