PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5037-D-2009
Sumario: PREVENCION DE LA OBESIDAD INFANTIL DESDE EL AMBITO ESCOLAR. REGULACION.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
	        PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD 
INFANTIL
	        
	        
	        DESDE EL ÁMBITO ESCOLAR
	        
	        
	        Artículo 1º: OBJETO
	        
	        
	        La presente ley tiene por objeto 
regular la venta de alimentos en los establecimientos educativos públicos, de 
gestión estatal o privada, de todo el territorio nacional, y fijar las pautas para 
prevenir y disminuir la incidencia de la obesidad infantil y los riesgos para la salud 
que se derivan como consecuencia de los malos hábitos alimentarios.
	        
	        
	        Artículo 2º: AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN
	        
	        
	        Los MINISTERIO DE SALUD Y 
ACCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN serán la autoridad de aplicación 
de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
	        
	        
	        Artículo 3º: OBJETIVOS
	        
	        
	        a) Promover la alimentación 
saludable, contemplando la salud integral de las niñas, niños y adolescentes, lo 
que los beneficiará sanitariamente ahora y en la edad adulta.
	        
	        
	        b) Generar estrategias para la 
detección temprana de la obesidad, involucrando a la familia en este proceso.
	        
	        
	        c) Procurar la toma de conciencia de 
la población sobre la importancia de los hábitos de alimentación que llevan al 
bienestar en la salud, retomando el valor de las comidas familiares y las 
elaboraciones caseras.
	        
	        
	        d) Prevenir enfermedades asociadas a 
la obesidad o que resulten agravadas por ella.
	        
	        
	        e) Disminuir la morbilidad y 
mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad.
	        
	        
	        f) Promover la cobertura de los 
servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas 
de nutrición, educación y actividad física.
	        
	        
	        g) Promover políticas de prevención 
de la obesidad, que regulen también la publicidad dirigida a niñas, niños y 
adolescentes relacionada a la alimentación.
	        
	        
	        Artículo 4º: DEFINICIONES: TIPOS DE 
ALIMENTOS
	        
	        
	        1) Alimentos nutritivamente 
incorrectos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos 
nutritivamente incorrectos aquellos con alto contenido de grasa, azúcar o sal.
	        
	        
	        2) Alimentos nutritivamente 
correctos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos nutritivamente 
correctos aquellos que tienden a un adecuado equilibrio nutricional.
	        
	        
	        3) Alimentos procesados: a los 
efectos de la presente ley se consideran alimentos procesados aquellos frutos o 
productos de origen vegetal o animal que no se comercialicen en su estado natural 
y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún 
proceso de elaboración o procedimiento industrial.
	        
	        
	        Artículo 5º: FUNCIONES Y DEBERES 
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
	        
	        
	        a. Actuar de oficio y/o a pedido de 
terceros interesados, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas 
establecidas en la presente ley;
	        
	        
	        b. Reunir toda la información sobre la 
problemática de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de 
ésta;
	        
	        
	        c. Desarrollar, dirigir e implementar 
los proyectos de investigación tendientes a la prevención de los trastornos 
nutricionales en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
	        
	        
	        d. Llevar registro de las estadísticas 
en la materia.
	        
	        
	        e. Proponer medidas adicionales a las 
establecidas en la presente ley que tiendan a complementar las acciones 
necesarias para la prevención de futuros casos de obesidad infantil.
	        
	        
	        Artículo 6º: OBLIGACIONES DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
	        
	        
	        Los establecimientos educativos 
públicos, de gestión estatal o privada, que permitan la comercialización de 
alimentos y/o bebidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
	        
	        
	        a) Máquinas Expendedoras: queda 
prohibida la venta de alimentos procesados y/o bebidas, o cualquier otro alimento 
nutritivamente incorrecto, con excepción de alimentos lácteos y bebidas naturales, 
mediante el sistema de máquinas expendedoras.
	        
	        
	        b) Kioscos: los kioscos o cualquier 
otro punto de venta que se encuentre dentro del establecimiento educativo sólo 
podrá vender o publicitar alimentos y/o bebidas nutritivamente correctos
	        
	        
	        c) Comedores escolares: los 
comedores escolares que se encuentren dentro de los establecimientos educativos 
deberán adecuar sus menúes a fin de no entregar a los alumnos alimentos 
nutritivamente incorrectos, conforme pautas que elabore la autoridad de 
aplicación.
	        
	        
	        d) Publicidad: queda prohibida la 
difusión de cualquier tipo de publicidad y/o promoción onerosa o gratuita de 
alimentos considerados nutritivamente incorrectos dentro del ámbito de los 
establecimientos educativos alcanzados por la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 7º: INFORMACIÓN 
NUTRICIONAL
	        
	        
	        La autoridad de aplicación deberá 
asesorar a los establecimientos educativos alcanzados por esta ley acerca del valor 
nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente 
para una alimentación saludable, fijando carteles en lugares visibles con léxico y 
tipografía adecuados.
	        
