ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6263-D-2006

Fecha:24/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 17139, DE HIDROCARBUROS.
Proyecto
Solicitar a la Secretaría de Energía, y por su intermedio, a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), que ante la crisis de abastecimiento de gasoil tome todos los recaudos para que las compañías petroleras cumplan con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.139, de Hidrocarburos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 6º de la Ley Nº 17.319, de Hidrocarburo establece que “(...) Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales,” y a continuación determina “(...) El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.” De ambos párrafos se desprende que en caso de que el mercado nacional se encuentre insatisfecho no se puede exportar petróleo crudo y derivados del mismo hasta que el mercado alcance su autoabastecimiento.
La intención de este proyecto de incitar a las empresas, que trabajan en el rubro de la exploración, explotación y comercialización del petróleo, a cumplir con este artículo deriva de la actual situación de escasez de gasoil en todo el territorio nacional, que nos obliga a tener que tomar medidas que estén a la altura de la realidad. Estas medidas resultan sumamente importantes cuando la escasez pueda transformarse en un obstáculo para el crecimiento económico y productivo de la Nación. Es decir, es impensable que el sistema productivo funciones sin este combustible y menos aún que siga creciendo, como conclusión podemos advertir que si se agudiza esta situación nos llevaría a complicaciones del sector que genera la mayor parte de los recursos que nos permiten crecer a un índice del 9 % anual.
Si bien en los últimos años, la Argentina ha impulsado el desarrollo de programas destinados a superar la dependencia de este hidrocarburo, promoviendo diversas energías alternativas, tales como la energía nuclear, y la industria Bio y agro combustible, tales iniciativas requieren de que las empresa petroleras cumplan con sus responsabilidades y con lo establecido en la Ley de Hidrocarburo en lo referente al abastecimiento del mercado interno.-
Diversos análisis sostienen que la capacidad instalada de refinación de petróleo crudo en el país se encuentra en la actualidad al borde de la satisfacción de las necesidades interna (94%) y no se perciben indicios concretos de que las empresas planeen construir nuevas refinerías. Por lo tanto, de acuerdo a las proyecciones que se han elaborado en el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador (IDICSO- USAL), se observa que el país no sólo sería un importador neto de petróleo crudo a partir del año 2009, sino también de productos derivados a partir del año 2011. Para salvar esta situación la Ley Nº 17.319 nos da el marco legal, porque establece en su Art. 31. que “(...) Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”
Es por ello que consideramos fundamental implementar paralelamente a las acciones que lleva adelante el gobierno nacional, medidas que impidan profundizar el actual desabastecimiento de gasoil.
Por los fundamentos dado en el presente, es que solicito a los Señores y Señoras Diputados la aprobación del siguiente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)