FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 452
Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN
Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5217-D-2019
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES CON HIJOS QUE TENGAN SINDROME DE DOWN. - LEY 24716 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, ABARCANDO LA MISMA A MADRES DE HIJOS QUE NAZCAN CON CUALQUIER TIPO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
LICENCIA PARA TRABAJADORAS DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 24.716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo con discapacidad, sea esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o sensorial, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad".
ARTÍCULO 2°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto contempla la necesidad de reconsiderar los derechos de la mujer trabajadora y el niño recién nacido con discapacidad.
Teniendo como principal objetivo la extensión de la licencia por maternidad hasta los seis meses desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, considerando las dificultades que la familia en su conjunto debe atravesar.
Entendiendo que el niño recién nacido necesita para sobrevivir del cuidado, la alimentación y el afecto por parte de la madre, la relación que se establece de satisfacción de las necesidades básicas se potencia cuando nos encontramos, inmediatamente o en el transcurso de los primeros meses, con alguna deficiencia.
Aceptar y reconocer el problema, detectando los límites y las posibilidades, requerirá de un tiempo y una contención, a nivel psicoterapéutico, de la madre y la familia que el estado debe contemplar en sus estructuras, como lo dice la Convención sobre las Personas con Discapacidad, incorporado al derecho interno de nuestro país a través de la Ley N° 26.378.
Es importante advertir que en la actualidad el texto de la Ley N° 24.716 establece para la madre de un hijo con Síndrome de Down, trabajadora en relación de dependencia, tendrá derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, y es nuestra intención, que este beneficio sea abarcativo a todas las madres de hijos que nazcan con cualquier tipo de discapacidad, sea esta, esta una deficiencia física, mental, visceral, intelectual o sensorial.
Coincidimos en su totalidad con el espíritu de la ley vigente, pero a los fines de adecuarla al texto de la Convención, consideramos necesaria esta modificación al Artículo 1°, para que todas las madres, en igualdad de condiciones, puedan gozar del mismo beneficio.
Sr. Presidente, por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |