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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2808-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL 2599/2009 "AFIP" (ADUANA), QUE ESTABLECE LA NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A CONTROL EN LA ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL.

Fecha: 04/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, proceda a la revisión de las normas establecidas por la Resolución General Nro 2.599/2009 AFIP (Aduana), a fin de asegurar el resguardo de los derechos de ejercer toda industria lícita, del libre comercio, de respeto por las autonomías municipales y las economías regionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución General Nro 2.599/2009 AFIP (Aduana) sustituye el mecanismo de control y delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de actualizar la nómina de mercaderías sujeta a control en la Zona de Vigilancia Especial (Art 7º del Código Aduanero y Decreto Nº 1001/1982).
La misma define como objetivo principal impedir el tráfico marginal de productos descriptos como de alto riesgo fiscal. Sin embargo, sus disposiciones restringen mediante el establecimiento de cupos indicados en el Art. 4 de la misma, la libre circulación y comercialización de productos de primera necesidad como son la carne, el arroz, azúcar, las harinas etc.
Estos y otros bienes indicados, por su naturaleza no pueden ser considerados como productos de alto riesgo fiscal, ya que su demanda es habitual y generalizada en todo el ámbito de la República.
También los considerandos señalan que se busca agilizar las normas de control para actuar con rapidez frente a las eventuales maniobras ilícitas. No se advierte, como se podrá lograr este objetivo, más bien parece desvincularse del mismo la parte resolutiva.
La nómina de productos, definida como de alto riesgo fiscal, debiera responder a cada zona fronteriza en particular. No es lógico pensar que el arroz, por ejemplo, pudiera representar la misma peligrosidad fiscal para la provincia de Misiones o Corrientes que para la provincia de Jujuy y/o Salta. Como es sabido, Misiones y Corrientes son las principales productoras de arroz mientras que Salta y Jujuy no lo son.
En el Art. 3 de la Resolución, se prohíbe el ingreso, transito y permanencia de los productos indicados en el Anexo I cuando no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en la misma; limitación ésta que atenta contra el derecho constitucional del ejercicio de toda industria licita. Pues, si no permite la circulación de la mercadería, no se entiende como podría comercializarse.
El establecimiento de cantidades máximas en el Art. 4 atenta contra el derecho de ejercicio de toda industria lícita y el de igualdad ante la ley.
Limitar, mediante el establecimiento de cupos o cantidades máximas a ingresar a la zona, como lo expresa la resolución, también significa digitar desde la administración central, que cantidad de productos podrán ser comercializados en la mencionada zona. Vale decir que localidades que integran el área de referencia, deberán pedir permiso a la AFIP para comercializar y consumir azúcar, arroz, cebolla, etc. y otros elementos de primera necesidad.
Se afecta también la libre competencia, toda vez que un comerciante de la zona, no podría tener stock de productos en cantidades suficientes para atender las demandas que excedan el máximo que pudiera autorizar la AFIP. De esta manera, se obliga al demandante de estos productos, a recurrir a mercados oferentes, con capacidad de proveer la cantidad de unidades requeridas. Mediante esta norma, se beneficia a los oferentes extra- zona y se perjudica a los intra-zona, alterando los principios de la libre competencia e irrogando un perjuicio directo al comercio establecido en la misma.
Como es una facultad privativa de los municipios el otorgamiento de habilitaciones de lugares destinados al depósito de mercaderías, la citada resolución invade las autonomías municipales toda vez que la AFIP se faculta para determinar qué lugares podrán ser habilitados como depósitos de mercaderías.
Asimismo, se aprecia conveniente que en las circunstancias que el Ejecutivo efectúe la revisión de las normas que establecen los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial, tenga en cuenta la cantidad y densidad poblacional que podría verse afectada, dado que las mismas varían según la ubicación geográfica de la zona fronteriza.
A título de ejemplo, en la provincia de Salta, en el Departamento de Orán habitan 125.000 personas, concentradas en la ciudad de Orán 72.000, en Pichanal 21.300 y en H. Yrigoyen 10.600; en el Departamento Gral San Martín hay unos 139.000 habitantes, concentrados en la ciudad de Salvador Maza 18.500, Tartagal 61.000 y Aguaray 13.500.
En la provincia de Jujuy, en el Departamento Yavi con 18.200 habitantes, concentrados 15.000 en La Quiaca y 1.400 en Yavi. Y en el Departamento de Cochinoca con 12.000 habitantes, concentrados en la localidad de Abra Pampa con 9.500.
Por lo expuesto es que solicito, la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)