	        
	        Artículo 8º: PREVENCIÓN
	        
	        
	        La autoridad de aplicación deberá 
asesorar a las autoridades de los establecimientos educativos en la elaboración de 
menúes saludables para poner a disposición de los alumnos en los kioscos 
escolares. También deberá incentivar las actividades recreativas no competitivas, 
con programas extracurriculares que se desarrollen en forma cotidiana y como 
propuesta para promover la salud integral de los educandos.
	        
	        
	        Artículo 9º: CONTROL, INSPECCIÓN Y 
SANCIONES
	        
	        
	        La reglamentación contemplará la 
institución de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de 
incumplimientos de lo estipulado en la presente ley. Para los casos específicos de 
violaciones a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, dicho régimen 
contemplará multas para los establecimientos educativos de gestión privada; y 
sanciones administrativas para el personal directivo de los establecimientos 
educativos de gestión estatal. 
	        
	        
	        Artículo 10º: REGLAMENTACIÓN
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo reglamentará la 
presente ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de su 
promulgación.
	        
	        
	        Artículo 11º: PLAZO
	        
	        
	        Los establecimientos educativos 
alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta (30) días para 
adecuarse a lo normado en la presente.
	        
	        
	        Articulo 12º: Invítase a las Provincias 
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 13º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto está basado en 
una de las funciones fundamentales de la educación integral del alumno, que es la 
educación alimenticia. La invasión de los medios de comunicación ofreciendo 
productos de poco valor nutricional y alto valor calórico está contribuyendo a 
seguir fabricando obesos, incrementando el número de casos de la llamada 
epidemia del siglo XXI, la obesidad.
	        
	        
	        Esto trae aparejado, múltiples 
patologías consecuentes a la obesidad, tales como la hipertensión, colesterol, 
diabetes, etc.
	        
	        
	        En el caso de los niños adquiere 
características dramáticas, dado que aumenta el índice AVPP (Año de Vida 
Potencialmente Perdido) con lo que generalmente la muerte se acelera.
	        
	        
	        La Organización Mundial de la Salud 
(OMS) considera que la obesidad es la "epidemia no transmisible más grande del 
mundo."
	        
	        
	        La obesidad infantil es una crisis de 
salud pública que puede prevenirse. La solución consiste en cambiar las opciones 
de alimentación y las actividades de los niños.
	        
	        
	        Según estimaciones de la propia OMS 
hay en el mundo mas de 22 millones de niños menores de 5 años obesos o con 
sobrepeso.
	        
	        
	        Se desprende de la 
misma estadística que a escala mundial se estima que un 10% de los niños en 
edad escolar (entre 5 y 17 años) padecen de sobrepeso u obesidad; corriendo un 
alto riesgo de sufrir diabetes tipo 2 según lo afirma la propia OMS y la FID 
(Federación Internacional de Diabetes). También la Sociedad de Pediatría confirma 
esta situación.
	        
	        
	        Por este motivo, en los colegios de 
California, Estados Unidos, prohibieron la venta de gaseosas y "comida chatarra". 
En Argentina, entre el 40 y 50% de las personas padece esta enfermedad y 
actualmente representa la segunda causa de muerte evitable, después del 
tabaquismo.
	        
	        
	        La obesidad en niños y adolescentes 
se ha incrementado dramáticamente en las dos últimas décadas. Según el Centro 
de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI), el proceso se inició en los países 
desarrollados para expandirse a todo el mundo. En Estados Unidos el número de 
niños con exceso de peso entre 6 y 11 años de edad prácticamente se ha triplicado 
en los últimos 30 años. En California, casi un tercio de los niños de quinto, séptimo 
y noveno grado padecen exceso de peso, y casi la mitad no puede superar 
pruebas mínimas de aptitud física. Como parte de una campaña para impulsar 
hábitos de alimentación sana en los niños (donde las gaseosas son un blanco 
particular por su alto contenido calórico y popularidad), en el mes de mayo se 
aprobó una ley que prohíbe la venta de gaseosas y "comida chatarra" e 
hipercalóricas en las máquinas expendedoras y en las cafeterías de las escuelas 
públicas de ese estado.
	        
	        
	        A los malos hábitos alimentarios se le 
suma el sedentarismo adoptado por los niños que pasan horas frente al televisor y 
la computadora.
	        
