JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0058-D-2009
Sumario: CANDIDATOS INDEPENDIENTES A PRESENTARSE EN ELECCIONES NACIONALES PARA PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE SENADOR, Y/O DIPUTADOS, ADMISION: MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL) Y DE LA LEY 23298 (ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS) .
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º - Los
ciudadanos que deseen presentarse como Candidatos independientes a las elecciones de
presidente y vicepresidente de la Nación y a senadores y diputados nacionales, podrán
realizarlo cumplimentando las normativas vigentes en materia electoral.
Artículo 2º - Se considera
candidato independiente a quien no es presentado y oficializado como candidato por
algún partido político.
Artículo 3º - Los
requisitos para oficializar candidaturas independientes son:
a) Los requeridos por la Constitución Nacional
para la respectiva función.
b) No estar afiliado a partido político
alguno.
c) Proponer una lista completa de los cargos a
elegir integrada en su totalidad por candidatos independientes, de conformidad con la
convocatoria electoral, para una o varias de las categorías electorales de cada
elección.
d) Ajustarse a los plazos legales de la
convocatoria y a los recaudos previstos en el Código Electoral Nacional.
e) Hacer público el programa de gestión que
se propone.
f) Obtener, en forma fehaciente, la adhesión
de ciudadanos inscriptos en el padrón general del distrito en cuya elección se pretende
participar, en una cantidad no menor al uno por mil (1 o/oo) de la totalidad.
Artículo 4º - Los
candidatos independientes que oficialicen su candidatura en los términos de la presente
ley, se sujetarán exclusivamente a los derechos y obligaciones que aquí se establecen,
por lo que no le serán aplicables las normas que regulan el funcionamiento, derechos y
obligaciones de los partidos políticos.
Artículo 5º - Modificase el
artículo 2° de la ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3° - Los partidos son
instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les
incumbe la nominación de candidatos para cargos públicos electivos, sin perjuicio de las
candidaturas independientes. Las candidaturas de ciudadanos no afiliados podrán ser
presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas
orgánicas."
Artículo 6° - Incorporase
al Código Electoral Nacional ―ley 19.945, t.o. por decreto 2135/83―, el siguiente
artículo:
"ARTÍCULO 64: Las disposiciones de los
artículos 60 a 64 serán también aplicables a las candidaturas independientes."
Artículo 7° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un proyecto similar al presente fue presentado
el 3 de marzo de 2004 por el diputado Alberto Natale (expediente n° 263-D-2004). Y con
la firma del suscripto se presentaron los expedientes 1839-D-2006.y 477-D-2008 Como
aún no ha sido considerado por la cámara, hoy reiteramos su tratamiento
Se ha reclamado muchas veces la posibilidad
de la existencia de candidatos independientes que puedan presentarse y competir en las
elecciones generales, a fin de complementar la oferta de candidatos que realizan los
partidos políticos. Debe entenderse como "candidato independiente" a aquel o aquellos
que carezcan de afiliación partidaria.
Algunos piensan que este mecanismo
perfeccionará nuestras formas de representación. Si bien no creemos que se trate de un
axioma, que no demande la pertinente prueba demostrativa del aserto, sí pensamos que
por imperio constitucional es menester establecer las normas mínimas que viabilicen la
posibilidad de la existencia de esas candidaturas.
En realidad, el llamado "monopolio" de los
partidos para propiciar candidaturas tuvo su expresión en la ley 19.102 de partidos
políticos. Ella fue propiciada en 1971, por el entonces ministro del Interior, doctor Arturo
Mor Roig, quien lo hizo con el sano propósito de fortalecer el principio de que los partidos
eran, y siguen siendo, el instrumento esencial de la democracia representativa.
Atrás había quedado la dictadura de Juan
Carlos Onganía, en la que los partidos políticos no solo fueron disueltos sino que también
fueron presentados como instrumentos perniciosos para la sociedad. Inclusive, desde
ámbitos cercanos a aquella presidencia se llegó a propiciar formas corporativas de
gobierno.
Después del cambio del gobierno de facto,
luego de Onganía y Levingston, se preparaba el regreso a la democracia. Mor Roig
incorporó en el naciente Estatuto de los Partidos Políticos (ley 19.102) el principio de la
exclusividad de los partidos para proponer candidatos, con el loable deseo, como se dijo,
de reivindicar su carácter esencial en la democracia representativa.
En 1994 se reformó la Constitución Nacional y
el nuevo artículo 38 atribuyó a los partidos "la competencia para la postulación de
candidatos a cargos públicos electivos", pero no de manera exclusiva, como quedó en
claro en el debate de la Comisión de Redacción. Es decir que, con toda intención, no se
excluyó la posibilidad de que existan candidaturas fuera de los partidos.
La norma constitucional referida y su recta
interpretación, no dejan dudas sobre la posibilidad de la existencia de candidaturas no
propuestas por partidos políticos (sobre los debates en la Convención de 1994 y en el
seno de la Comisión de Redacción se puede ver, además de la versión completa editada
por La Ley, el libro "Comentarios sobre la Constitución", De Palma, Buenos Aires, 1995, p.
39 y siguientes).
La posibilidad de que existan candidaturas
independientes es hoy día reclamada por buena parte de la sociedad, circunstancia que
hace necesario y aconsejable legislar sobre los presupuestos mínimos que regulen esa
posibilidad de la existencia de candidatos independientes.
La sanción de esta norma debería
complementarse con la derogación de la legislación sobre internas partidarias abiertas,
que carecerían de sentido y no han dado resultados satisfactorios en su aplicación
práctica (más allá de las muchas objeciones teóricas que puede hacerse a ese
sistema).
Se requiera la aprobación del proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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