PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6403-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL - MODIFICACION, SOBRE USO, CONSUMO, PORTACION, DISTRIBUCION Y OSTENTACION PUBLICA DE ESTUPEFACIENTES. CREACION DEL "INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES".
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
	               CÓDIGO PENAL: MODIFICACIÓN, 
SOBRE USO, CONSUMO, PORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y OSTENTACIÓN PÚBLICA 
DE ESTUPEFACIENTES; CREACIÓN DEL "INSTITUTO DE ATENCIÓN Y 
TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE 
ESTUPEFACIENTES".
	        
	        
	        Articulo 1º. INCORPORESE  como 
ART 83 bis del Código Penal, el siguiente texto.
	        
	        
	        ART. 83 bis: Será reprimido con prisión 
o reclusión de tres a cuatro años, el que instigare a otro al uso de estupefacientes  y/o 
le ayudare a conseguirlos y/o a consumirlos cuando el uso del mismo no sea a causa de 
prescripción médica indicativa como curación o tratamiento de una enfermedad  
adquirida o contraída.
	        
	        
	        Artículo 2º. INCORPORESE como 
ART. 83 ter del Código penal, el siguiente texto:
	        
	        
	        ART. 83 ter: Será reprimido con prisión 
o reclusión de dos a tres años y medio quien fuere sorprendido en el uso y/o consumo 
de estupefacientes, por atentar contra la moral y la salud pública. La sanción será 
aplicada en institutos especiales dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios 
de la nación  y/o de las provincias, y tendrá por finalidad el sometimiento del 
procesado a un tratamiento especial de desintoxicación, cuya prolongación dependerá 
del decisorio judicial y del diagnóstico previo que a tales fines elaboren peritos 
médicos dependientes del poder judicial.
	        
	        
	        Artículo 3º. INCORPORESE como 
ART. 89 bis del Código penal, el siguiente texto: 
	        
	        
	        ART. 89 bis.- la misma pena del art. 
anterior será aplicada a quien se autolesionara, sea de manera inmediata o a  mediano 
o a largo plazo, sea en su salud física o psíquica por el consumo deliberado de 
estupefacientes, cuando no acepte el sometimiento voluntario a un tratamiento de 
desintoxicación, durante el tiempo que lo establezca el juez en concordancia con los 
dictámenes que a tales fines se determinen por peritaje medico y psiquiátrico 
efectuado sobre la persona afectada y dentro de los establecimientos especialmente 
creados a tales fines. En caso de reincidencia, el monto de la pena se elevara al doble y 
el imputado perderá el derecho al tratamiento médico, cumpliendo la pena 
correspondiente en establecimientos carcelarios comunes.
	        
	        
	        Artículo 4º. INCORPÓRESE  como 
ART. 201 ter del Código Penal, el siguiente texto: 
	        
	        
	        ART. 201 ter: Será reprimido con 
reclusión o prisión de cuatro a quince años, el que portare estupefacientes, cualquiera 
sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya  sea para la comercialización o 
facilitación  a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso 
o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos.
	        
	        
	        Artículo 5º. INCORPORESE como 
ART. 210 ter del Código penal, el siguiente texto:
	        
	        
	        Art. 210 ter .− Será reprimido con 
prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda 
destinada a facilitar o de cualquier modo distribuir estupefacientes de tipo tóxico y 
adictivos sin fines terapéuticos tales como la cocaína, la heroína, el crack, el paco 
(pasta base) y/o cualquier otra sustancia tóxica que causare adicción y daño a la salud 
física o psíquica de la persona. La pena será del triple de la impuesta si el destinatario 
fuere una persona menor de edad o si se actuare con ardid o engaño.
	        
	        
	        Artículo 6º. INCORPORESE como Art. 
213 ter del código penal, el siguiente texto:
	        
	        
	        Art. 213 ter.− Será reprimido con 
prisión de un año a tres años y medio, el que hiciere ostentación pública  por cualquier 
medio, de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal, 
entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.
	        
	        
	        Artículo 7º. CREASE como parte 
integrante del Servicio Penitenciario Federal, el INSTITUTO DE ATENCION Y 
TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE 
ESTUPEFACIENTES, con sede en cada uno de los establecimientos penitenciarios del 
país  dependientes del Poder Judicial de la Nación, el que se integrará por personal 
especializado y de conformidad a lo que determine la ley especial que se dicte en 
consecuencia de la presente a los fines de la conformación y funcionamiento del 
Instituto de referencia en este artículo 
	        
	        
	        Artículo 8º. La autoridad de aplicación 
de la presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 9º. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En tiempos en que ARGENTINA 
encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia 
legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y 
mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal, 
surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos 
inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra 
Nación.
	        
