ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0075-D-2007
Fecha:01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y SIN DEMORA AL MAYOR NUMERO DE BENEFICIARIOS DE LA LEY 25471 DE PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA PARA EX-AGENTES DE YPF.
El Poder Ejecutivo Nacional
a través del Ministerio de Economía y la Producción disponga las
medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento efectivo con la menor
demora posible al mayor número de beneficiarios de la Ley 25.471, en
lo referido a la cancelación de la indemnización dispuesta para ex
agentes de YPF S.A. que fueran arbitrariamente excluidos del pago del
Programa de Propiedad Participada de la empresa. En particular, solicita
se consideren los casos individualmente de viudas de Ex agentes y
enfermos y se priorice el tratamiento de aquellos expedientes que no
planteen complicaciones administrativas, de modo de solucionar a la
mayor brevedad posible los casos que no requieran un tratamiento más
extenso.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus
modificatorias, se incorporaron a la legislación positiva los denominados Programas
de Propiedad Participada.-
En tal contexto, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Del Estado, mediante el
Decreto N° 2778/90.-
La Ley 24.145 y sus
modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA
estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la
Clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ
POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad
Participada de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, que a la vez
estableció que cada adquirente participa individualmente en la
propiedad del ente a privatizar.-
La Ley 25.471 promulgada
el 4 de octubre de 2002, reconoce por parte del Gobierno Nacional, una
indemnización económica a favor de los ex empleados de YPF S.A. en
relación de dependencia al 1º de enero de 1991, que no hayan podido
acogerse al Programa de Propiedad Participada o que, incorporados,
hubiesen sido excluidos. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto
1077 del 5 de mayo de 2003. Por este Decreto se determinan distintos
procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a la
indemnización, distinguiendo la situación de quienes hayan interpuesto
o no reclamos judiciales.-
Con fecha 1º de diciembre de 2003 se
publicó en el BOLETIN OFICIAL, la Resolución Conjunta JGM Nº 120 - MeyP Nº
509 del 20 de noviembre de 2003, de las Autoridades de Aplicación - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - que:
aprueba la liquidación practicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los
montos indemnizatorios individuales de todos los beneficiarios; establece los
Títulos Públicos (en Pesos) que se entregarán a opción del acreedor, para la
cancelación del beneficio de Ley; aprueba los formularios de requerimiento de
pago global e individual.-
Posteriormente, con fecha
6 de enero de 2004, la Resolución Conjunta Nº 2/2004 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS - y Nº 13/2004 – MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION - aprueba el Procedimiento Administrativo Abreviado
que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por
la Ley 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.-
Las solicitudes
presentadas hasta el momento representan el 11% del total de
empadronados que asciende a 33.500. La demora en la que incurre la
Secretaría de Finanzas, provoca no solo malestar entre quienes han
manifestado acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y los
posteriores Decretos y Resoluciones para acceder al beneficio, sino que
desalienta a quienes todavía no han presentado la solicitud de
acogimiento, por lo que se solicita que con carácter de urgente se inste
a dicha Secretaría a que disponga los trámites conducentes a la
efectivización de los pagos de las solicitudes que se encuentran ya
procesadas y que sólo requieren de la intervención de este Organismo,
habiéndose cumplimentado todos los pasos administrativos previos.-
Prácticamente una década
después de haber sido excluidos arbitrariamente, aproximadamente un
90 % de los casi 30.000 damnificados se encuentran esperando el
cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los diversos
plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las mismas
sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos dispuestos en
las normas dictadas por los mismos organismos que los incumplieron.-
Según se informara a
legisladores desde el Ministerio de Economía, existirían expedientes que,
por algunas de sus características tales como errores al completar el
formulario, ilegibilidad o incluso existencia de cesiones, plantean
complicaciones adicionales que demoran su procesamiento, y con ello el
procesamiento de los expedientes que los siguen, aunque estos últimos
no presenten complicaciones.
Por otra parte , después de tanto tiempo transcurrido se han presentado
casos de reclamo por parte de viudas de ex agentes como así también
de enfermos que necesitan imperiosamente la solución de este
conflicto.-
Considerando la situación
de extrema necesidad y urgencia que viven muchos de los ex agentes
beneficiarios, esta Cámara debe instar al Poder Ejecutivo a la urgente
resolución de este problema, y - a
ese efecto- al cumplimiento prioritario de las indemnizaciones cuyo
trámite no presenta mayores complicaciones administrativas.-
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
| CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
| CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
| HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
| NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
| STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |