PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7078-D-2012
Sumario: CAJEROS AUTOMATICOS, SERVICIOS DE DEBITO AUTOMATICO O POSNET, CASAS DE CAMBIO, JOYERIAS Y RELOJERIAS. PROHIBICION DE SU INSTALACION DENTRO DE CASINOS O ESPACIOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE JUEGOS DE AZAR.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
	        Artículo 1.- Prohíbase en todo el 
territorio de la República Argentina la instalación dentro de casinos o espacios 
destinados al desarrollo de juegos de azar, de cajeros automáticos; servicios de 
débito automático o posnet; casas de cambio; joyerías y relojerías; y cualquier otro 
método que permita la extracción de dinero, valores apreciables en dinero que 
permitan continuar apostando. 
	        
	        
	        Artículo 2.- Prohíbase la instalación de 
los servicios enumerados en el artículo primero, dentro de un radio inferior a los 
600 metros de casinos, hipódromos, bingos o cualquier otro espacio destinado a la 
realización de juegos de azar. 
	        
	        
	        Artículo 3.- Dentro del plazo de 90 días 
corridos desde la aprobación de la presente ley, los servicios y comercios referidos 
en los artículos uno y dos deberán adecuarse a la presente normativa. 
	        
	        
	        Artículo 4.- El ministerio de salud de la 
Nación estará a cargo de la aplicación, fiscalización y control permanente de la 
presente ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento 
de los fines. A tal efecto podrá también determinar la clausura e imponer multas a 
quienes se encuentren en falta o se negasen a cumplir con la presente normativa. 
	        
	        
	        Artículo 5.- Invítese a las provincias y 
los municipios a adherir a la presente normativa. 
	        
	        
	        Artículo 6.- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En vistas de proponer medidas 
tendientes a salvaguardar derechos y contribuir al establecimiento de reglas que 
permitan amainar los resultados derivados de la existencia de espacios destinados 
a los juegos de azar, es que tengo el agrado de presentar el presente proyecto de 
ley: 
	        
	        
	        Que llevando adelante un análisis de la 
situación producida por los juegos de azar en el orden social, económico y cultural; 
y en vistas de que no es voluntad del Estado suprimir dicha actividad, resulta 
imprescindible llevar adelante medidas tendientes a producir una merma en los 
efectos que de ella resultan. 
	        
	        
	        Que los estudios económicos 
realizados en referencia al tema de análisis solamente han puesto el foco en las 
ganancias económicas; en el número de puestos de trabajo creados y en la 
rentabilidad de la nación y las provincias en materia de impuestos los cuales 
arrojan resultados por demás positivos y hasta admirables, pero que en definitiva 
demuestran un estudio parcializado de la realidad, ya que los mismos no hacen 
referencia a los montos que la ciudadanía gasta en dicha actividad y a los costos 
económicos y principalmente sociales. 
	        
	        
	        Que aquello que en principio parece 
una renta potencial para el Estado, no es en definitiva una afirmación verdadera 
toda vez que los ingresos públicos percibidos por tal actividad no permiten abordar 
el costo que de ella derivan. Esto está dado por la necesidad resultante de que a 
la existencia de salas o espacios destinados a juegos de azar se requiere la 
realización de asignaciones presupuestarias superiores a la atención de los delitos 
adyacentes a la actividad; aumento del gasto público para la atención de 
problemas sanitarios como la ludopatía. 
	        
	        
	        Que en su defecto las sumas dinerarias 
que pudieran ser aprovechadas por la ciudadanía para la realización de 
actividades más beneficiosas y que resultan destinadas a la participación en 
actividades referidas a los juegos de azar, y que también son utilizadas para 
afirmar que es positivo el balance económico para todos los sectores de dicha 
actividad comercial. Es razonable entonces entender que la existencia de 
legalización masiva de esta actividad provoca el aumento de casos de adicción sin 
hacer distinción alguna de sexo, sector económico o edad. Que también resulta 
necesario determinar que la existencia de explotaciones de juegos de azar por 
empresas extranjeras producen la pérdida total de las ganancias obtenidas, ya 
que en definitiva dicho volumen monetario será direccionado al asiento central de 
dicha empresa derivando por lo tanto en un aumento considerable de los costos 
sociales por sobre los beneficios económicos. 
	        
	        
	        Que a su vez toda gasto que el Estado 
destine para resolver las situaciones negativas que resultan de la actividad 
económica, son en definitiva gastos que podrían destinarse al mejoramiento de 
otros servicios sociales como la salud, la educación, la seguridad, o la 
productividad. 
	        
