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Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2352-D-2016

Fecha:04/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2016 - LEY 27198 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12 SOBRE FINANCIAMIENTO PARA UNIVERSIDADES NACIONALES.
Proyecto
UNIVERSIDADES NACIONALES- TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1° - Modifícase el artículo 12° de la Ley N° 27.198, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales universitarios.
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.
Establécese con carácter de emergencia, un aumento en las sumas de pesos asignada a cada una de las universidades nacionales consignadas en la planilla anexa del presente artículo, destinada a cubrir en su totalidad todo aumento en las tarifas de los servicios públicos de provisión de electricidad, gas natural y agua potable y servicios cloacales respecto a lo pagado en igual período del año 2015.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
Artículo 2*: La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en boletín oficial .
Artículo 3*: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los aumentos de tarifas en los servicios públicos de electricidad, gas natural y agua potable y servicios cloacales establecidos por el Poder Ejecutivo a partir de febrero del presente año, constituyen un verdadero tarifazo injustificado e imposible de afrontar por gran parte de los usuarios afectados, y en consecuencia he presentado, junto a otros legisladores, un proyecto de ley para derogar esos aumentos, en uso de facultades que le son propias al Congreso.
Sin perjuicio de ello, es urgente y necesario atender la emergencia que produce el tarifazo en diversos segmentos de usuarios.
En el caso de las universidades nacionales, los desmesurados aumentos que, obviamente, no estaban incluidos en las previsiones presupuestarias para el presente año, están causando serios problemas y ponen en riesgo las actividades que desarrollan ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los servicios públicos.
A modo de ejemplo, cabe señalar que la Universidad Nacional de La Rioja tuvo que recortar recortar su actividad académica y administrativa en el horario nocturno tras recibir una factura mensual de electricidad de casi un millón de pesos, cuando anteriormente pagaban doscientos cuarenta y dos mil.
En el mismo sentido, la Universidad de la Matanza alertó sobre la posibilidad de cerrar sus puertas debido al impacto que provocó en el presupuesto universitario el aumento de la tarifas indicando que pagaba en promedio cien mil pesos mensuales por el suministro eléctrico, pero en febrero tuvo que pagar setecientos once mil pesos.
Desde la Universidad de Buenos Aires señalaron que deben afrontar una factura mensual de electricidad que saltó de ocho a setenta millones de pesos por mes y alertaron que esta situación podría generar que la universidad se vea incapacitada de pagar los servicios en poco tiempo más.
Por tales motivos, estimo que es urgente y necesario que este Congreso sancione una modificación del artículo 12° la Ley N° 27.198 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,estableciendo, con carácter de emergencia, un aumento en las sumas de pesos asignada a cada una de las universidades nacionales consignadas en la planilla anexa de dicho artículo, destinada a cubrir en su totalidad todo aumento en las tarifas de los servicios públicos de provisión de electricidad, gas natural y agua potable y servicios cloacales respecto a lo pagado en igual período del año 2015.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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