ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6519-D-2006
Fecha:01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION PLANTEADA EN YACYRETA AL NO ABONAR UNA INDEMNIZACION A EX OBREROS ARGENTINOS, UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS.
Expresar preocupación por la situación
ocurrida en Yacyretá, al no abonar, una vez finalizadas las obras, una
indemnización a los ex obreros argentinos, ya que sus pares de la República
hermana del Paraguay, recibieron en tiempo y forma dichos pagos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la realización de la obra Yacyretá
se creó un Protocolo de Trabajo conjuntamente con obreros del país vecino de
Paraguay, cuyo principal articulado establece la no discriminación e igualdad de
condiciones del obrero, sea de la nacionalidad que fuese independientemente del
contrato bajo el cual estuviera regido en su momento.
La legislación laboral Paraguaya tenia
aprobada una ley donde expresaba que si un obrero cesaba en su empleo y a esa
fecha acreditaba que llevaba más de diez años de antigüedad laboral tenía el
derecho al cobro de una doble indemnización.
Los trabajadores argentinos, en la
actualidad y amparados por el derecho a la no discriminación e igualdad de
condiciones, mantienen un litigio contra la empresa ERYDAY a fin de cobrar la
indemnización que les corresponde por ley y de la que hasta este momento no
han percibido.
Los obreros de la empresa ERIDAY –
UTE (Unión Transitoria de Empresa) por imperio de la Constitución Nacional
gozan de la estabilidad especial (articulo 94) y de conformidad con los artículos 96
ultima parte y 97 del Código del Trabajo, la indemnización que les corresponde es
el doble de lo correspondería en caso de despido injustificado.
Más de 400 familias están padeciendo
hace años una verdadera “Injusticia Social”, muchos de estos trabajadores han
pasado gran parte de sus vidas dedicados a la realización de la obra
Yacyretá.
Estas personas, en su mayoría, han
quedado en situación de desempleo al finalizar la obra y hoy subsisten a duras
penas, sin poder gozar de una jubilación digna.
Está fuera de discusión la existencia
de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la plena
vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Los Estados deben abstenerse de
menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro a estos derechos
internacionalmente consagrados, pero además tienen la obligación de arbitrar las
medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia de los mismos.
No puede jamás el Estado eximirse de
su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede limitarse a
la creación de un marco normativo sin implementación practica.
Considerando que el Estado tiene la
obligación de promover el bienestar general de la población y habiendo los obreros
de Yacyretá agotado todas las vías legales requiriendo al mismo para que arbitre
las medidas necesarias a efectos de asegurar el derecho a esta doble
indemnización, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la firma de
este proyecto de resolución.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |