PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5523-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
	        Que vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, proceda a 
reglamentar la LEY Nº 24.788, conocida como LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA 
EL ALCOHOLISMO.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	                    La ley 
Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de 
marzo de 1997 y hasta el día de la fecha aún no se ha dictado el 
decreto reglamentario correspondiente. Por tal motivo dicha normativa 
de fundamental importancia en las circunstancias actuales de la 
sociedad, no se encuentra implementada en su totalidad.
	        
	        
	        Sólo el art. 3º de la ley 
24.788 fue reglamentado  mediante al Resolución del Ministerio de 
Salud y Acción Social Nº 504 firmada el 5 de agosto de 1997, por la 
que se determinó el grado de alcohol y demás características que 
debe tener una bebida para ser considerada como una "bebida 
alcohólica".
	        
	        
	        Resulta evidente que esta 
reglamentación resulta insuficiente para que la ley pueda tener plena 
aplicación, pues contempla sólo un determinado aspecto por sí solo 
insuficiente para cumplir con la finalidad que el legislador tuvo en mira 
al momento de sancionar la ley 24.788 de alcance nacional.
	        
	        
	        Por dicha ley, se creó el 
"Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo 
Excesivo de Alcohol" y, entre sus disposiciones se prevé que las obras 
sociales y las entidades de medicina prepagas, deben reconocer las 
coberturas de los tratamientos médicos asegurando  la asistencia, 
rehabilitación y prevención primaria contra este flagelo que afecta a la 
sociedad en todos los niveles sociales y sobre todo a las franjas más 
necesitadas de la sociedad que muchas veces buscan refugio en el 
alcohol para sortear sus infortunios.
	        
	        
	        Es alarmante  la 
vulnerabilidad de los jóvenes, adolescentes y aún niños frente al 
flagelo del alcoholismo que además -en un elevado porcentaje- 
constituye el portal de ingreso al consumo de estupefacientes 
comenzando por la marihuana para luego ir subiendo en la escala 
tóxica.
	        
	        
	        Conforme surge del artículo 
publicado en el diario Clarín del 6/06/08, en la sección Sociedad, 
titulado "El 73 % de los secundarios toma alcohol y la mayoría dice 
que se emborracha" se informa que  "Pese a que la legislación prohíbe 
su venta a menores, el consumo de alcohol entre los adolescentes 
argentinos es cada vez más masivo: el 73 por ciento de los varones y 
el 63 por ciento de las de entre 15 y 19 años toma bebidas alcohólicas, 
según revela un estudio realizado por el Instituto Gino Germani de la 
Universidad de Buenos Aries. La investigación contiene otro dato aún 
más significativo: el 95% de los adolescentes que toma alcohol dice 
que cundo lo hace "pierde el control sobre su conducta".
	        
	        
	        Es así que en los 
hospitales se atiende cada vez más adolescentes que llegan en 
estado de ebriedad. Sin ir mas lejos, el año pasado, en la guardia del 
Hospital Fernández fueron atendidos 289 menores de 20 años según 
lo informó el jefe del Servicio de Toxicología, Dr. Carlos Damín cuando 
el año anterior habían sido atendidos 270 jóvenes lo que evidencia 
una clara tendencia en alza de este flagelo.
	        
	        
	        Para el Dr. Diego Miguez, 
especialista en adicciones e investigador del Conicet, "durante mucho 
tiempo en Buenos Aries, Rosario, Córdoba y los lugares donde fue 
más fuerte la inmigración  italiana los chicos tenían un inicio tardío con 
el alcohol y lo tomaban con mesura. Hoy eso cambió y el modelo es el 
anglosajón, donde la apetencia es ir detrás de la ebriedad. El 
preboliche no es para enatonarse sino directamente para 
descontrolarse". 
	        
	        
	        Ante este panorama resulta 
indispensable la reglamentación de la Ley Nº 24.788 que en su artículo 
segundo declara de interés nacional la lucha contra el consumo 
excesivo de alcohol disponiendo la creación del "Programa Nacional 
de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol" 
conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción 
Social de la Nación, de Cultura y Educción de la Nación y de la 
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y 
Lucha contra el Narcotráfico.
	        
	        
	        El tema que nos ocupa 
también fue motivo de debate en la sesión ordinaria de  día 14/08/08 
de la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de La Pampa, 
en la fue aprobada por unanimidad la resolución Nº 65/08 que tiene 
por objeto solicitar a los legisladores nacionales integrantes de ambas 
Cámaras del Congreso  el empleo de los medios necesarios  para que 
el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la reglamentación de la Ley Nº 
24.788.
	        
	        
	        Por lo expuesto considero  
que resulta de vital importancia la reglamentación integral de la ley Nº 
24.788 a los fines de su efectiva aplicación. Por ello solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 15/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1142/2008 | 05/11/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | 
