PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3247-D-2014
Sumario: PREVENCION Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS (LEY 26396): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 21, 21 BIS Y 21 TER, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        Régimen de sanciones para garantizar 
el cumplimiento de la Ley 26.396, Prevención y control de los trastornos 
alimentarios.
	        
	        
	        Artículo 1º: Incorpórese como artículo 
21 de la Ley 26.396, el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 21.- La autoridad de 
aplicación será competente para la aplicación de las sanciones administrativas 
previstas en la presente ley en los supuestos de incumplimiento total o parcial de 
las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones, sin perjuicio de las 
sanciones establecidas en la legislación vigente.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación queda 
facultada a coordinar esta función con los organismos públicos nacionales 
intervinientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y con las autoridades 
que los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
determinen.
	        
	        
	        La reiteración de la misma falta en el 
plazo de un año autorizará la duplicación de los topes de las multas. 
	        
	        
	        A los efectos de la actuación 
administrativa, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos 
Administrativos, 19.549 y sus normas reglamentarias o la que cada provincia o la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan en su ámbito.
	        
	        
	        Agotada la vía administrativa, 
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de 
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con 
jurisdicción en el lugar del hecho.
	        
	        
	         El producido de las multas será 
destinado al Programa creado por el artículo 3°.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Incorpórese como 
artículo 21 bis de la ley 26.396, el siguiente: 
	        
	        
	         "Artículo 21 bis.- El incumplimiento 
de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de sanciones de 
acuerdo a la siguiente clasificación:
	        
	        
	        a)      Faltas graves , sancionables 
con multa de pesos cincuenta mil un ($ 50.001) a pesos tres cientos mil ($ 
300.000);
	        
	        
	        b)      Faltas moderadas, sancionables 
con multa de pesos diez mil un ($ 10.001) a pesos cincuenta mil ($ 50.000); 
y
	        
	        
	        c)     Faltas leves, sancionables con 
multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($ 10.000).
	        
	        
	        Las multas deben ser actualizadas por 
la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios oficial del 
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -
	        
	        
	        .
	        
	        
	        Artículo 3°.- Incorpórese como 
artículo 21 ter de la ley 26.396, el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 21 ter.- Son pasibles de las 
sanciones prescriptas conforme a la graduación de faltas establecida,  las 
siguientes conductas:
	        
	        
	        a)      Graves: las infracciones a los 
artículos 14 y 17
	        
	        
	        b)      Moderadas: las infracciones al 
artículo 12.
	        
	        
	        c)     Leves: las infracciones al artículo 
9."
	        
	        
	        Artículo 4°.- Invitase a las provincias 
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la presente ley, 
sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su 
jurisdicción.
	        
	        
	        Artículo 5°.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26.396 de Prevención y Control 
de Trastornos Alimentarios fue sancionada el 8 de septiembre del año 2008, 
declarando de interés la prevención y control de los trastornos alimentarios, que 
comprende la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento 
de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la 
de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su 
propagación.
	        
	        
	        El artículo 21 de dicha Ley, faculta al 
Poder Ejecutivo nacional a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el 
incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la 
reiteración de la misma, pero el Ejecutivo a través del Decreto 1395/2008, vetó el 
artículo 21, al entender que no corresponde a una atribución de ese poder la 
determinación de las sanciones y ser una facultad del Poder Legislativo. 
	        
	        
	        En este sentido, al justifica el veto se 
señala:
	        
	        
	         "Marienhoff, sostiene que los 
reglamentos delegados "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una 
atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo". 
Asimismo, señala que "...a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela 
o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a 
desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales 
reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, 
otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia 
delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el 
delegante." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267).
	        
	        
	        Que, además, agrega que "la CORTE 
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda 
emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de 
orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas 
condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo 
dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con 
referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el 
ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 
pág. 269).
	        
	        
	        Que, por otra parte, expresa que "...el 
acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, 
desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en 
consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que 
podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, 
si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad 
indelegable -por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.-, y 
el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley 
que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden 
ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 
pág. 274).
	        
	        
	        Que, "al emitir un reglamento, el 
órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha 
de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del 
legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar 
delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 
282).
	        
	        
	        Que además, señala que "Las 
autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su 
jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras 
contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, 
indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus 
subordinados- tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o 
cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de 
Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).
	        
	        
	        Que, la CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN 
237:626) ha expresado: "... es una de las más preciosas garantías consagradas 
por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin 
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200); que 
"toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y 
obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo 
existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni 
el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que 
"la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia 
que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades 
ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que 
ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley 
que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por 
haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al 
mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa 
persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios 
fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea 
el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y 
la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede 
reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no 
alterar su sentido" (Fallos 191:245)."
	        
	        
	        	Lo que aconteció a partir del veto a 
este artículo es que la ley quedó sin sanciones y consecuentemente sin la 
posibilidad de las herramientas necesarias para asegurar su cumplimiento. 
	        
	        
	        	Por tales motivos compete a este 
Congreso de la Nación la redacción de las disposiciones sancionatorias de la ley y 
es el texto que propiciamos a través de esta iniciativa. 
	        
	        
	        	Por las razones expuestas solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| COMERCIO | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD Y DEPORTE | 
| ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES | 
| JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 23/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 29/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | 