	        
	        Si bien los índices de obesidad en los 
niños de EE.UU. son muy superiores a los de Argentina, las causas de éstos, según 
indica CESNI, parecen ser las mismas:
	        
	        
	        - Malos hábitos alimentarios y poca 
actividad física (sedentarismo);
	        
	        
	        - Fácil acceso a alimentos de baja 
calidad y a bajo costo, tales como gaseosas y papas fritas, y en abundantes 
porciones;
	        
	        
	        - Falta de ejercicio por el temor de 
estar en las calles;
	        
	        
	        - Enorme cantidad de publicidad de 
alimentos "chatarra" de fácil disponibilidad (algo sumamente encantador para los 
chicos);
	        
	        
	        - A los padres que trabajan y 
disponen de poco tiempo les es más fácil servirles una porción de papas fritas en 
lugar de una ensalada, inconscientes del riesgo al que los exponen;
	        
	        
	        Los kioscos y cantinas de las escuelas 
venden gaseosas y comidas hipercalóricas
	        
	        
	        En nuestro país, el sobrepeso afecta a 
un 20% de niños de todas las clases sociales, lo cual podría transformarse en un 
riesgo a la edad de 30 años. El desborde de calorías y la falta de nutrientes en la 
alimentación aumentan las probabilidades de contraer cáncer, enfermedades del 
corazón, asma, diabetes y, en los más pequeños, problemas ortopédicos.
	        
	        
	        A su vez, siete de cada diez niños 
nacen en la pobreza y muchos sufren de obesidad. La mayoría almuerza, merienda 
o cena en comedores comunitarios donde se alimentan con guisos, polentas y 
sopas con alto contenido de grasas y donde faltan carnes, frutas y verduras. Los 
niños obesos padecen sentimientos de inferioridad, rechazo y escasa autoestima 
que se mantienen hasta la edad adulta, por ello es tan importante su diagnóstico y 
tratamiento precoz.
	        
	        
	        A pesar que en Argentina, entre el 40 
y 50% de las personas la padece y representa la segunda causa de muerte 
evitable después del tabaquismo, no existe legislación relacionada con esta 
problemática. No se la considera una enfermedad sino un problema meramente 
estético, razón por la cual las obras sociales y prepagas no brindan cobertura. 
Quienes la padecen no tienen beneficios para internarse ni para recibir descuentos 
en medicamentos ni hacerse estudios clínicos bajo el diagnóstico de 
obesidad.
	        
	        
	        Los diez principales productos 
consumidos son chizitos, papas fritas, conitos, tortas fritas, pastelitos, pirulines, 
caramelos, alfajores, jugos azucarados y bebidas cola.
	        
	        
	        Un alto porcentaje de los educandos 
consume comidas y bebidas de los kioscos escolares, y las bebidas generalmente 
son gaseosas; y además en los colegios donde existen cantinas los almuerzos 
preferidos son hamburguesas, y milanesas
	        
	        
	        con papas fritas. Todos estos poseen 
altos contenidos de grasas, azúcares y sales, cuyo exceso es causa de una mal 
nutrición.
	        
	        
	        Está comprobado por la ciencia 
médica que el abuso de este tipo de alimentos conlleva trastornos gravísimos para 
la salud, como ya vimos.
	        
	        
	        Luchar hoy contra la obesidad infantil 
es un medio eficaz y necesario para prevenir la diabetes y otras enfermedades en 
el futuro.
	        
	        
	        Una dieta más saludable sería una 
herramienta de prevención que lograría notable descenso del número de 
estudiantes obesos a través de la implementación de educación nutricional en 
clase, combinada con la oferta de bebidas y alimentos sanos en el medio escolar y 
un especial seguimiento de los alumnos que padecen sobrepeso u obesidad. Los 
niños y adolescentes con sobrepeso devienen en su mayor parte en adultos con 
sobrepeso, y esto es lo que hay que combatir.
	        
	        
	        Por lo expuesto, se entiende que una 
mejor nutrición y mejores hábitos alimenticios entre los estudiantes alivianaría el 
impacto de la obesidad y sus enfermedades; además las consecuencias 
psicológicas de la obesidad son muchas, los chicos que son obesos sufren un 
incrementado riesgo de discriminación, baja autoestima, y una pobre imagen 
corporal.
	        
	        
	        Una dieta nutricionalmente pobre y la 
escasez de ejercicio regular fueron los detonantes del crecimiento de la epidemia 
de obesidad infantil, y que además comer sano tiene un rol crítico en el desarrollo 
cognitivo y de aprendizaje.
	        
	        
	        Por ello, Sr. Presidente entendemos 
en definitiva que la lucha contra la obesidad debe ser revestida con un carácter de 
política pública centrado en la prevención, como es el caso de este proyecto, y en 
la difusión de conductas de vida saludables.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| EDUCACION | 
