PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2740-D-2013
Sumario: LEY 23737, REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO Y ESTUPEFACIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE BIENES DECOMISADOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
	        MODIFICACION DE LA LEY 
23.737
	        
	        
	        Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 
39 de la ley 23.737, por el siguiente texto:
	        
	        
	         "Artículo 39: Salvo que se hubiese 
resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente 
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se 
refiere el artículo 30.
	        
	        
	        Los bienes o el producido de su 
venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su 
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
	        
	        
	        El mismo destino se dará a las 
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
	        
	        
	        Asimismo, el mismo destino se le 
dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos 
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de 
dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
	        
	        
	        En las causas de jurisdicción 
federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las 
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de 
su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido 
por esta ley.
	        
	        
	        En las causas de jurisdicción 
provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el 
producido de su venta, corresponderá a la provincia, los que serán distribuidos 
de la siguiente forma:
	        
	        
	        25/ % para prevención y asistencia 
de las adicciones;
	        
	        
	        25%  para los programas de 
reinserción social de los ex adictos;
	        
	        
	        25% para mejorar el 
funcionamiento de los juzgados y fiscalías intervinientes a través del incremento 
de sus recursos;
	        
	        
	        25% para las fuerzas de 
seguridad, de policía y aduana que realicen los procedimientos previstos en la 
presente ley, con destino a la capacitación, mantenimiento e infraestructura de 
las unidades dedicadas a la prevención y represión del tráfico ilícito de 
estupefacientes."
	        
	        
	        Artículo 2º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente iniciativa tiene como 
objeto establecer cómo serán distribuidos los fondos que reciben los 
organismos provinciales, a partir de la reforma del artículo 39 de la ley 23.737,  
que fue sustituido por el artículo 6 de la ley 26.052. 
	        
	        
	        Si bien la citada reforma, incluyó a 
los organismos provinciales, no estableció el modo en que debían distribuirse 
los recursos que se recibieran por aplicación de la citada norma.
	        
	        
	        	Es por ello que creemos 
oportuno especificar tal distribución debido a la existencia de una deficiente y a 
veces carente infraestructura que, en muchos puntos del interior del país, 
tienen las distintas fuerzas de seguridad, de policía y de aduana, y que por 
orden judicial deben combatir a quienes cuentan con tecnología de primera 
línea para perpetrar los delitos.
	        
	        
	        	También somos conscientes que 
se deben destinar fondos para la prevención y asistencia de las adicciones, y 
para los programas de reinserción social, en un país donde el consumo de 
sustancias ilícitas va en alarmante aumento, dejando de ser un país de solo 
tránsito para pasar a ser un país de consumo.
	        
	        
	        Por ello, para asegurar el correcto 
y cabal funcionamiento de todas aquellas acciones dirigidas a la prevención de 
las adicciones y más aún, de contar con los recursos necesarios para reinsertar 
en la sociedad  a aquellos que han caído en las adicciones y se ha recuperado, 
debemos asegurarnos que un porcentaje de los bienes decomisados o el 
producido de su venta, se destinen estos.
	        
	        
	        	No menos importante es 
mencionar que los juzgados y fiscalías deben contar con los recursos necesarios 
para afrontar su tarea; recursos que muchas veces son escasos, poniendo en 
riesgo la continuidad muchos casos que pueden caer en  prescripción por dicha 
falta de estructura y de saturación judicial. Y esto lo pueden aseverar -por 
ejemplo- los miembros de la Cámara Federal de Salta, quienes ponen de resalto 
la falta de estructura para trabajar, por cuestiones como la falta de radares en 
la frontera norte y la necesidad de otro juzgado federal, ya que hay miles de 
causas por narcotráfico paradas que corren el riesgo prescribir porque la justicia 
no da abasto.
	        
	        
	        	Y ejemplos como estos podemos 
encontrar en todos y cada uno de los puntos de nuestro país.
	        
	        
	        	La idea de distribución no es 
única ni nueva si tomamos en cuenta como se desenvuelven otros países al 
respecto.
	        
	        
	        	Así, por ejemplo, en la Republica 
Dominicana, se ha aprobado por ley 196-11 la modificación del art. 33 de la ley 
72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y 
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. En dicha modificación se 
establece la distribución porcentual que se destinaría a los distintos organismos 
del país que intervienen en la prevención y lucha contra el narcotráfico de 
estupefacientes.
	        
	        
	        	De la misma manera se procede 
en España, donde el Consejo de Ministros aprueba -anualmente- los criterios 
de distribución del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y 
otros delitos relacionados, que priorizan, entre otras acciones, para el año en 
curso, la atención a los menores en situación de riesgo y los programas 
centrados en los problemas de las mujeres drogodependientes. Según la ley 
que regula este fondo, el producto de la enajenación de los bienes decomisados 
por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados debe destinarse a 
intensificar las actuaciones realizadas en los ámbitos de la reducción de la 
demanda y del control de la oferta de estupefacientes, así como de la 
cooperación internacional en estas materias.
	        
	        
	        	En consecuencia, con el 
convencimiento que deben dotarse de los recursos que le correspondan a las 
provincias, por aplicación de la presente ley y que para ello es necesario 
reforzar la asignación de fondos a la totalidad de los actores intervinientes en la 
prevención, asistencia y combate del narcotráfico, es que solicito la aprobación 
del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