	        
	        Diversos estudios económicos 
entienden que los beneficios del juego son favorables en un 565%, respecto de los 
costos sociales en relación a los beneficios obtenidos por el Estado y la 
ciudadanía derivando por lo tanto en que por cada u$S 34 de beneficio los costos 
sociales son de u$s 190, es decir entonces que toda economía que tolera los 
juegos de azar, posee una merma de u$s 156 per cápita en relación a economías 
en las cuales no está permitido desarrollar la actividad objeto de análisis. 
(Argumento extraído de la fundamentación de la ley 4422, sancionada por la 
Legislatura de la Provincia de Río Negro, año 2009). 
	        
	        
	        Por ante dicha evaluación es posible 
determinar que aquello que en principio parece positivo para la ciudadanía y el 
Estado en relación a la creación de puestos de trabajos y aumento de la 
recaudación impositiva, no son más que un reconocimiento más que parcializado 
de la realidad que produce el juego de azar sobre todo en el campo social. Si 
damos cuenta que solamente tomando en consideración la ludopatía como la 
adicción emblema de esta actividad los costos sociales terminan siendo por 
demás elevados, ya que dicha patología conlleva al aumento en: casos de 
divorcios, suicidios, quiebras, incumplimiento de obligaciones familiares, despidos 
por mal desempeño en la actividad laboral del ludópata, violencia familiar e 
inclusive corrupción, fraudes y hasta la destrucción de actividades comerciales del 
ludópata. Hechos que en definitiva jamás pueden admitir un análisis positivo en la 
balanza comercial y en la balanza social al abordar el tema de los juegos de azar. 
	        
	        
	        La ludopatía como 
patología psicológica se caracteriza por constituir lo que Van Dijk "círculos viciosos 
de la dependencia, entre los que pueden distinguirse: los psicológicos (frustración 
de reincindir, pérdidas progresivas de dinero, adquisición de la identidad de 
jugador), los socio-ambientales (el adicto frecuenta cada vez más los círculos 
relacionados con el juego; los estímulos medioambientales del juego adquieren 
para el jugador propiedades incitadoras por mecanismos asociativos y el entorno 
social le adjudica el rol de jugador, que espera que desempeñe) y los tóxicos, que 
en este caso serían endotóxicos, generados por los fenómenos de la tolerancia y 
de la abstinencia, ya que a la luz de los conocimientos actuales sobre endorfinas y 
neuromoduladores, es verosímil que en todas las adicciones existan mecanismos 
de sustancias externas y otros regulados por enodoxinas." 
	        
	        
	        Por su parte la 
Organización Mundial de la Salud dio en el año 1992 reconocimiento dentro de su 
clasificación de enfermedades y anteriormente la Asociación Americana de 
Psiquiatras (APA por su sigla en inglés) lo incluyó dentro del denominado Manual 
de Diagnóstico Estadístico (DSM_III) definiendo a la patología como "la conducta 
de juego inadaptada, persistente, recurrente, que alterase la continuidad de la vida 
personal, familiar o profesional", por su parte miembros del gabinete psicológico 
de la asociación Fuero de Juego en España definió "que la Ludopatía es un 
trastorno del comportamiento, entendiendo el comportamiento como la expresión 
de la psicología del individuo, que consiste en la pérdida de control en relación con 
un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el 
individuo dejar de jugar cuando está apostando, como si nos referimos a 
mantenerse sin apostar definitivamente en aquel juego o en otros, y estas 
dificultades siguen un modelo adictivo en la mayoría de los casos, tanto en la 
manera en como se adquiere o mantiene el trastorno, como en las distorsiones de 
pensamiento, emocionales y comunicacionales que provoca y ,desgraciadamente 
,en los efectos desastrosos en las relaciones familiares y amorosas del jugador ." 
	        
	        
	        Que en definitiva es el Estado el 
encargo de permitir la instalación de espacios destinados a los juegos de azar, y 
que por lo tanto también es el Estado el responsable de evitar la creación de 
situaciones que coadyuven a la profundización de la problemática derivadas de la 
actividad. Es decir que el hecho de la permisión por parte del Estado no implica 
por consiguiente la permisión de actividades conexas o la existencia libre de 
elementos que pudieren agravar la situación objeto del presente proyecto. 
	        
	        
	        Es por ello que en el presente proyecto 
de ley nace ante la necesidad de avanzar en el establecimiento de algunas reglas 
que si bien no prohíben la actividad, si buscan limitar la existencia de casos de 
ludopatía y sus consecuencias. En búsqueda de tales fines es menester limitar la 
radicación y utilización de las denominadas casas de empeño, cajeros 
automáticos, servicios de posnet o debido automático, dentro de un radio 
considerable de las salas de juegos de azar de modo tal que no sea de fácil 
acceso la obtención u extracción de dinero para el jugador y en dicho sentido 
limitando el volumen apostado. 
	        
	        
	        Es por ello que solicito a mis pareces, 
me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| FINANZAS | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 31/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