	        
	        Por estos días nos enfrentamos a una 
nueva discusión en torno al tema de los estupefacientes y a la conveniencia a no de la 
despenalización del consumo.
	        
	        
	        Vivimos en un sistema de derecho, al 
que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores mas altos de la vida en 
democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las 
garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán 
que cada reforma introducida en el sistema legal, nos mantenga unidos y en armonía y 
respeto social.
	        
	        
	        Es en esta magnífica carta fundamental 
que es  nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la 
seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos 
valores los que hoy están en juego  y a los cuales no podemos dejar de lado.
	        
	        
	        Cuando se habla de consumo de 
estupefacientes, surge necesario definir y delimitar el término ESTUPEFACIENTES 
y así nos encontramos con que él, es comprensivo de toda substancia susceptible de 
producir dependencia física o psíquica. Con esta definición entramos de lleno y sin 
poder evadirlo a otro tema fundamental que hace a la convivencia social y que el 
Estado está obligado a resguardar como es el tema de la SALUD PUBLICA. 
	        
	        
	        Y es que la Salud Pública es la 
encargada de la protección de toda la población, mejorando las condiciones sanitarias 
de las comunidades que conforman la sociedad del País mediante la promoción de 
estilos de vida saludables, campañas de concientización, educación, etc.
	        
	        
	        Su desarrollo, depende de los gobiernos 
y de los programas que ellos elaboran para cumplir con esos objetivos sanitarios. Es 
así que se elaboran programas de prevención epidemio- patológicas (con vacunación 
gratuita y masiva, por ej.); programas de protección sanitaria para cuidar el medio 
ambiente y evitar la contaminación, promocionamos la salud a través de la educación 
y desarrollamos campañas y redes de recuperación de esa salud.
	        
	        
	        Sin embargo, y a pesar del flagelo que 
significa el consumo de estupefacientes en nuestra sociedad, y habiéndonos convertido 
en el segundo país consumidor de América por debajo de los Estados Unidos, 
perdemos la objetiva visión de lo que este tema implica en nuestra salud publica.
	        
	        
	        El consumidor de estupefacientes, el 
adicto a las drogas es un enfermo, pero no es cualquier enfermo. No podemos 
equipararlo al que ha contraído una enfermedad, de manera involuntaria, por un 
contagio, por un virus o por una epidemia o que por quien sabe que razones y 
misterios de la naturaleza nació enfermo.
	        
	        
	        El adicto, considerado como un 
enfermo, es un enfermo especial. Para empezar, el adicto se enfermó casi por propia 
voluntad. Esto puede sonar escandaloso, pero es real. Todos sabemos y hoy hasta 
nuestros niños lo aprenden en la escuela, por la 
	        
	        
	        televisión y en cualquier parte que las 
drogas empiezan por enfermarte y terminan por matarte, y no obstante eso, muchos 
lo hacen igual. 
	        
	        
	        Toman una actitud de desafió y 
comienzan a "jugar" con ese veneno, sabiendo que a la larga o la corta, está su propia 
vida en juego, pero no les importa. Algunos motivados por depresiones u otras causas 
psicológicas o psiquiátricas, pero muchos - por no generalizar - solo comienzan por 
probar, por experimentar o por desafiar, y con su actitud, nos arrastran a todos. 
	        
	        
	        Como Estado estamos obligados a 
legislar en miras del bienestar común. De la mayoría, y también de la minoría, pero 
legislar por su bienestar no significa fomentar su autodestrucción y permitirles que 
desvíen los recursos del Estado para sí, dejando de lado y sin posibilidades de aplicar 
esos mismos  recursos a quienes no tuvieron la oportunidad de elegir porque nacieron 
enfermos o porque a pesar de todos los cuidados igualmente se enfermaron o 
sufrieron un accidente que los dejó en un verdadero estado de indefensión.
	        
	        
	        El Estado utiliza una y otra vez recursos 
en auxiliar a los que voluntariamente destruyen sus vidas, sus familias y sus 
descendencias. Esta bien y estoy del todo de acuerdo en intentar ayudarlos y en  
invertir los recursos que sean necesarios para darles la posibilidad de reinsertarse a la 
sociedad útil, sana y productiva; pero creo que debemos poner un límite para que esas 
oportunidades sean valoradas.
	        
	        
	        El adicto a los estupefacientes, no es un 
enfermo común. Ya lo dije antes. Es también una persona que la mayoría de las veces 
se torna en un PELIGRO para la sociedad.
	        
	        
	        El adicto que no posee los recursos para 
conseguir su droga, se convertirá en la mas de las veces en un delincuente capaz de 
robar y hasta de matar por conseguir lo que desea o el dinero para saciar su 
necesidad.
	        
