ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6263-D-2006
Fecha:24/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 17139, DE HIDROCARBUROS.
Solicitar a la Secretaría de Energía, y
por su intermedio, a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), que ante la
crisis de abastecimiento de gasoil tome todos los recaudos para que las compañías
petroleras cumplan con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.139, de
Hidrocarburos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 6º
de la Ley Nº 17.319, de Hidrocarburo establece que “(...) Durante el período
en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir
las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las
disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los
casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable.
Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso
racional de los petróleos nacionales,” y a continuación determina “(...) El
Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre
que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá
fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos
los productores del país.” De ambos párrafos se desprende que en caso de que
el mercado nacional se encuentre insatisfecho no se puede exportar petróleo
crudo y derivados del mismo hasta que el mercado alcance su
autoabastecimiento.
La intención
de este proyecto de incitar a las empresas, que trabajan en el rubro de
la exploración, explotación y comercialización del petróleo, a cumplir
con este artículo deriva de la actual situación de escasez de gasoil en
todo el territorio nacional, que nos obliga a tener que tomar medidas
que estén a la altura de la realidad. Estas medidas resultan
sumamente importantes cuando la escasez pueda transformarse en un
obstáculo para el crecimiento económico y productivo de la Nación. Es
decir, es impensable que el sistema productivo funciones sin este
combustible y menos aún que siga creciendo, como conclusión
podemos advertir que si se agudiza esta situación nos llevaría a
complicaciones del sector que genera la mayor parte de los recursos
que nos permiten crecer a un índice del 9 % anual.
Si bien en los
últimos años, la Argentina ha impulsado el desarrollo de programas
destinados a superar la dependencia de este hidrocarburo,
promoviendo diversas energías alternativas, tales como la energía
nuclear, y la industria Bio y agro combustible, tales iniciativas
requieren de que las empresa petroleras cumplan con sus
responsabilidades y con lo establecido en la Ley de Hidrocarburo en lo
referente al abastecimiento del mercado interno.-
Diversos
análisis sostienen que la capacidad instalada de refinación de petróleo crudo
en el país se encuentra en la actualidad al borde de la satisfacción de las
necesidades interna (94%) y no se perciben indicios concretos de que las
empresas planeen construir nuevas refinerías. Por lo tanto, de acuerdo a las
proyecciones que se han elaborado en el Instituto de Investigación en Ciencias
Sociales de la Universidad del Salvador (IDICSO- USAL), se observa que el
país no sólo sería un importador neto de petróleo crudo a partir del año 2009,
sino también de productos derivados a partir del año 2011. Para salvar esta
situación la Ley Nº 17.319 nos da el marco legal, porque establece en su Art.
31. que “(...) Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar,
dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la
ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada
por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en
correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas,
asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la
explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de
criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”
Es por ello que
consideramos fundamental implementar paralelamente a las acciones que lleva
adelante el gobierno nacional, medidas que impidan profundizar el actual
desabastecimiento de gasoil.
Por los
fundamentos dado en el presente, es que solicito a los Señores y Señoras
Diputados la aprobación del siguiente proyecto de declaración.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |