PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2439-D-2015
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACIONES SOBRE CONDUCIR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
	        Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 48 inciso a) de 
la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Conducir con impedimentos 
físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido 
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier 
tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La 
autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado 
a tal fin por el organismo sanitario."
	        
	        
	        Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 72 inciso a) 
punto 1) de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Sean 
sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica por encima de los niveles 
permitidos en el artículo 48 inciso a), estupefacientes u otra sustancia que disminuya las 
condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados 
anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de 
dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado 
normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;"
	        
	        
	        Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 73 de la ley 
24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:  "ARTICULO 73. - CONTROL 
PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, 
destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La 
negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del 
artículo 48, debiéndose proceder a tomar la medida dispuesta en el artículo 72 inciso a) punto 
1).
	        
	        
	        En caso de accidente o a pedido del interesado, la 
autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
	        
	        
	        Los médicos que detecten en sus pacientes una 
enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la 
idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las 
precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que 
produzcan tal efecto."
	        
	        
	        Artículo  4º.- Sustituyese el artículo 77 inciso m) 
de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "m) La conducción en estado 
de intoxicación alcohólica por encima de los niveles permitidos en el artículo 48 inciso a), 
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;"
	        
	        
	        Artículo  5º.- Sustituyese el artículo 86 inciso a) 
de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Por conducir en estado 
de intoxicación alcohólica por encima de los niveles permitidos en el artículo 48 inciso a), o por 
estupefacientes;"
	        
	        
	        Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Argentina es uno de los países con mayor 
cantidad de siniestros viales a nivel mundial. De acuerdo a las estadísticas publicadas por la 
Asociación Civil Luchemos por la Vida, en 2014 perdieron la vida 7.613 personas en nuestras 
calles y rutas. La cifra da un promedio diario de 21 muertos por día y 634 por mes. La provincia 
de Buenos Aires es la que mayor incidencia presenta, con 2334 muertos, mientras que mi 
provincia, Tucumán, arroja un número de 333.
	        
	        
	        Otros países, como Suecia y España, tienen 
estadísticas mucho más alentadoras. En España, en 2012 murieron 1903 personas, mientras 
que en Suecia, 285 personas.
	        
	        
	        Pero lo que es realmente preocupante es que las 
estadísticas de fallecidos en siniestros viales en nuestro país no descienden con el paso del 
tiempo. En 1990, el total de personas fallecidas fue de 7075. Es decir, comparado con el año 
2014, tenemos más personas muertas. 
	        
	        
	        Esta situación no encuentra su justificación en la 
mayor cantidad de vehículos que circulan. Prueba de ello es que la mayoría de los países del 
mundo han logrado bajar las estadísticas de muertos en siniestros viales en ese mismo lapso 
1990-2014. España, por ejemplo, disminuyó la cantidad en un 79%; Holanda en un 59%; y el 
mismo Estados Unidos lo hizo en un 25%.
	        
	        
	        Si se toma el índice comparativo de cantidad de 
muertos por cada millón de vehículos, nuestro país también se encuentra entre los peores 
rankeados, con 863 fallecidos. Algo similar ocurre si se considera la cantidad de muertos por 
cada millón de habitantes, con 178.
	        
	        
	        A su vez, la cifra de heridos en nuestro país 
asciende a prácticamente 120.000 por año.
	        
	        
	        En este contexto, los estudios dan cuenta que el 
alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con 
muertos y/o heridos graves.
	        
	        
	        De acuerdo a los datos de Luchemos por la Vida, 
un 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana.
	        
	        
	        Pero lo que es más grave es que las encuestas 
realizadas por la Asociación Civil demuestran un alto grado de desconocimiento sobre los 
límites permitidos y los efectos del alcohol en la conducción.
	        
	        
	        Por ello, resulta indispensable orientarnos hacia 
una legislación uniforme, tanto para profesionales conductores como para los ciudadanos 
comunes. 
	        
	        
	        Por supuesto, esta medida tomada en forma 
aislada no alcanza, sino que hace falta insistir más en la educación vial de la población, por lo 
que hemos incorporado la materia en la currícula obligatoria de las escuelas en nuestro país, 
además  de solicitar se desarrollen campañas de concientización más extensas y 
enfocadas.
	        
	        
	        Asimismo, es necesario reforzar los controles a los 
vehículos en las rutas, y realizar las inversiones indispensables para tener una infraestructura 
vial adecuada a las modernas necesidades del transporte.
	        
	        
	        De la misma forma, es indispensable contar con un 
transporte público que cubra las necesidades que esta medida puede generar y asegure a la 
población la cobertura necesaria.
	        
	        
	        Por estos motivos, atento la urgente necesidad de 
enviar ayudar a esta rica región de nuestro país, es que solicito a mis pares que acompañen el 
presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
