ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0075-D-2007

Fecha:01/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y SIN DEMORA AL MAYOR NUMERO DE BENEFICIARIOS DE LA LEY 25471 DE PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA PARA EX-AGENTES DE YPF.
Proyecto
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y la Producción disponga las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento efectivo con la menor demora posible al mayor número de beneficiarios de la Ley 25.471, en lo referido a la cancelación de la indemnización dispuesta para ex agentes de YPF S.A. que fueran arbitrariamente excluidos del pago del Programa de Propiedad Participada de la empresa. En particular, solicita se consideren los casos individualmente de viudas de Ex agentes y enfermos y se priorice el tratamiento de aquellos expedientes que no planteen complicaciones administrativas, de modo de solucionar a la mayor brevedad posible los casos que no requieran un tratamiento más extenso.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, se incorporaron a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.-
En tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Del Estado, mediante el Decreto N° 2778/90.-
La Ley 24.145 y sus modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la Clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, que a la vez estableció que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.-
La Ley 25.471 promulgada el 4 de octubre de 2002, reconoce por parte del Gobierno Nacional, una indemnización económica a favor de los ex empleados de YPF S.A. en relación de dependencia al 1º de enero de 1991, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 1077 del 5 de mayo de 2003. Por este Decreto se determinan distintos procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a la indemnización, distinguiendo la situación de quienes hayan interpuesto o no reclamos judiciales.-
Con fecha 1º de diciembre de 2003 se publicó en el BOLETIN OFICIAL, la Resolución Conjunta JGM Nº 120 - MeyP Nº 509 del 20 de noviembre de 2003, de las Autoridades de Aplicación - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - que: aprueba la liquidación practicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los montos indemnizatorios individuales de todos los beneficiarios; establece los Títulos Públicos (en Pesos) que se entregarán a opción del acreedor, para la cancelación del beneficio de Ley; aprueba los formularios de requerimiento de pago global e individual.-
Posteriormente, con fecha 6 de enero de 2004, la Resolución Conjunta Nº 2/2004 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - y Nº 13/2004 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - aprueba el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.-
Las solicitudes presentadas hasta el momento representan el 11% del total de empadronados que asciende a 33.500. La demora en la que incurre la Secretaría de Finanzas, provoca no solo malestar entre quienes han manifestado acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y los posteriores Decretos y Resoluciones para acceder al beneficio, sino que desalienta a quienes todavía no han presentado la solicitud de acogimiento, por lo que se solicita que con carácter de urgente se inste a dicha Secretaría a que disponga los trámites conducentes a la efectivización de los pagos de las solicitudes que se encuentran ya procesadas y que sólo requieren de la intervención de este Organismo, habiéndose cumplimentado todos los pasos administrativos previos.-
Prácticamente una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, aproximadamente un 90 % de los casi 30.000 damnificados se encuentran esperando el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos dispuestos en las normas dictadas por los mismos organismos que los incumplieron.-
Según se informara a legisladores desde el Ministerio de Economía, existirían expedientes que, por algunas de sus características tales como errores al completar el formulario, ilegibilidad o incluso existencia de cesiones, plantean complicaciones adicionales que demoran su procesamiento, y con ello el procesamiento de los expedientes que los siguen, aunque estos últimos no presenten complicaciones. Por otra parte , después de tanto tiempo transcurrido se han presentado casos de reclamo por parte de viudas de ex agentes como así también de enfermos que necesitan imperiosamente la solución de este conflicto.-
Considerando la situación de extrema necesidad y urgencia que viven muchos de los ex agentes beneficiarios, esta Cámara debe instar al Poder Ejecutivo a la urgente resolución de este problema, y - a ese efecto- al cumplimiento prioritario de las indemnizaciones cuyo trámite no presenta mayores complicaciones administrativas.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL CHUBUT UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)