PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8158-D-2010
Sumario: SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS ADICCIONES: CREACION.
Fecha: 11/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
	        SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE 
LAS ADICCIONES
	        
	        
	        Artículo 1º. Toda persona 
aprehendida por infracción al artículo 14 de la ley 23.737, o que al momento de la 
aprehensión por la comisión de otro delito se encontrare bajo la influencia de 
estupefacientes o alcohol, deberá ser asistida por un médico legista que constate 
tal condición e informarla a la autoridad nacional competente en materia de 
tratamiento de adicciones a estupefacientes y alcohol.
	        
	        
	        Artículo 2º. El Juzgado 
interviniente deberá constatar el cumplimiento del informe previsto en el artículo 
1º. En caso de haberse omitido dicho trámite el Juez deberá disponer, a iguales 
fines, la intervención de la autoridad de aplicación mencionada. 
	        
	        
	        Artículo 3º. La autoridad de 
aplicación deberá citar al paciente, realizar un diagnóstico médico y determinar en 
su caso el tratamiento necesario, asignándole alguna de las instituciones de la 
salud habilitadas al efecto.
	        
	        
	        Artículo 4º. En caso de ser menor 
de edad, deberá citárselo junto con sus padres, tutores o encargados y promover 
la participación de éstos en el tratamiento.
	        
	        
	        Artículo 5º. El curso del 
tratamiento deberá ser monitoreado periódicamente por la autoridad de aplicación, 
independientemente de la prosecución de la causa penal, debiendo informarse al 
Tribunal interviniente acerca de su inicio, abandono o finalización. Sin perjuicio de 
ello, dicho Tribunal podrá en cualquier momento solicitar información acerca del 
diagnóstico del paciente y de la marcha del tratamiento al que se hubiere acogido. 
	        
	        
	        El inicio del tratamiento, su devenir y 
los resultados del mismo deberán ser evaluados por el Tribunal en la oportunidad 
de fijar penas, medidas de seguridad, suspensiones de juicio a prueba, 
excarcelaciones o condenas condicionales. 
	        
	        
	        Artículo 6º.- La autoridad de 
aplicación deberá elaborar un "formulario tipo" en el que constarán el nombre y 
apellido del paciente, su domicilio, tipo y número de documento, nombre de los 
padres en caso de ser menor de edad, el diagnóstico y, en su caso, la institución 
asignada para realizar el tratamiento, el cual deberá ponerse a disposición de los 
médicos legistas al solo efecto previsto en el artículo 1° de la presente ley a través 
del Registro establecido en el artículo 7°.
	        
	        
	        Artículo 7º.- La autoridad de 
aplicación deberá crear y mantener actualizado, un Registro de Seguimiento de 
las Adicciones, en el que constarán los datos surgidos del formulario al que se 
refiere el artículo precedente y los resultados de los tratamientos iniciados.
	        
	        
	        La información contenida en este 
registro será confidencial y estará destinada al control del tratamiento y 
seguimiento de todos los pacientes, debiendo la autoridad competente adoptar las 
medidas de seguridad adecuadas para limitar el acceso a los organismos públicos 
con competencia en la materia.
	        
	        
	        El presente Registro servirá de base 
para el diseño de las políticas de prevención y atención de las adicciones por tipo 
de estupefaciente y región geográfica, a fin de focalizar y maximizar la respuesta 
del Estado.
	        
	        
	        Artículo 8º.- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 23.737 prevé la aplicación de 
tratamientos curativos para el consumidor de estupefacientes que resulta 
drogadependiente, y de tratamientos educativos para el consumidor ocasional. 
	        
	        
	        Sin embargo, desde la promulgación 
de la ley y a partir del ejercicio de un principio de oportunidad no reglado a nivel 
nacional, se arribó a la situación de hecho generalizada de no judicialización de la 
tenencia de estupefacientes para consumo. De esta manera varios de los artículos 
de la ley 23.737 cayeron en desuetudo (Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) ya que, si 
bien la Ley 23.737 asignaba tareas asistenciales al poder judicial (cuestión que 
trataremos más adelante) la propia mecánica de la realidad llevó a seleccionar 
sólo algunos casos que serían ingresados al sistema.
	        
	        
	        Por otra parte, recientes fallos de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación han entendido que la tenencia de 
estupefacientes para consumo personal no es pasible de persecución penal. Así, 
en el Fallo "Arriola, Sebastián y otros" (c. nº 9080 rta. el 25/08/2009) la Corte se 
expidió en forma unánime en el sentido apuntado.
	        
	        
	        Sin entrar en el análisis acerca de la 
conveniencia de despenalizar la tenencia de drogas para su consumo, no 
podemos admitir que el Estado permanezca ausente ante la creciente cantidad de 
habitantes, sean menores o mayores de edad, que se encuentran inmersos en la 
problemática del consumo de drogas, debiendo asumir el deber de proveer a la 
salud y asistencia de todos los ciudadanos. 
	        
	        
	        En la Argentina 117 personas se 
internan por día por consumo de estupefacientes. Por año se internan 130.000; 
43.000 en centros especializados y 23.500 (25% de los 130.000) quedan sin 
atención por escasez de camas. (1)  
	        
	        
	        Durante el año 2009 se iniciaron un 
total de 12.994 causas por infracción a la ley 23.737. (2)  
	        
	        
	        La Sedronar y el Observatorio de 
Drogas y Lucha contra el Narcotráfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
(CABA) han dado a conocer un informe referido a la primera investigación 
realizada sobre los casos de tenencias de drogas en los tribunales federales 
porteños. Del examen cumplido en 8752 causas, solamente en 115 (1,3 por 
ciento) la sentencia impuso una medida curativa de rehabilitación a los imputados. 
En el resto, las actuaciones se dieron por cerradas a poco de indagarse. (3) 
	        
	        
	        Ahora bien, en consonancia con la 
jurisprudencia imperante, tras la resolución judicial que declara atípica la tenencia 
de estupefacientes para consumo personal, los sujetos aprehendidos por la 
ejecución de tal conducta regresan a sus casas o a la calle sin respuesta estatal 
alguna. La consecuencia es la inacción del Estado desde su función punitiva, pero 
también desde su rol asistencial.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley tiende a 
asegurar la intervención del Estado como garante del acceso al servicio de salud 
ante cada caso de consumo de estupefacientes del cual se toma conocimiento por 
intervención de fuerzas de seguridad o de Juzgados criminales.
	        
	        
	        Se impone la inmediata asistencia de 
un médico legista, quien establecerá el estado de la persona aprehendida y 
deberá completar un formulario tipo con datos específicos que se remitirá a la 
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
Contra el Narcotráfico, con dos objetivos:
	        
	        
	        *Efectuar el diagnóstico del paciente, 
determinar el tratamiento, asignar una institución para su cumplimiento y controlar 
el mismo;
	        
	        
	        *Crear un Registro de Seguimiento de 
las Adicciones que permitirá tanto una asistencia integral del adicto (aún en los 
casos de interrupción de los tratamientos y recaídas posteriores) como así 
también elaborar políticas preventivas. 
	        
	        
	        Por ello, y en la inteligencia que el 
sistema propuesto es de fácil e inmediata implementación, constituyendo una 
herramienta efectiva para hacer frente a un problema social que demanda la 
urgente adopción de medidas que atiendan a la salud de la población y que 
permitan proyectar en el corto plazo políticas serias de lucha contra el narcotráfico 
y sus consecuencias, se solicita la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1345-D-13 | 