	        
	        Pierde el sentido de su 
actos y por lo tanto la peligrosidad de sus hechos. Vende, regala, facilita, insta a otros 
al consumo. No le  importa si ese otro es menor de edad, o si es de su propia familia. 
Llega al punto donde sus valores se encuentran totalmente alterados y deja de 
pertenecer a su esfera más intima y de estar enmarcado en el Art. 19 de la CN, que 
establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al 
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y 
exentas de la autoridad de los magistrados. , porque sin duda "sus 
	        
	        
	        acciones privadas" SI OFENDEN AL 
ORDEN PUBLICO Y A LA MORAL Y SI PERJUDICAN A TERCEROS.
	        
	        
	        Uno de los fundamentos principales en 
la estimación de que el carácter delictivo de la tenencia de estupefacientes para uso 
personal es constitucional, ha descansado en la necesidad de combatir el flagelo que el 
uso de las drogas provoca en la sociedad, lo que se traduce en que el consumidor y 
previo tenedor es utilizado como un medio para llegar a otras personas que en 
realidad son quienes cometen los delitos. Es decir que como legisladores debemos 
considerar la tenencia de estupefacientes para uso personal,  como una acción típica, 
antijurídica, culpable y además punible por ser de participación necesaria en el delito 
de venta y tráfico de estupefacientes.
	        
	        
	        Además, debemos recordar que el orden 
público es un interés general (bien común), que actúa como límite de los particulares y 
ese límite lo establece la ley. 
	        
	        
	        El consumo de estupefacientes 
constituye un delito de los denominados "PELIGROS ABSTRACTOS" y en tal 
sentido debemos definir también el alcance del término PELIGRO desde un punto de 
vista antijurídico. Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla 
de peligro son la posibilidad de la producción de un resultado y el carácter dañoso de 
dicho resultado.
	        
	        
	        Los delitos de peligro suponen un 
adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión que el hecho 
conlleva. La criminalización en fases muy anteriores a la lesión de un bien jurídico, 
surge a partir del interés por aprehender momentos de la conducta criminal que 
preparan (aunque de manera muy poco precisa y unívoca), la realización de otra u 
otras conductas criminales. 
	        
	        
	        Las herramientas utilizadas para 
trasladar la tutela tradicional de bienes jurídicos a estos ámbitos "preparatorios" de 
una conducta criminal son muy variadas, la más común es acudir a la construcción de 
tipos penales que castigan el planeamiento exteriorizado por la sola posesión de 
objetos conocidamente utilizados para la realización de un cierto tipo de delitos, o 
incluso la manifestación de voluntad para realizar hechos criminales (amenazas).
	        
	        
	        Para la aplicación de la 
pena, es necesaria la existencia del DOLO, es decir del  conocimiento de la acción y sus 
consecuencias.  Si el autor tiene el conocimiento "válido para él" de que el resultado 
puede producirse, desde ese momento puede actuar inmediatamente el motivo de 
evitación y, por tanto, actúa dolosamente. Acá  lo que debe castigarse es la acción 
"típicamente peligrosa", sin exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el bien 
jurídico protegido.
	        
	        
	        La tesis predominante en la doctrina 
moderna es que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no 
signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa 
colectividad puede estar representada por una sola persona,  como parte de ella.
	        
	        
	        En nuestro Código Penal son formas de 
delito preterintencional y consideradas peligrosas por imperio legislativo  y por el solo 
quebrantamiento de la norma al margen del resultado: las lesiones graves del art. 90, 
el duelo  del art. 97, la instigación a provocar un duelo del art. 99, que vale por sí 
misma aunque éste no se produzca y promover o facilitar la entrada o salida del país 
de menores para que ejerzan la prostitución (art. 127 bis) entre otros tantos. Si bien la 
posesión de la droga,  dependerá del plan del autor y  de la decisión de emplearla, el 
castigo se presenta como un medio de prevención.
	        
	        
	        Si ello no puede contenerse dentro de un 
Estado de Derecho democrático, la posesión de drogas pondrá en peligro a la salud 
pública cuando se abra la posibilidad de una transmisión no controlada a terceras 
personas, contribuyendo así al aumento del delito, la marginalidad y la exclusión 
social.
	        
	        
	        Si actuamos a conciencia de lo que 
significa la despenalización de consumo de estupefacientes, estaremos colaborando no 
solo con la gran parte de la sociedad que no es adicta ni está en el negocio de la droga, 
sino que habremos hecho lo que es nuestra obligación en la protección de todos los que 
hoy se encuentran atrapados por ese flagelo. Los adictos y sus familiares y seres 
queridos. Habremos trabajado en honor y memoria de nuestros padres y abuelos que 
soñaron con una Argentina grande y el ejemplo de todo el mundo que volverá a 
mirarnos como un ejemplo de amor, rectitud y solidaridad social.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a mis pares 
el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.- 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
