LEGISLACION GENERAL
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0774-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL TITULO III "SISTEMA ELECTRICO" DE LA LEY 27541, DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA.
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través a la Secretaría de Energía de la Nación, conforme los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, que informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1) Por qué el gobierno en funciones que envió al Congreso la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva no implementa el Título III “SISTEMA ENERGÉTICO”.
2) Se ha iniciado el proceso de determinación de los nuevos cuadros tarifarios y está previsto la convocatoria a Audiencia Pública.
3) Se ha estimado el gasto presupuestario que demandará el congelamiento de tarifas del sector energético.
4) Qué seguridad jurídica se le está dando al sector energético para que desarrolle, invierta y cree empleo de calidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 27.541 conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció no solo una normativa para el sector energético que permitiría “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.
Las modificaciones planteadas por el proyecto fueron aprobadas en el marco de una emergencia decretada en 9 materias distintas, con el objeto de solucionar los problemas rápidamente, pero hasta la fecha no se han observado avances ni decisiones en la materia.
Así por ejemplo no se han concretado la concreción de la designación de las autoridades de ENERGAS, ENRE, CAMMESA y IEASA, entre otras.
Todo ello impide iniciar el proceso de revisión de los cuadros tarifarios, y tampoco permite al sector privado planificar las inversiones que resulta necesarias en la materia, impidiendo así la concreción de los objetivos planteados en la norma citada, y generando un estado de inseguridad para las inversiones.
Según establece el artículo 87, la presente ley comenzó a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Sin embargo, a la presente fecha la ausencia de determinación en aspectos claves genera preocupación respecto de la seguridad jurídica, y la falta de normas de juego claras que permitan el desarrollo de una industria y nuevas inversiones en un área clave para el crecimiento del país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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