PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7067-D-2014
Sumario: ESTUPEFACIENTES (LEY 23737): MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE AUTORIDAD JURISDICCIONAL FEDERAL CON FUNCIONES DE SUPERINTENDENCIA; MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE ORDEN DE SECUESTRO.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
	        Modificación de la Ley N° 23.737
	        
	        
	        Artículo 
1°.- Agréguese como último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737 el siguiente 
texto:
	        
	        
	        "La autoridad 
jurisdiccional federal con funciones de superintendencia:
	        
	        
	        a)	deberá poner 
a disposición de los Tribunales Federales bajo su vigilancia,  un lugar adecuado 
y provisto de las medidas de seguridad necesarias, para el depósito de los 
estupefacientes y elementos secuestrados en procesos sustanciados por los 
delitos previstos en la presente ley. A tal fin designará un responsable del 
ingreso, conservación, salida y tránsito de lo depositado, que no podrá tener un 
rango inferior al de prosecretario, quien quedará sometido a las 
responsabilidades legales propias del depositario judicial;
	        
	        
	        b)	en caso de 
que no fuese posible la aplicación inmediata del primer párrafo de este artículo, 
deberá proveer  los medios necesarios a ese fin, mediante las formas de 
contratación que se autorizan para el Estado Nacional, incluso con la 
intervención de particulares".
	        
	        
	        Artículo 
2°.-  Agréguese como último párrafo del art. 231 del Código Procesal Penal de 
la Nación el siguiente texto:
	        
	        
	         "En  los 
supuestos  previstos por el inc. 5 del art 184 y se tratara del secuestro de los 
estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737, la autoridad 
preventora no podrá moverlos del lugar hasta que se haga presente el juez o 
fiscal intervinientes, o un fedatario designado por estos, quien, sin perjuicio de 
la operaciones preliminares de policía científica que allí se puedan realizar ( art 
184 inc. 4) extraerá una muestra del material hallado, el que será incorporado a 
la pericia a que se refiere el art 30, párrafo tercero de la ley nº 23.737. Lo 
secuestrado será enviado de inmediato al depósito a que se refiere el apartado 
a) del último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737, en donde permanecerá a la 
orden y disposición de la autoridad judicial interviniente".
	        
	        
	        Artículo 3°.-  El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas 
presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercitará 
sus atribuciones propias en todo lo concerniente a la ejecución de lo que esta 
ley dispone.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La realidad judicial de estos 
tiempos evidencia un fuerte atraso en materia de conservación y destrucción de 
los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737 
secuestrados a disposición de la justicia federal.
	        
	        
	        Ello sobre todo por la carencia de 
lugares adecuados que brinden la seguridad de la custodia de aquellos objetos, 
acorde con su  fuerte valor económico que - aunque ilegal- los hace 
especialmente lábiles frente a intentos (muchos ya acaecidos) de apoderarse 
ilegítimamente de ellos, aprovechando sus precarias condiciones de 
depósito.
	        
	        
	        Este Proyecto trata de dar una 
solución a esta grave situación que, además de conspirar contra la eficaz 
investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la ley nº 23.737, coloca 
a los magistrados responsables de esta actividades, en una inapropiada 
situación de vulnerabilidad ante la opinión general, con el consecuente peligro 
de afectación la imagen pública de la justicia federal.
	        
	        
	        Estos objetivos no se cumplirían 
adecuadamente si no se asegura la cadena de custodia de estos secuestros, 
desde el momento mismo de su ocurrencia, lo que también se considera en el 
presente.
	        
	        
	        Es posible que el cumplimiento de 
estas disposiciones pueda ser cuestionado bajo argumentos prácticos o 
económicos. Pero ninguno de ellos puede tener la suficiente entidad como para 
determinar la continuidad de un estado de cosas que tiene los graves efectos 
negativos antes expresados.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a los 
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente 
iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE | 
| MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR | 
| CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| JUSTICIA | 
